III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35285
Santiago entre 1157 y 1188. También cuenta, la zona arqueológica, con restos de una
necrópolis de inhumación con varios niveles sucesivos de enterramiento, que van desde
el siglo V d. C. hasta el XVIII, así como los de una iglesia medieval.
El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de
reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una
variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas
características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de
primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga
secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época
romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de
época tardoantigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a
su ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.
III
La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito, en la
categoría de zona arqueológica, está justificada por tratarse de un asentamiento
complejo, en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente
diferentes. La fase más antigua se corresponde con una factoría de salazón datada
aproximadamente entre los siglos I y IV, con pilones recubiertos de mortero y un muro
que protege las estructuras del mar; asimismo, se identifican en el yacimiento estructuras
tardoantiguas o altomedievales indeterminadas, muros y enlosados; una necrópolis de
inhumación, del siglo V-VII hasta el siglo XVIII, y una iglesia por lo menos desde la Alta
Edad Media. El conjunto constituye un lugar de relevante interés cultural caracterizado
por sus valores históricos y la arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de
la sociedad y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.
Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más apropiada para
la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes
integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.
El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de
Cultura, Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su
delimitación, conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de
interés cultural, y elaboró un informe específico sobre sus valores culturales.
IV
La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia»
número 26, de 8 de febrero de 2022, la Resolución de 20 de enero de 2022 por la que se
incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro
Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
Se solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG, el parecer de
los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado precepto
legal: Consejo de la Cultura Gallega, Universidad de Santiago de Compostela, Facultad
de Humanidades del complejo docente del campus de Lugo y Real Academia Gallega de
Bellas Artes, todos ellos se mostraron favorables al reconocimiento del valor cultural
singular de la zona arqueológica de Adro Vello.
En el período de exposición pública de la propuesta de incoación se presentaron dos
alegaciones que, en sus términos globales y después del informe de los servicios
técnicos de la Dirección General, no fueron estimadas ya que la documentación técnica y
los informes de los órganos consultivos justifican las delimitaciones propuestas.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35285
Santiago entre 1157 y 1188. También cuenta, la zona arqueológica, con restos de una
necrópolis de inhumación con varios niveles sucesivos de enterramiento, que van desde
el siglo V d. C. hasta el XVIII, así como los de una iglesia medieval.
El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de
reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una
variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas
características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de
primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga
secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época
romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de
época tardoantigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a
su ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.
III
La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito, en la
categoría de zona arqueológica, está justificada por tratarse de un asentamiento
complejo, en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente
diferentes. La fase más antigua se corresponde con una factoría de salazón datada
aproximadamente entre los siglos I y IV, con pilones recubiertos de mortero y un muro
que protege las estructuras del mar; asimismo, se identifican en el yacimiento estructuras
tardoantiguas o altomedievales indeterminadas, muros y enlosados; una necrópolis de
inhumación, del siglo V-VII hasta el siglo XVIII, y una iglesia por lo menos desde la Alta
Edad Media. El conjunto constituye un lugar de relevante interés cultural caracterizado
por sus valores históricos y la arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de
la sociedad y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.
Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más apropiada para
la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes
integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.
El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de
Cultura, Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su
delimitación, conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de
interés cultural, y elaboró un informe específico sobre sus valores culturales.
IV
La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia»
número 26, de 8 de febrero de 2022, la Resolución de 20 de enero de 2022 por la que se
incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro
Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
Se solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG, el parecer de
los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado precepto
legal: Consejo de la Cultura Gallega, Universidad de Santiago de Compostela, Facultad
de Humanidades del complejo docente del campus de Lugo y Real Academia Gallega de
Bellas Artes, todos ellos se mostraron favorables al reconocimiento del valor cultural
singular de la zona arqueológica de Adro Vello.
En el período de exposición pública de la propuesta de incoación se presentaron dos
alegaciones que, en sus términos globales y después del informe de los servicios
técnicos de la Dirección General, no fueron estimadas ya que la documentación técnica y
los informes de los órganos consultivos justifican las delimitaciones propuestas.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58