III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-6279)
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el término municipal de O Grove.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35284
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6279
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente
do Grove, en el término municipal de O Grove.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[…] El patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia
todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que
concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren
en Galicia, con independencia del lugar en el que fuesen creados».
El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[…] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en
el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».
La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el
ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un valle
ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas
costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un
emplazamiento semejante a otros yacimientos romanos costeros.
La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en
su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama
de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes
arqueológicos más singulares en el ámbito de la comunidad autónoma.
El área excavada y visible está localizada en zona de dominio público marítimoterrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor superficie.
En la zona arqueológica existen evidencias de una factoría romana de salazón (s. IIV d. C.), con restos destacables de un área de explotación de los recursos marinos,
muros de cantería almohadillados, restos de estuco pintado, cerámica de construcción y
un ara dedicada a la deidad Deverius. De la época medieval destaca el hallazgo de una
moneda con la representación de la traslación del cuerpo del Apóstol acuñada en
cve: BOE-A-2023-6279
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35284
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6279
Decreto 231/2022, de 29 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente
do Grove, en el término municipal de O Grove.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
La LPCG en su artículo 1.2 establece que «[…] El patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia
todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que
concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren
en Galicia, con independencia del lugar en el que fuesen creados».
El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[…] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en
el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».
La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el
ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un valle
ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas
costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un
emplazamiento semejante a otros yacimientos romanos costeros.
La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en
su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama
de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes
arqueológicos más singulares en el ámbito de la comunidad autónoma.
El área excavada y visible está localizada en zona de dominio público marítimoterrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor superficie.
En la zona arqueológica existen evidencias de una factoría romana de salazón (s. IIV d. C.), con restos destacables de un área de explotación de los recursos marinos,
muros de cantería almohadillados, restos de estuco pintado, cerámica de construcción y
un ara dedicada a la deidad Deverius. De la época medieval destaca el hallazgo de una
moneda con la representación de la traslación del cuerpo del Apóstol acuñada en
cve: BOE-A-2023-6279
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