III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34760
1.22. Los órganos rectores de la CNMV son el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente y el
Comité Ejecutivo. Corresponde al Consejo el ejercicio de todas las competencias que le asigna el
TRLMV, incluyendo la potestad sancionadora; y al Comité Ejecutivo la propuesta de incoación de
los expedientes sancionadores. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde a la
Dirección General del Servicio Jurídico de la CNMV.
1.23. Las cuentas anuales de la CNMV correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la CNMV de sus cuentas anuales
aprobadas a la IGAE correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 16 de agosto de 2018 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, también dentro
del plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de
auditoría en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011
se produjo el 11 de septiembre de 2018 y el 12 de septiembre de 2019, respectivamente, dentro
del plazo de un mes desde la remisión de las cuentas por la IGAE al Tribunal de Cuentas.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.24. Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las
actuaciones de la CNMC, la AEPD, el BE y la CNMV en relación con la imposición y el cobro de
sanciones, referida a los ejercicios 2017 y 2018, con los siguientes objetivos generales:
Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora
por cada una de las entidades fiscalizadas, tanto en la tramitación de los procedimientos, como en
la contabilización y gestión de cobro de las sanciones impuestas por cada una de ellas.
Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por cada
entidad en el ejercicio de su potestad sancionadora (incluyendo la automatización de los procesos
y los sistemas informáticos utilizados) y en sus actuaciones para el cobro de las sanciones
impuestas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos con estas actuaciones.
1.25. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por las entidades fiscalizadas
de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres porque no guardaban relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadas. En materia de transparencia se ha analizado el
cumplimiento por cada una de las entidades de su normativa propia sobre publicidad de la
incoación y resolución de sus procedimientos sancionadores y de las sanciones que han impuesto
durante el periodo fiscalizado.
1.26. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Se analizó la documentación e información solicitada y se hicieron consultas a las aplicaciones y
herramientas informáticas de las entidades fiscalizadas. Se obtuvieron datos e información de
todos los expedientes sancionadores incoados en el periodo fiscalizado, se analizaron muestras
de documentos de esos expedientes y se solicitaron de las entidades listados de expedientes con
los datos e información que se consideró relevante para comprobar la tramitación de los
procedimientos y el cobro de las sanciones impuestas.
1.27. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de todas las entidades fiscalizadas.
1.28. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34760
1.22. Los órganos rectores de la CNMV son el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente y el
Comité Ejecutivo. Corresponde al Consejo el ejercicio de todas las competencias que le asigna el
TRLMV, incluyendo la potestad sancionadora; y al Comité Ejecutivo la propuesta de incoación de
los expedientes sancionadores. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde a la
Dirección General del Servicio Jurídico de la CNMV.
1.23. Las cuentas anuales de la CNMV correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron
rendidas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 137 de la LGP. La remisión por la CNMV de sus cuentas anuales
aprobadas a la IGAE correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 tuvo lugar dentro del plazo
señalado en el artículo 139.1 de la LGP. Su remisión por la IGAE al Tribunal de Cuentas se
produjo los días 16 de agosto de 2018 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, también dentro
del plazo señalado en el artículo 139.2 de la LGP. La publicación de sus cuentas y del informe de
auditoría en el BOE en cumplimiento con lo establecido en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011
se produjo el 11 de septiembre de 2018 y el 12 de septiembre de 2019, respectivamente, dentro
del plazo de un mes desde la remisión de las cuentas por la IGAE al Tribunal de Cuentas.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.24. Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las
actuaciones de la CNMC, la AEPD, el BE y la CNMV en relación con la imposición y el cobro de
sanciones, referida a los ejercicios 2017 y 2018, con los siguientes objetivos generales:
Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora
por cada una de las entidades fiscalizadas, tanto en la tramitación de los procedimientos, como en
la contabilización y gestión de cobro de las sanciones impuestas por cada una de ellas.
Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por cada
entidad en el ejercicio de su potestad sancionadora (incluyendo la automatización de los procesos
y los sistemas informáticos utilizados) y en sus actuaciones para el cobro de las sanciones
impuestas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos con estas actuaciones.
1.25. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por las entidades fiscalizadas
de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres porque no guardaban relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadas. En materia de transparencia se ha analizado el
cumplimiento por cada una de las entidades de su normativa propia sobre publicidad de la
incoación y resolución de sus procedimientos sancionadores y de las sanciones que han impuesto
durante el periodo fiscalizado.
1.26. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
Se analizó la documentación e información solicitada y se hicieron consultas a las aplicaciones y
herramientas informáticas de las entidades fiscalizadas. Se obtuvieron datos e información de
todos los expedientes sancionadores incoados en el periodo fiscalizado, se analizaron muestras
de documentos de esos expedientes y se solicitaron de las entidades listados de expedientes con
los datos e información que se consideró relevante para comprobar la tramitación de los
procedimientos y el cobro de las sanciones impuestas.
1.27. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de todas las entidades fiscalizadas.
1.28. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57