I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6187)
Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34976

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6187

Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los
sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en
Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
RESOLUCIÓN MEPC.331(76)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE
LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001
Enmiendas a los anexos 1 y 4
(Medidas de control de la cibutrina y modelo de Certificado internacional relativo al
sistema antiincrustante)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio
marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional sobre el control de los
sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), en el cual
se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del
medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio
para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 76.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al
Convenio AFS sobre las medidas de control de la cibutrina y el modelo de Certificado
internacional relativo al sistema antiincrustante,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) c) del Convenio
AFS, las enmiendas a los anexos 1 y 4, cuyo texto figura en el anexo de la presente
resolución;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f) del Convenio AFS, dichas enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 2 anterior;
4. Invita también a las Partes a que recuerden a los buques que enarbolen sus
pabellones, y respecto de los cuales se confirme que están afectados por las enmiendas
al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución, que soliciten
oportunamente un reconocimiento para la expedición de un Certificado internacional
relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la

cve: BOE-A-2023-6187
Verificable en https://www.boe.es

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del
Convenio AFS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022 a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al
Secretario General que rechazan las enmiendas;