III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34764
2.8. La forma en que se cerraron los expedientes dados de alta en la aplicación informática que
no dieron lugar a incoación, así como las actuaciones que se realizaron en esta fase previa, y su
duración, no fueron uniformes ni siguieron formalidades o criterios homogéneos. A fecha 30 de
marzo de 2020 un expediente dado de alta en 2017 se había cerrado, en 2019, con una baja
realizada por la división de informática; y en otros dos expedientes dados de alta en 2018 se dictó
formalmente, ese mismo año, resolución de archivo por el Consejo. Sin embargo, la mayoría de
los expedientes abiertos en el periodo fiscalizado que no dieron lugar a la incoación de
procedimiento sancionador seguían de alta en la aplicación informática como si estuviesen en
tramitación (siete expedientes dados de alta en 2017 y nueve de 2018). Además, en esa fecha
también seguían en esta situación en la aplicación informática (formalmente en tramitación sin
haberse incoado procedimiento sancionador) un expediente dado de alta en 2014, dos de 2015 y
ocho de 2016.
2.9. En una de las siete altas de expediente de 2017 que no dieron lugar a incoación de
procedimiento, y que en la aplicación informática seguían en tramitación, solo se habían
practicado diligencias previas sin hacer propuesta alguna, en otras cinco se hicieron propuestas
de incoación por la subdirección audiovisual, y en un caso la herramienta informática reflejaba una
fecha de incorporación de la propuesta al orden del día del Consejo. Sin embargo, ninguno de
estos expedientes se concluyó formalmente con un acuerdo de incoación ni de archivo. En 2018,
de las nueve altas que no dieron lugar a acuerdos de incoación o archivo, en dos casos no se
había elaborado documento alguno de actuaciones previas, en otros dos existía documentación
de diligencias previas, y en los cinco restantes incorporación al orden del día del Consejo de
propuestas de resolución (se tomaron decisiones de devolución a la subdirección en dos casos y
fueron rechazadas por el Consejo en otros tres). Tampoco estos expedientes dados de alta se
concluyeron formalmente con un acuerdo de incoación o de archivo.
2.10. También en los 17 expedientes que dieron lugar a la incoación de procedimientos
sancionadores en el ámbito audiovisual durante el periodo fiscalizado las actuaciones previas
realizadas y su duración fueron muy diversas. En estos casos, el tiempo medio desde la denuncia
o el conocimiento de la infracción hasta el alta de los expedientes fue de 52 y 33 días,
respectivamente, en 2017 y 2018. El tiempo medio desde la denuncia o el conocimiento de la
infracción hasta la incoación del procedimiento sancionador fue de 82 y 50 días, respectivamente,
en 2017 y 2018. Sin embargo, estos tiempos medios hasta la incoación de los procedimientos
sancionadores no permiten deducir una duración y actuaciones normales de esta fase previa. El
análisis de los expedientes individuales puso de manifiesto una gran diversidad entre unos
procedimientos y otros, puesto que en algunos casos entre la denuncia y la incoación solo
transcurrió una semana, mientras que en otros se superaron ampliamente los cien días. Tampoco
en los procedimientos incoados las actuaciones previas fueron uniformes ni estuvieron sometidas
a formalidades o criterios aprobados y homogéneos.
2.11. En el ámbito de las telecomunicaciones fue muy elevado el porcentaje de expedientes de
actuaciones previas cerrados que no dieron lugar a la incoación de procedimientos administrativos
sancionadores. En 2017 se cerraron 41 expedientes de actuaciones previas y en 2018 fueron 30,
y únicamente cuatro de las actuaciones previas de 2017 dieron lugar a procedimientos
sancionadores y otras cuatro de 2018 (aunque algunas actuaciones previas dieron lugar a la
incoación de varios procedimientos sancionadores). A fecha 30 de marzo de 2020 en este ámbito
sancionador no había actuaciones sin archivar del periodo fiscalizado o de años anteriores, ya que
todas las actuaciones previas abiertas se habían archivado formalmente o habían dado lugar a la
incoación de algún procedimiento sancionador. Sin embargo, la forma de archivo de estas
actuaciones fue diversa: algunos casos se archivaron por acuerdo de la SSR (en particular, si
había habido requerimientos e inspecciones o se consideraba que se iba a sentar un criterio
novedoso); otros casos se archivaron por oficio de la Directora (casi sin actuaciones, por
considerar la denuncia infundada, sin indicios o sobre aspectos muy recurrentes); e incluso, en
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34764
2.8. La forma en que se cerraron los expedientes dados de alta en la aplicación informática que
no dieron lugar a incoación, así como las actuaciones que se realizaron en esta fase previa, y su
duración, no fueron uniformes ni siguieron formalidades o criterios homogéneos. A fecha 30 de
marzo de 2020 un expediente dado de alta en 2017 se había cerrado, en 2019, con una baja
realizada por la división de informática; y en otros dos expedientes dados de alta en 2018 se dictó
formalmente, ese mismo año, resolución de archivo por el Consejo. Sin embargo, la mayoría de
los expedientes abiertos en el periodo fiscalizado que no dieron lugar a la incoación de
procedimiento sancionador seguían de alta en la aplicación informática como si estuviesen en
tramitación (siete expedientes dados de alta en 2017 y nueve de 2018). Además, en esa fecha
también seguían en esta situación en la aplicación informática (formalmente en tramitación sin
haberse incoado procedimiento sancionador) un expediente dado de alta en 2014, dos de 2015 y
ocho de 2016.
2.9. En una de las siete altas de expediente de 2017 que no dieron lugar a incoación de
procedimiento, y que en la aplicación informática seguían en tramitación, solo se habían
practicado diligencias previas sin hacer propuesta alguna, en otras cinco se hicieron propuestas
de incoación por la subdirección audiovisual, y en un caso la herramienta informática reflejaba una
fecha de incorporación de la propuesta al orden del día del Consejo. Sin embargo, ninguno de
estos expedientes se concluyó formalmente con un acuerdo de incoación ni de archivo. En 2018,
de las nueve altas que no dieron lugar a acuerdos de incoación o archivo, en dos casos no se
había elaborado documento alguno de actuaciones previas, en otros dos existía documentación
de diligencias previas, y en los cinco restantes incorporación al orden del día del Consejo de
propuestas de resolución (se tomaron decisiones de devolución a la subdirección en dos casos y
fueron rechazadas por el Consejo en otros tres). Tampoco estos expedientes dados de alta se
concluyeron formalmente con un acuerdo de incoación o de archivo.
2.10. También en los 17 expedientes que dieron lugar a la incoación de procedimientos
sancionadores en el ámbito audiovisual durante el periodo fiscalizado las actuaciones previas
realizadas y su duración fueron muy diversas. En estos casos, el tiempo medio desde la denuncia
o el conocimiento de la infracción hasta el alta de los expedientes fue de 52 y 33 días,
respectivamente, en 2017 y 2018. El tiempo medio desde la denuncia o el conocimiento de la
infracción hasta la incoación del procedimiento sancionador fue de 82 y 50 días, respectivamente,
en 2017 y 2018. Sin embargo, estos tiempos medios hasta la incoación de los procedimientos
sancionadores no permiten deducir una duración y actuaciones normales de esta fase previa. El
análisis de los expedientes individuales puso de manifiesto una gran diversidad entre unos
procedimientos y otros, puesto que en algunos casos entre la denuncia y la incoación solo
transcurrió una semana, mientras que en otros se superaron ampliamente los cien días. Tampoco
en los procedimientos incoados las actuaciones previas fueron uniformes ni estuvieron sometidas
a formalidades o criterios aprobados y homogéneos.
2.11. En el ámbito de las telecomunicaciones fue muy elevado el porcentaje de expedientes de
actuaciones previas cerrados que no dieron lugar a la incoación de procedimientos administrativos
sancionadores. En 2017 se cerraron 41 expedientes de actuaciones previas y en 2018 fueron 30,
y únicamente cuatro de las actuaciones previas de 2017 dieron lugar a procedimientos
sancionadores y otras cuatro de 2018 (aunque algunas actuaciones previas dieron lugar a la
incoación de varios procedimientos sancionadores). A fecha 30 de marzo de 2020 en este ámbito
sancionador no había actuaciones sin archivar del periodo fiscalizado o de años anteriores, ya que
todas las actuaciones previas abiertas se habían archivado formalmente o habían dado lugar a la
incoación de algún procedimiento sancionador. Sin embargo, la forma de archivo de estas
actuaciones fue diversa: algunos casos se archivaron por acuerdo de la SSR (en particular, si
había habido requerimientos e inspecciones o se consideraba que se iba a sentar un criterio
novedoso); otros casos se archivaron por oficio de la Directora (casi sin actuaciones, por
considerar la denuncia infundada, sin indicios o sobre aspectos muy recurrentes); e incluso, en
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57