III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35286
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dispongo:
Primero.
Declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia
de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra), conforme a
lo descrito en el anexo I de este decreto y según la delimitación propuesta en el anexo II.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
general del Estado para su correspondiente anotación.
Tercero.
Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para las zonas
arqueológicas en particular.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la LPCG, esta declaración de bien de
interés cultural obliga a los ayuntamientos en los que se localiza a incorporar esta
circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones
específicas para su régimen de protección y conservación.
Sexto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Grove.
Séptimo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
Eficacia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.–El Consejero de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, Román Rodríguez González.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35286
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dispongo:
Primero.
Declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia
de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra), conforme a
lo descrito en el anexo I de este decreto y según la delimitación propuesta en el anexo II.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
general del Estado para su correspondiente anotación.
Tercero.
Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para las zonas
arqueológicas en particular.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la LPCG, esta declaración de bien de
interés cultural obliga a los ayuntamientos en los que se localiza a incorporar esta
circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones
específicas para su régimen de protección y conservación.
Sexto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Grove.
Séptimo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
Eficacia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.–El Consejero de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, Román Rodríguez González.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.