III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34761

I.5. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADA
1.29. El

número total de resoluciones sancionadoras con sanciones pecuniarias dictadas por las
entidades fiscalizadas en el periodo 2017-2018 fue de 1.195; y el importe de estas sanciones
ascendió a 474.719.097 euros. El Cuadro 1 refleja el desglose de estos datos por entidad y
ejercicio fiscalizado.
Cuadro 1: Datos de la actividad sancionadora de las entidades fiscalizadas en 2017 y 2018

ENTIDAD

Número resoluciones
sancionadoras
2017

CNMC

2018

Importe de las sanciones (en euros)
2017

2018

71

82

155.432.145

233.622.845

7

10

2.134.010

3.064.951

13

13

6.573.650

8.862.400

1

3

4.000

83.001

43

48

8.676.187

7.108.760

7

8

138.044.298

214.503.733

AEPD

613

369

17.319.962

13.180.655

CNMV

16

23

13.964.350

9.080.000

BE
TOTAL

10
710

11
485

16.816.420
203.532.877

20.302.000
276.185.500

Audiovisual
Telecomunicaciones
Sector postal
Energía
Competencia

Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de la información obtenida en cada una de las entidades

1.30. En el desarrollo de los trabajos de esta fiscalización se calcularon, entre otras magnitudes, el
importe efectivamente cobrado de las sanciones impuestas en el periodo, la deuda por sanciones
en cada una de las entidades fiscalizadas y el importe de las sanciones litigiosas en cada una de
ellas, todo ello en las fechas y con los criterios que se van señalando a lo largo del Informe. La
deuda pendiente de cobro en la CNMC (cualquiera que fuese la fecha de imposición de la
sanción), se elevaba en la fecha de las respectivas comprobaciones en los diferentes sectores o
ámbitos sancionadores de la entidad a 1.084.506.746 euros, aunque la mayor parte de ella
(946.076.215 euros, más del 87 %) estaba suspendida judicialmente. En la AEPD la deuda
pendiente de cobro ascendía en la fecha de las comprobaciones a 10.323.557 euros,
correspondientes a 195 resoluciones sancionadoras. En el BE la deuda pendiente de cobro
sumaba 5.640.000 euros, que correspondían a 12 sanciones. Y en la CNMV el importe ascendía a
5.293.150 euros por 18 sanciones.

1.31. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los legítimos representantes de las
cuatro entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado cuando
no son coincidentes. Los legítimos representantes de la CNMC, la AEPD y el BE han presentado
sus alegaciones dentro del plazo concedido y prorrogado, y se adjuntan al presente Informe. Por
su parte, el representante de la CNMV las ha remitido fuera del plazo otorgado para ello y, por
este motivo, sus alegaciones no se adjuntan al Informe, sin perjuicio de haberse analizado su
contenido e introducido, en su caso, las correcciones oportunas en el mismo.
1.32. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,

cve: BOE-A-2023-6150
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I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES