III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35289
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a los predios afectados por la
declaración BIC que no son de dominio público.
7.3 Protecciones sectoriales existentes. La zona arqueológica de Adro Vello forma
parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y cuenta con un entorno de protección
derivado de la normativa urbanística vigente. En el Plan general de ordenación municipal de
O Grove, que se encuentra en fase de tramitación, se proponen una protección de grado I o
integral sobre el bien y de grado II o cautela en el entorno de protección.
Adro Vello está dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) que
llega hasta la carretera, y que se aplica principalmente a zonas de playa, arenales y
dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el posible
yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este límite. El
entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de protección
(SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos privados. En
ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede construir ni modificar
de forma visible el paisaje.
El yacimiento está también protegido por la Red Natura 2000, bajo la categoría zona
de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia comunitaria,
dentro del Complejo Ons-O Grove.
7.4 El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello. El
capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de planes
especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una zona
arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de protección
del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar la
conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el
Ayuntamiento de O Grove.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá
sustituir la obligación normativa, de la redacción del Plan especial de la zona
arqueológica, por la previsión y el desarrollo en su planeamiento general de
determinaciones de protección suficientes a los efectos de la LPCG.
El plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello deberá tener el
contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia
normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que
conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes
catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.
Mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la
concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
ANEXO II
Delimitación y contorno de protección
Zona arqueológica
La delimitación de la zona arqueológica de Adro Vello se determinó siguiendo una
serie de criterios que permitiesen una preservación efectiva de los restos, atendiendo a
la probable extensión de estos y a la propia morfología del terreno:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En aquellos casos en que el entorno
atravesaba un camino, este fue integrado en el entorno del yacimiento arqueológico, al
tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona sur, se siguió la morfología del propio terreno, que presenta un cambio
de cuota considerable y marca con bastante probabilidad el límite real del yacimiento.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35289
a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la
enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a los predios afectados por la
declaración BIC que no son de dominio público.
7.3 Protecciones sectoriales existentes. La zona arqueológica de Adro Vello forma
parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y cuenta con un entorno de protección
derivado de la normativa urbanística vigente. En el Plan general de ordenación municipal de
O Grove, que se encuentra en fase de tramitación, se proponen una protección de grado I o
integral sobre el bien y de grado II o cautela en el entorno de protección.
Adro Vello está dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) que
llega hasta la carretera, y que se aplica principalmente a zonas de playa, arenales y
dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el posible
yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este límite. El
entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de protección
(SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos privados. En
ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede construir ni modificar
de forma visible el paisaje.
El yacimiento está también protegido por la Red Natura 2000, bajo la categoría zona
de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia comunitaria,
dentro del Complejo Ons-O Grove.
7.4 El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello. El
capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de planes
especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una zona
arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de protección
del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar la
conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el
Ayuntamiento de O Grove.
No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá
sustituir la obligación normativa, de la redacción del Plan especial de la zona
arqueológica, por la previsión y el desarrollo en su planeamiento general de
determinaciones de protección suficientes a los efectos de la LPCG.
El plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello deberá tener el
contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia
normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que
conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes
catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.
Mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la
concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración
precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
ANEXO II
Delimitación y contorno de protección
Zona arqueológica
La delimitación de la zona arqueológica de Adro Vello se determinó siguiendo una
serie de criterios que permitiesen una preservación efectiva de los restos, atendiendo a
la probable extensión de estos y a la propia morfología del terreno:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En aquellos casos en que el entorno
atravesaba un camino, este fue integrado en el entorno del yacimiento arqueológico, al
tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona sur, se siguió la morfología del propio terreno, que presenta un cambio
de cuota considerable y marca con bastante probabilidad el límite real del yacimiento.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58