III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34757
utilizados para la imposición de las sanciones y de las actuaciones realizadas para el cobro
efectivo de las mismas y sus resultados.
1.7. El periodo fiscalizado abarca los ejercicios 2017 y 2018, sin perjuicio de que para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, que se consideraron relevantes. Para analizar la tramitación de los
procedimientos sancionadores se han tenido en cuenta todos los incoados en el periodo
fiscalizado (aunque se hubiesen resuelto con posterioridad) y todos los resueltos en el periodo
(aunque se hubiesen incoado antes). Para analizar la situación de la deuda por sanciones se han
tenido en cuenta todas las que estaban pendientes de cobro según los últimos datos disponibles
en la fecha de realización de las comprobaciones, cualquiera que hubiese sido la fecha de
imposición de esas sanciones no cobradas; y para analizar la litigiosidad de las sanciones se han
tenido en cuenta todas las que estaban recurridas y pendientes de resolver a la fecha de las
comprobaciones, cualquiera que fuese la fecha de su imposición. En estos dos últimos casos los
datos se han obtenido en fechas concretas para cada una de las entidades, que se van señalando
a lo largo del Informe al exponer las cifras de cada una de ellas.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
a) CNMC
1.8. La CNMC se creó por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (ley de creación
de la CNMC), con el objetivo de agrupar las funciones relativas al correcto funcionamiento de los
mercados y sectores supervisados: energía, telecomunicaciones, audiovisual, transportes, postal y
defensa de la competencia. Hasta la creación de la CNMC la supervisión de estos sectores se
realizaba por seis organismos reguladores distintos (Comisión Nacional de la Competencia,
Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión
Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y Comité de Regulación
Ferroviaria y Aeroportuaria). El proceso de integración de estos seis organismos en la actual
CNMC concluyó en 2016.
1.10. La CNMC ejerce sus funciones a través de dos órganos de gobierno, el Consejo y el
Presidente, que lo es también del Consejo. El Consejo es un órgano colegiado de decisión y está
integrado por diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. El Consejo puede actuar
en Pleno o en Sala. A tal fin, se organiza en dos salas: una dedicada a temas de competencia
(Sala de Competencia, SC) y otra a la supervisión de sectores regulados (Sala de Supervisión
Regulatoria, SSR) compuestas cada una por cinco miembros del Consejo y presididas por el
Presidente de la Comisión y el Vicepresidente, respectivamente. El Consejo está asistido por un
Secretario del Consejo y de las salas, con voz pero sin voto, que es nombrado por el Pleno a
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
1.9. La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, independiente del Gobierno y sometido a control parlamentario, adscrito actualmente al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de su relación con otros
ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones. Tiene por objeto
garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de
una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los
consumidores y usuarios, para lo cual se rige por lo dispuesto en la ley de creación de la CNMC,
en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y en la legislación especial
de los mercados y sectores sometidos a su supervisión a los que ya se hecho referencia. Se rige
también, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), por la LPAC, por la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria
(LGP), y por el resto del ordenamiento jurídico que le resulte aplicable. Ejerce la potestad
sancionadora en los términos previstos en el artículo 29 de la ley de creación de la CNMC.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34757
utilizados para la imposición de las sanciones y de las actuaciones realizadas para el cobro
efectivo de las mismas y sus resultados.
1.7. El periodo fiscalizado abarca los ejercicios 2017 y 2018, sin perjuicio de que para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, que se consideraron relevantes. Para analizar la tramitación de los
procedimientos sancionadores se han tenido en cuenta todos los incoados en el periodo
fiscalizado (aunque se hubiesen resuelto con posterioridad) y todos los resueltos en el periodo
(aunque se hubiesen incoado antes). Para analizar la situación de la deuda por sanciones se han
tenido en cuenta todas las que estaban pendientes de cobro según los últimos datos disponibles
en la fecha de realización de las comprobaciones, cualquiera que hubiese sido la fecha de
imposición de esas sanciones no cobradas; y para analizar la litigiosidad de las sanciones se han
tenido en cuenta todas las que estaban recurridas y pendientes de resolver a la fecha de las
comprobaciones, cualquiera que fuese la fecha de su imposición. En estos dos últimos casos los
datos se han obtenido en fechas concretas para cada una de las entidades, que se van señalando
a lo largo del Informe al exponer las cifras de cada una de ellas.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
a) CNMC
1.8. La CNMC se creó por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (ley de creación
de la CNMC), con el objetivo de agrupar las funciones relativas al correcto funcionamiento de los
mercados y sectores supervisados: energía, telecomunicaciones, audiovisual, transportes, postal y
defensa de la competencia. Hasta la creación de la CNMC la supervisión de estos sectores se
realizaba por seis organismos reguladores distintos (Comisión Nacional de la Competencia,
Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión
Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y Comité de Regulación
Ferroviaria y Aeroportuaria). El proceso de integración de estos seis organismos en la actual
CNMC concluyó en 2016.
1.10. La CNMC ejerce sus funciones a través de dos órganos de gobierno, el Consejo y el
Presidente, que lo es también del Consejo. El Consejo es un órgano colegiado de decisión y está
integrado por diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. El Consejo puede actuar
en Pleno o en Sala. A tal fin, se organiza en dos salas: una dedicada a temas de competencia
(Sala de Competencia, SC) y otra a la supervisión de sectores regulados (Sala de Supervisión
Regulatoria, SSR) compuestas cada una por cinco miembros del Consejo y presididas por el
Presidente de la Comisión y el Vicepresidente, respectivamente. El Consejo está asistido por un
Secretario del Consejo y de las salas, con voz pero sin voto, que es nombrado por el Pleno a
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
1.9. La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, independiente del Gobierno y sometido a control parlamentario, adscrito actualmente al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de su relación con otros
ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones. Tiene por objeto
garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de
una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los
consumidores y usuarios, para lo cual se rige por lo dispuesto en la ley de creación de la CNMC,
en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y en la legislación especial
de los mercados y sectores sometidos a su supervisión a los que ya se hecho referencia. Se rige
también, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), por la LPAC, por la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria
(LGP), y por el resto del ordenamiento jurídico que le resulte aplicable. Ejerce la potestad
sancionadora en los términos previstos en el artículo 29 de la ley de creación de la CNMC.