I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6187)
Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34978

ANEXO 4
Reconocimientos y prescripciones de certificación para los sistemas
antiincrustantes
2.

Se sustituye la regla 2 3) por el texto siguiente:
«3) Para los buques que lleven un sistema antiincrustante sujeto a una de las
medidas de control indicadas en el anexo 1 que se haya aplicado antes de la
entrada en vigor de esa medida, la Administración expedirá un Certificado de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente regla a más
tardar dos años después de la entrada en vigor de dicha medida. Lo dispuesto en
el presente párrafo no afectará a ninguna prescripción de que los buques cumplan
lo dispuesto en el anexo 1.»

Apéndice 1 del anexo 4.
antiincrustante.

Modelo de Certificado internacional relativo al sistema

3. Se sustituye la sección del modelo de Certificado internacional relativo al sistema
antiincrustante (apéndice 1) en la que se indican las opciones de cumplimiento para los
sistemas antiincrustantes del buque sujetos a medidas de control, por el texto siguiente:
«Un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo
dispuesto en el anexo 1, que contenga:
En este buque
no se ha aplicado
ni durante la fase
de construcción ni
posteriormente.

Compuestos
organoestánnicos que
actúan como bioci.

En este buque se ha
aplicado, pero dicho
sistema fue removido
por

(indíquese el nombre
de la instalación)
el (dd/mm/aaaa).

(indíquese el nombre
de la instalación)
el (dd/mm/aaaa).

Cibutrina.

En este buque se ha
aplicado, pero dicho
sistema ha sido
recubierto con un
revestimiento aislante
aplicado por

En este buque se ha
aplicado, pero dicho
sistema no está en la
capa de revestimiento
exterior del casco ni de
las partes o superficies
externas en

En este buque se ha
aplicado antes del

(indíquese el nombre de
la instalación) el (dd/mm/ No es aplicable.
aaaa).

No es aplicable.

(indíquese el nombre de
la instalación) el (dd/mm/ 1 de enero de 2023.
aaaa).

1 de enero de 2023,
pero dicho sistema se
removerá o se
recubrirá con un
revestimiento aislante
antes del (dd/mm/
aaaa)»

***

Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6187
Verificable en https://www.boe.es

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16) 2)
f) del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes
perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS).