I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6187)
Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34977

presente resolución, conforme al procedimiento descrito en los párrafos 4 y 5.3 del anexo
de la resolución MEPC.195(61), según pueda ser enmendada por la Organización, de
modo que los buques tengan a bordo un Certificado internacional relativo al sistema
antiincrustante válido en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de
las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;
5. Invita además a las Partes a que expidan el nuevo Certificado internacional
relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la
presente resolución, la próxima vez que apliquen un sistema antiincrustante, en el caso
de los buques respecto de los cuales se confirme que no están afectados por las
enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;
6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 16 2) d) del Convenio
AFS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio AFS;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio AFS;
8. Pide además al Secretario General que prepare el texto certificado refundido del
Convenio AFS
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional sobre el control de los Sistemas
Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001
ANEXO 1
Medidas de control de los sistemas antiincrustantes

Sistema
antiincrustante

Se añaden las siguientes filas al cuadro del anexo 1 del Convenio AFS 2001:
Medidas de control

Aplicación

Fecha de entrada en vigor de las medidas

Cibutrina
N.° CAS 28159-98-0

No se aplicarán ni reaplicarán sistemas
antiincrustantes que contengan esta
sustancia a los buques.

Todos los buques.

1 de enero de 2023.

Cibutrina
N.° CAS 28159-98-0

Los buques que lleven un sistema
antiincrustante que contenga esta
sustancia en la capa externa del
revestimiento de sus cascos o partes o
superficies externas el 1 de enero de
2023:
1) retirarán el sistema antiincrustante; o.
2) aplicarán un revestimiento que forme
una barrera que impida la lixiviación de
esta sustancia presente en el sistema
antiincrustante no autorizado que se
encuentre debajo.

Todos los buques,excepto:
1) las plataformas fijas y flotantes, las
UFA y las unidades FPAD construidas
antes del 1 de enero de 2023 y que no
hayan estado en dique seco el 1 de
enero de 2023 o posteriormente;
2) los buques que no efectúen viajes
internacionales; y.
3) los buques de arqueo bruto inferior a
400 que efectúen viajes internacionales,
si los aceptan el Estado o Estados
ribereños.

En la siguiente renovación programada
del sistema.
Antiincrustante después del 1 de enero
de 2023, pero a más tardar 60 meses
después de la última aplicación de un
sistema antiincrustante que contenga
cibutrina al buque
cve: BOE-A-2023-6187
Verificable en https://www.boe.es

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