III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023

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estudiar su alimentación, que se revela como zona arqueológica y una pieza clave para
entender la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna en la Galicia rural.
Igualmente, Adro Vello fue usado como lugar de enterramiento posiblemente durante
trece siglos y dio lugar a más de doscientas tumbas conocidas por el momento, lo que
supone una oportunidad única para estudiar los ritos y costumbres funerarios a lo largo
de las distintas épocas en la comarca de O Salnés, en las Rías Baixas y en el noroeste
peninsular en general.
En resumen, su valor reside en esta amplia secuencia histórica de uso, así como en
el potencial como área de reserva arqueológica sin excavar en su totalidad. Además, la
presencia de una variada tipología de elementos del patrimonio cultural y natural en su
entorno más próximo avalan su potencial como recurso científico de primera magnitud, y
su relevancia y valor cultural destacado.
7. Régimen de protección:
7.1 Naturaleza y categoría. Bien inmueble y con la categoría de zona arqueológica.
Según el artículo 41.3 de la LPCG, a los bienes declarados de interés cultural les
corresponde una protección integral.
7.2 Régimen de protección. El régimen de protección de un bien inmueble
declarado de interés cultural con la categoría de zona arqueológica será el que se define
en los títulos II, III y en el capítulo IV del título VII de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia (LPCG). En concreto, puede resumirse en:
Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su entorno de
protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán
ser previamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Uso: la utilización de los bienes en el yacimiento arqueológico quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida,
destrucción o deterioro.
En cualquiera caso, y puesto que los titulares tienen el deber de conservar los bienes
y de actuar diligentemente en su protección, deben aplicarse como principales medidas
preventivas, la vigilancia y el mantenimiento periódico del yacimiento arqueológico.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a
dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador
acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración
para la realización de los informes necesarios.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a
la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio
que sufran y que afecte de forma significativa su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos
previamente. Con todo, las condiciones especiales de conservación del bien y del riesgo para
la seguridad de las personas podrán condicionar o limitar la visita al yacimiento.
– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la
propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada, de
forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren
notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año

cve: BOE-A-2023-6279
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