I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Distinciones. (BOE-A-2023-6188)
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 34983
Derogación normativa.
Se derogan la Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de
Honor de la Emigración y la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el
Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; así
como sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá dictar las instrucciones
que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-6188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 34983
Derogación normativa.
Se derogan la Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de
Honor de la Emigración y la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el
Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; así
como sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá dictar las instrucciones
que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-6188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de marzo de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X