III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34759

c) BE
1.16. El BE es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines actúa con
autonomía respecto a la Administración General del Estado (AGE). Es el banco central nacional y
parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, y está sometido a las disposiciones
del Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
1.17. Además de someterse al resto del ordenamiento jurídico, actúa de acuerdo con su normativa
específica, en particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BE (LABE). Su régimen
jurídico básico se completa con la resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno
del BE, por la que se aprueba el Reglamento Interno del BE, y la resolución de 22 de mayo de
2015, de la Comisión Ejecutiva del BE, de aprobación del régimen de delegación de
competencias.
1.18. En el ejercicio de su actividad supervisora el BE ejerce la potestad sancionadora como un
mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina a
la que deben someter su actuación las entidades que operan en el sector financiero, en los
términos previstos en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de Entidades de Crédito (LOSSEC). La entrada en vigor del Mecanismo Único de
Supervisión supuso un nuevo reparto competencial en materia sancionadora entre el Banco
Central Europeo y las Autoridades Nacionales Competentes, así como la introducción de
novedades tanto en el régimen sustantivo como en el aspecto procedimental para la imposición de
sanciones.
1.19. Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno
y la Comisión Ejecutiva. Al Consejo de Gobierno le corresponde la imposición de las sanciones
cuya adopción sea competencia del BE y a la Comisión Ejecutiva la incoación de los expedientes
sancionadores. El BE, bajo la dirección del Gobernador, se organiza en seis Direcciones
Generales y una Secretaría General, encargada de la instrucción de los expedientes
sancionadores a los sujetos previstos en la normativa vigente.
1.20. Las cuentas anuales del BE correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 fueron rendidas
directamente a este Tribunal los días 2 de julio de 2018 y 14 de mayo de 2020, respectivamente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LABE, después de su aprobación por el gobierno
a propuesta del titular del entonces Ministerio de Economía y Empresa (hoy Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital). Las cuentas de 2017 fueron rendidas en plazo y las de
2018 fuera de plazo.

1.21. La CNMV se creó por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y se rige
actualmente por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), y por las normas que lo desarrollan.
En el ejercicio de sus funciones públicas se rige por aquellas disposiciones que le sean de
aplicación de la LPAC, la LRJSP y la LPG. Es un ente de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, encargado de la supervisión e inspección de
los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Su
objetivo es velar por la transparencia de los citados mercados y la correcta formación de precios,
así como la protección de los inversores. Ejerce la potestad sancionadora sobre la actividad de
cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mercados de valores en los
términos previstos en el Título VIII del TRLMV y en el artículo 36 del Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV.

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

d) CNMV