III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34758
propuesta del Presidente. Para el ejercicio de su potestad sancionadora la CNMC cuenta con
cuatro direcciones de instrucción (Competencia; Energía; Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual; Transportes y del Sector Postal), que ejercen dichas funciones con independencia de
la fase resolutoria de las sanciones, que corresponde al Consejo.
1.11. Las cuentas anuales de la CNMC correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la CNMC de las cuentas anuales
aprobadas a la IGAE, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 5 de julio de 2018 y 22 de julio de 2019, respectivamente, dentro del plazo
señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de auditoría
en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional
del Estado, se produjo el 25 de julio de 2018 y el 9 de agosto de 2019, respectivamente, dentro
del plazo de un mes desde la remisión de la IGAE al Tribunal de Cuentas.
b) AEPD
1.12. La AEPD se creó por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y se encuentra actualmente
regulada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD). Es una autoridad administrativa independiente de
ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, actúa
con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se relaciona
con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
1.13. La AEPD está encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de
datos, para lo cual se rige por su legislación específica constituida, principalmente, por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RUEPD), la LOPD y sus disposiciones de
desarrollo. Supletoriamente se rige por la LRJSP, la LPAC, la LGP y las demás normas que
resulten de aplicación.
1.15. Las cuentas anuales de la AEPD correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la AEPD de sus cuentas anuales
aprobadas a la IGAE, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 1 de agosto de 2018 y 1 de agosto de 2019, respectivamente, también dentro del
plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de
auditoría en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011
se produjo el 4 de septiembre de 2018 y el 15 de agosto de 2019, respectivamente, lo que
significó que para las de 2017 se superase el plazo de un mes desde la remisión de las cuentas
por la IGAE al Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
1.14. La Agencia ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 47 de la
LOPD, así como en sus disposiciones de desarrollo. Las actuaciones de la Agencia se desarrollan
a través de los correspondientes órganos definidos en su Estatuto y en la LOPD: una Presidencia,
a la que corresponde iniciar e impulsar la instrucción y resolver los expedientes sancionadores,
auxiliada por un Adjunto; el Consejo Consultivo; y, como órganos jerárquicamente dependientes
de la Presidencia de la Agencia, el Registro General de Protección de Datos, la Inspección de
Datos (a la que corresponde la función de inspección e instrucción de los expedientes
sancionadores) y la Secretaría General.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34758
propuesta del Presidente. Para el ejercicio de su potestad sancionadora la CNMC cuenta con
cuatro direcciones de instrucción (Competencia; Energía; Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual; Transportes y del Sector Postal), que ejercen dichas funciones con independencia de
la fase resolutoria de las sanciones, que corresponde al Consejo.
1.11. Las cuentas anuales de la CNMC correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la CNMC de las cuentas anuales
aprobadas a la IGAE, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 5 de julio de 2018 y 22 de julio de 2019, respectivamente, dentro del plazo
señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de auditoría
en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional
del Estado, se produjo el 25 de julio de 2018 y el 9 de agosto de 2019, respectivamente, dentro
del plazo de un mes desde la remisión de la IGAE al Tribunal de Cuentas.
b) AEPD
1.12. La AEPD se creó por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y se encuentra actualmente
regulada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD). Es una autoridad administrativa independiente de
ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, actúa
con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se relaciona
con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
1.13. La AEPD está encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de
datos, para lo cual se rige por su legislación específica constituida, principalmente, por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RUEPD), la LOPD y sus disposiciones de
desarrollo. Supletoriamente se rige por la LRJSP, la LPAC, la LGP y las demás normas que
resulten de aplicación.
1.15. Las cuentas anuales de la AEPD correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la AEPD de sus cuentas anuales
aprobadas a la IGAE, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 1 de agosto de 2018 y 1 de agosto de 2019, respectivamente, también dentro del
plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de
auditoría en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011
se produjo el 4 de septiembre de 2018 y el 15 de agosto de 2019, respectivamente, lo que
significó que para las de 2017 se superase el plazo de un mes desde la remisión de las cuentas
por la IGAE al Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
1.14. La Agencia ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 47 de la
LOPD, así como en sus disposiciones de desarrollo. Las actuaciones de la Agencia se desarrollan
a través de los correspondientes órganos definidos en su Estatuto y en la LOPD: una Presidencia,
a la que corresponde iniciar e impulsar la instrucción y resolver los expedientes sancionadores,
auxiliada por un Adjunto; el Consejo Consultivo; y, como órganos jerárquicamente dependientes
de la Presidencia de la Agencia, el Registro General de Protección de Datos, la Inspección de
Datos (a la que corresponde la función de inspección e instrucción de los expedientes
sancionadores) y la Secretaría General.