III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34763

II.1.1.1. SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO POR LA CNMC PARA EL
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
2.4. Las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos se formulan ante la CNMC a través de
diferentes medios: a) correos electrónicos; b) entradas en registro; c) correos ordinarios; d)
llamadas telefónicas; y e) sede electrónica. Los servicios puestos a disposición del ciudadano para
la formulación de estas cuestiones, sin embargo, no son homogéneos ni tienen el mismo grado de
desarrollo en las distintas Direcciones de Instrucción de la CNMC. En el ámbito del sector
audiovisual (Subdirección de Audiovisual de la Dirección de Telecomunicaciones y Sector
Audiovisual) existe un servicio a disposición de cualquier persona física o jurídica, en la propia
página web de la CNMC, que permite formular reclamaciones ante la citada Subdirección sobre un
incumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que
cualquier persona hubiera detectado en un programa o comunicación comercial de ámbito
nacional. Este servicio fija las instrucciones para la presentación de la reclamación, los requisitos
para poder presentarla y la normativa aplicable. El formulario que se pone a disposición de los
reclamantes está normalizado, lo que permite un tratamiento más uniforme y automatizado por
parte de la Subdirección de Audiovisual de los datos recibidos y la decisión final sobre su
tratamiento.
2.5. En la Dirección de Competencia también se ha desarrollado, dentro de la página web, un
procedimiento que permite denunciar ante la CNMC conductas prohibidas por la LDC, así como
por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este
procedimiento también se facilitan a los ciudadanos las instrucciones que deben seguir, la
documentación requerida y la normativa aplicable. En los demás ámbitos sancionadores
únicamente existe en la sede electrónica de la CNMC, en el apartado “trámites generales”, un
procedimiento de remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que permite, entre sus
posibles usos, presentar denuncias fuera del ámbito de la defensa de la competencia. Sin
embargo, este formulario no está normalizado en función de la materia que es objeto de
reclamación (tipificación del motivo de la reclamación según regulación normativa sectorial
aplicable), lo que no permite un tratamiento automatizado, en las restantes Direcciones de
instrucción, de la información obtenida por este medio.
II.1.1.2. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LA CNMC
2.6. Tras el conocimiento de los hechos que podrían ser objeto de sanción en los distintos ámbitos
de supervisión de la CNMC, ya sea por denuncias, como consecuencia de la información en poder
de la propia Comisión, o por la información obtenida de otros órganos de la Administración, se
realiza un alta informática de un expediente y las comprobaciones y actuaciones de investigación
previas a la posible incoación de un procedimiento sancionador. Para el periodo fiscalizado existía
un documento aprobado por la SSR de la CNMC, el 13 de mayo de 2015, “Sistematización de la
tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial
de la CNMC”, con instrucciones generales para dar un enfoque integrado y común en los
procedimientos sectoriales; sin embargo, tanto las actuaciones realizadas, como su duración, y la
forma de terminación de esta fase previa al inicio de los procedimientos, han sido muy diversas en
cada uno de los ámbitos sancionadores.
2.7. En el sector audiovisual se produjeron 36 altas de expedientes sancionadores en el periodo
fiscalizado (17 en 2017 y otras 19 en 2018). Sin embargo, únicamente se incoaron 17
procedimientos sancionadores en ese periodo. De las 17 altas de expedientes sancionadores de
2017 solo nueve dieron lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador; y de
las 19 altas de expedientes sancionadores de 2018 fueron ocho las que dieron lugar a la
incoación. El resto de los expedientes abiertos en el periodo fiscalizado (19) no dieron lugar a la
incoación de procedimiento sancionador y fueron quedando en diversas situaciones, hasta que se
dejaron de realizar actuaciones en los mismos.

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57