III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34756

INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 20 de diciembre de 2018, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2019, en el que se incluyó, en virtud de la iniciativa
reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo
(LOTCu), la “Fiscalización horizontal sobre la tramitación de quejas, consultas y reclamaciones y
la imposición y cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de
mercados, ejercicios 2016 a 2018”. Tras la realización de los estudios preliminares de esta
fiscalización el Pleno del Tribunal concretó su objeto en el análisis de la imposición y cobro de
sanciones por las entidades señaladas y fijó el periodo que habría de ser fiscalizado en los
ejercicios 2017 y 2018. Así, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 31 de octubre de 2019,
modificó el Programa de Fiscalizaciones de 2019 sustituyendo la inicialmente prevista por la
“Fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de
regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018”.

1.2. Las entidades fiscalizadas tienen atribuidas funciones de supervisión, inspección y regulación
de mercados o sectores de actividad en sus ámbitos respectivos. Sus objetivos son, entre otros,
velar por la transparencia y el correcto funcionamiento de los sectores en los que actúan, así
como por el cumplimiento de la normativa en cada uno de ellos. Para el cumplimiento de estas
funciones todas las entidades fiscalizadas ejercen la potestad sancionadora en los términos
previstos en su respectiva normativa, que en algunos casos se remite expresamente para la
tramitación de los procedimientos sancionadores a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y en otros se aplica
esta ley con carácter supletorio.
1.3. La necesidad de adaptar los procedimientos sancionadores a la nueva normativa
administrativa derivada de la citada LPAC, la abundante litigiosidad que afecta al ejercicio de la
potestad sancionadora en algunas de las entidades fiscalizadas, y las dificultades para el cobro
efectivo de sus sanciones por cada una de ellas, han motivado el planteamiento de esta
fiscalización. Además, se ha realizado para dar cumplimiento los objetivos específicos 1.2)
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas” y 1.4)
“Incrementar las fiscalizaciones operativas”, incluidos en el Plan Estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas.
1.4. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 25 de julio de 2019, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador y el 31 de octubre de 2019 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.5. Las entidades fiscalizadas fueron la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Banco de España (BE) y la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), todas las cuales tienen atribuida potestad
sancionadora para velar por el cumplimiento de la normativa en sus respectivos sectores de
actuación.
1.6. El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la actividad sancionadora de la CNMC,
la AEPD, el BE y la CNMV, y comprende el análisis de la tramitación de los procedimientos

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57