III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35292
– En aquellos casos en que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en
el yacimiento arqueológico al tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona de costa/playa, el límite se corresponde con los 200 metros a partir del
entorno septentrional del yacimiento arqueológico, y se modifican solamente para incluir
algunas de las rocas que se localizan en el entorno.
– El sector noroeste fue ampliado para integrar el entorno de protección del castro de
O Castriño.
– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo de
rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología
indeterminada.
– El sector este fue ampliado para integrar la actual iglesia de San Vicente do Grove
y los elementos arquitectónicos y etnográficos que se localizan en su entorno. Su
inclusión en el entorno de protección se realizó atendiendo al origen de la propia
estructura de la iglesia, que formó parte del yacimiento hasta el S. XVIII y, por tanto, es
parte de la historia de Adro Vello.
Como resultado de la aplicación de dichos criterios, el entorno de protección
propuesto se corresponde con el polígono que une los puntos que se enumeran a
continuación y que se corresponde con la línea azul identificada en el plano que se
adjunta a continuación:
– Punto 1. El límite del yacimiento arqueológico se sitúa en la esquina sudoeste de
la parcela con referencia catastral 36022A034002200000EE. A partir de este punto, la
línea de entorno se dirige hacia el sur siguiendo el este de la
parcela 36022A034002280000EY.
– Punto 2. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 36022A034002280000EY. La
línea de entorno continúa hacia el oeste siguiendo el límite sur de la propia parcela hasta
el punto 3.
– Punto
3.
Se
localiza
en
la
esquina
noroeste
de
la
parcela 36022A034002270000EB. A partir de este punto, se dirige hacia el sur
siguiendo el límite oeste de la propia parcela y de las anexas 36022A034002260000EA,
36022A034002250000EW y 36022A034002230000EU.
– Punto 4. Se localiza en la esquina sureste de la parcela 36022A034002220000EZ.
Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el límite de la
propia parcela y de la anexa 36022A034002460000EX.
– Punto 5. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034002460000E.
Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el norte siguiendo el límite este de
las
parcelas
5628210NH0052N0001GM,
5628209NH0052N0001PM
y 5628208NH0052N0001QM hasta el punto 6.
– Punto 6. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5628207NH0052N0001GM.
A partir de este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el propio
límite de la parcela, así como de las parcelas anexas 5628225NH0052N0001IM
y 5628215NH0052N0001FM, y atraviesa en su recorrido a calle Carreiro E.
– Punto 7. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM.
Desde este punto, la línea de entorno gira hacia el norte siguiendo el límite de la propia
parcela.
– Punto 8. Se localiza en la esquina noroeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM.
A partir de este punto, la línea de entorno gira hacia el oeste cruzando por la calle Carreiro
hasta alcanzar el punto 9.
– Punto 9. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5530004NH0053S0001YW.
Desde este punto, la línea de entorno asciende en dirección noroeste siguiendo el límite
de la propia parcela, así como de otras anexas 5530003NH0053S0001BW,
5530014NH0053S0001MW y 5530001NH0053S0001WW, y cruza transversalmente la
calle Carreiro y dos caminos menores hasta alcanzar el punto 10.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35292
– En aquellos casos en que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en
el yacimiento arqueológico al tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona de costa/playa, el límite se corresponde con los 200 metros a partir del
entorno septentrional del yacimiento arqueológico, y se modifican solamente para incluir
algunas de las rocas que se localizan en el entorno.
– El sector noroeste fue ampliado para integrar el entorno de protección del castro de
O Castriño.
– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo de
rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología
indeterminada.
– El sector este fue ampliado para integrar la actual iglesia de San Vicente do Grove
y los elementos arquitectónicos y etnográficos que se localizan en su entorno. Su
inclusión en el entorno de protección se realizó atendiendo al origen de la propia
estructura de la iglesia, que formó parte del yacimiento hasta el S. XVIII y, por tanto, es
parte de la historia de Adro Vello.
Como resultado de la aplicación de dichos criterios, el entorno de protección
propuesto se corresponde con el polígono que une los puntos que se enumeran a
continuación y que se corresponde con la línea azul identificada en el plano que se
adjunta a continuación:
– Punto 1. El límite del yacimiento arqueológico se sitúa en la esquina sudoeste de
la parcela con referencia catastral 36022A034002200000EE. A partir de este punto, la
línea de entorno se dirige hacia el sur siguiendo el este de la
parcela 36022A034002280000EY.
– Punto 2. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 36022A034002280000EY. La
línea de entorno continúa hacia el oeste siguiendo el límite sur de la propia parcela hasta
el punto 3.
– Punto
3.
Se
localiza
en
la
esquina
noroeste
de
la
parcela 36022A034002270000EB. A partir de este punto, se dirige hacia el sur
siguiendo el límite oeste de la propia parcela y de las anexas 36022A034002260000EA,
36022A034002250000EW y 36022A034002230000EU.
– Punto 4. Se localiza en la esquina sureste de la parcela 36022A034002220000EZ.
Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el límite de la
propia parcela y de la anexa 36022A034002460000EX.
– Punto 5. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034002460000E.
Desde este punto, la línea de entorno se dirige hacia el norte siguiendo el límite este de
las
parcelas
5628210NH0052N0001GM,
5628209NH0052N0001PM
y 5628208NH0052N0001QM hasta el punto 6.
– Punto 6. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5628207NH0052N0001GM.
A partir de este punto, la línea de entorno se dirige hacia el oeste siguiendo el propio
límite de la parcela, así como de las parcelas anexas 5628225NH0052N0001IM
y 5628215NH0052N0001FM, y atraviesa en su recorrido a calle Carreiro E.
– Punto 7. Se sitúa en la esquina sudoeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM.
Desde este punto, la línea de entorno gira hacia el norte siguiendo el límite de la propia
parcela.
– Punto 8. Se localiza en la esquina noroeste de la parcela 5628215NH0052N0001FM.
A partir de este punto, la línea de entorno gira hacia el oeste cruzando por la calle Carreiro
hasta alcanzar el punto 9.
– Punto 9. Se sitúa en la esquina sureste de la parcela 5530004NH0053S0001YW.
Desde este punto, la línea de entorno asciende en dirección noroeste siguiendo el límite
de la propia parcela, así como de otras anexas 5530003NH0053S0001BW,
5530014NH0053S0001MW y 5530001NH0053S0001WW, y cruza transversalmente la
calle Carreiro y dos caminos menores hasta alcanzar el punto 10.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58