III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34762

ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte,
cuando las alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con
posterioridad al periodo fiscalizado, el Informe expone la subsanación únicamente cuando ha
podido ser contrastada; en caso contrario, simplemente se alude en nota a pie de página a que las
alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado definitivo de
la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones
que se han manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
II.1.1. La tramitación de los procedimientos sancionadores en la CNMC
2.1. La CNMC ejerce la potestad sancionadora en los términos fijados en la ley de creación de la
CNMC, en la LDC y en las distintas leyes especiales de los mercados y sectores sometidos a su
supervisión (Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario; y Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal
universal y de los derechos de los usuarios). Para el ejercicio de sus competencias la CNMC se
estructura, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, en cuatro Direcciones de Instrucción:
a) La Dirección de Competencia.
b) La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.
c) La Dirección de Energía.
d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal.
2.2. Una de las garantías procedimentales de la actividad sancionadora es la separación entre los
órganos de instrucción y los de resolución. Tras la instrucción del procedimiento es el Consejo de
la CNMC el que toma la decisión final en forma de resolución. Como se ha indicado en el punto
1.10 de este Informe, el Consejo puede actuar en pleno o en sala (la SC dedicada a temas de
competencia y la SSR para los demás ámbitos sectoriales).
2.3. De acuerdo con la legislación especial de los sectores sometidos a su supervisión (véase el
punto 2.1) la CNMC tramita procedimientos sancionadores en el ámbito de: a) competencia; b)
telecomunicaciones; c) sector audiovisual; d) energía; y e) sector postal y de transportes. En el
ámbito de la competencia se tramitan procedimientos sancionadores por infracciones recogidas en
los artículos 1, 2 y 3 de la LDC (conductas colusorias –cárteles-, abuso de posición dominante y
competencia desleal) que se rigen por su normativa propia; y otros por infracciones recogidas en
el artículo 62 de la LDC (que tipifica un conjunto de infracciones relacionadas con la efectividad de
las normas de competencia) que se rigen por las disposiciones generales de la LPAC. Los
procedimientos sancionadores que se tramitan en los demás ámbitos regulatorios se rigen, con
carácter general, por la LPAC, si bien con especialidades en cada uno de ellos (competencias
para la incoación, formas de designación de los instructores, plazos de caducidad, etc.).

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57