III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35291
Delimitación de la zona arqueológica
Punto
X
Y
4
505771.960
4702753.545
5
505709.611
4702776.824
6
505693.316
4702781.291
7
505682.054
4702776.698
8
505616.794
4702767.103
9
505496.625
4702785.097
10
505533.242
4702872.676
11
505814.853
4702888.594
12
505815.357
4702826.559
En color naranja se delimita la zona arqueológica de Adro Vello.
El entorno de protección (EP) se definió aplicando unos criterios análogos a los
descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como referencia la franja
de los 200 metros que establece, para los entornos de protección subsidiarios, la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes integrantes
del patrimonio arqueológico, y tomando en consideración la existencia de otros bienes
culturales clasificados y la estructura propia del territorio. Se integrarán en el EP los
elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o recuperados,
próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el objetivo de
preservar los espacios cuya afección puede incidir en la percepción y en la comprensión
de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. De forma
resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección son:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en que esta medida
implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la
propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más
próximo a la línea de los 200 metros.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Entorno de protección
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35291
Delimitación de la zona arqueológica
Punto
X
Y
4
505771.960
4702753.545
5
505709.611
4702776.824
6
505693.316
4702781.291
7
505682.054
4702776.698
8
505616.794
4702767.103
9
505496.625
4702785.097
10
505533.242
4702872.676
11
505814.853
4702888.594
12
505815.357
4702826.559
En color naranja se delimita la zona arqueológica de Adro Vello.
El entorno de protección (EP) se definió aplicando unos criterios análogos a los
descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como referencia la franja
de los 200 metros que establece, para los entornos de protección subsidiarios, la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes integrantes
del patrimonio arqueológico, y tomando en consideración la existencia de otros bienes
culturales clasificados y la estructura propia del territorio. Se integrarán en el EP los
elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o recuperados,
próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el objetivo de
preservar los espacios cuya afección puede incidir en la percepción y en la comprensión
de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. De forma
resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección son:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en que esta medida
implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la
propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más
próximo a la línea de los 200 metros.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Entorno de protección