I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Distinciones. (BOE-A-2023-6188)
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34979

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de
reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la
elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería,
inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
En relación con sus competencias en materia de emigración, y teniendo en cuenta la
colaboración de otros departamentos ministeriales, organismos, entidades y particulares,
con objeto de reconocer su labor y estimular y premiar los méritos contraídos por todos
ellos, se creó la Medalla de Honor de la Emigración, por Orden de 29 de septiembre
de 1969, como título honorífico que simboliza el reconocimiento y la gratitud del Estado
español a quienes fueran acreedores de tal distinción. Se trataba de premiar a aquellas
personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o
privadas, que hubieran prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
No obstante, transcurridos más de cincuenta años desde su creación y teniendo en
cuenta la constitución de España como Estado social y democrático de derecho, así
como teniendo presentes las reformas estructurales y la reformulación del ámbito
competencial de la administración de los asuntos públicos conforme han variado las
necesidades sociales, resulta necesario modernizar, completar y adaptar su contenido a
las actuales circunstancias históricas.
En este sentido, entre las competencias asumidas por el Ministerio destacan las
políticas de inclusión, que pretenden ayudar a la incorporación y la participación en la
sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.
Igualmente trascendentes son las competencias en materia de migraciones, atención
humanitaria o gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal,
teniendo presente que tanto la emigración española como la inmigración extranjera en
España son fenómenos políticos, sociales y económicos muy relevantes en la historia del
país.
Por ello, se considera oportuno reconocer y promover la labor y participación social
de los diferentes agentes institucionales y sociales, así como de las personas físicas y
jurídicas particulares que colaboren, en consonancia con los valores democráticos y
humanitarios del Estado español, en las actuaciones propias de la competencia
departamental, siendo necesario regular un sistema de reconocimiento de méritos que
sustituya a la anterior Medalla de Honor de la Emigración, actualizando su concepción,
ampliando su ámbito y reconociendo la mayor y más diversa participación social.
Este sistema de reconocimiento de méritos está excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 4.a).
Esta orden es conforme con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, la norma atiende a la necesidad de regular un nuevo sistema de reconocimiento
de méritos en materia de inclusión y migraciones, para distinguir la labor extraordinaria y

cve: BOE-A-2023-6188
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