I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Distinciones. (BOE-A-2023-6188)
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34980

estimular y premiar los méritos de los diferentes agentes que presten su colaboración
sobresaliente en materia de migraciones e inclusión, estando justificada por una razón
de interés general.
La orden resulta eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación adecuada e
imprescindible para la observancia de este propósito, además de cumplir con el principio
de seguridad jurídica y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional; así
como resultar también adecuada al principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito, y la memoria es accesible a la ciudadanía, y ofrece una explicación completa
de su contenido. Se ha prescindido del trámite de consulta previa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por
cuanto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone
obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia. A
su vez, ha sido sometida al trámite de audiencia pública, con publicación en la página
web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento y por la
Secretaría General Técnica y es acorde con el vigente régimen de protección de datos
de carácter personal.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1, apartados 1.º
y 2.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de
asilo, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de méritos en
relación con las políticas de inclusión y migraciones, incluyendo los símbolos y
distinciones que acrediten esos méritos y los aspectos relativos a su tramitación,
concesión, efectos, limitaciones y uso.
Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión
y migraciones.

Artículo 3.

Méritos necesarios para la concesión de distinciones acreditativas.

Se podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones
vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que
reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos
emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y

cve: BOE-A-2023-6188
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones tiene
como finalidad reconocer, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial
del Ministerio, los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas y de las entidades,
tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por sus actividades en
materia de emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional,
protección temporal o inclusión, o que hayan prestado relevantes servicios a los
intereses de las personas migrantes, personas destinatarias del sistema de protección
internacional y temporal o colectivos vulnerables, desfavorecidos o en situación o riesgo
de exclusión social.