III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34765
algunos casos, se cerraron informáticamente los expedientes sin ningún acto administrativo
documentado expreso o formal.
2.12. En el sector de telecomunicaciones se dieron de alta quince y ocho expedientes en 2017 y
2018, respectivamente, de los que se incoaron, finalmente, catorce y ocho procedimientos
sancionadores en cada ejercicio. El análisis de sus fechas pone de manifiesto una duración muy
diversa y extensa de las actuaciones previas en este sector, ya que el tiempo medio transcurrido
desde la fecha de la denuncia o el conocimiento de la infracción hasta la incoación llegó a los 500
días en los procedimientos incoados en 2017; y hasta 630 días en los incoados en 2018. Una vez
incoados los procedimientos su tramitación hasta la resolución fue mucho más homogénea: todos
los incoados en 2017 se resolvieron en 2018; y los incoados en 2018 se resolvieron en 2019.
2.13. En el sector postal se produjeron 23 altas de expedientes sancionadores en el periodo
fiscalizado. Sin embargo, únicamente se incoaron cuatro procedimientos sancionadores en ese
periodo, uno en 2017 y tres en 2018. En este ámbito sancionador, cuando se debe requerir
información antes de la posible incoación de un procedimiento se abre un expediente de
información reservada, tras la cual se puede archivar el expediente o abrir un procedimiento
sancionador. En algunos casos, en los que los indicios son claros y no se requiere información
previa, se puede abrir directamente un procedimiento sancionador. En 2017 se dieron de alta
cinco expedientes, y otros 18 en 2018. En 2017 todos los expedientes se abrieron como
sancionadores, y en 2018 se abrieron tres expedientes directamente como sancionadores y los
otros quince como expedientes de información reservada. Todos los expedientes sancionadores
dados de alta en 2017 estaban archivados en WECO (la herramienta informática utilizada por la
CNMC para la gestión de la tramitación y el seguimiento del estado de los diferentes
procedimientos sancionadores), aunque no existía documento alguno que formalizase la baja y
algunos de ellos se archivaron con notable retraso (dos que se archivaron en 2020 ya habían
concluido en 2018).
2.14. En el sector de la energía las actuaciones previas son realizadas por la Unidad de
Inspección y por las distintas unidades o subdirecciones competentes por razón de la materia. El
procedimiento puede tener su origen de oficio y por denuncia de particulares o de los operadores
del mercado. Los iniciados de oficio y por denuncia de los operadores se dan de alta directamente
como procedimiento sancionador y pasan a la unidad de Instrucción. En estos casos, apenas se
detectaron diferencias entre la fecha de entrada o conocimiento en la CNMC de los hechos
constitutivos de una presunta infracción, y el alta como procedimiento sancionador. Las denuncias
de particulares se distribuyen a la Dirección de Energía por la Secretaría del Consejo como
consultas o reclamaciones, si bien no se ha identificado un criterio claro para realizar esta
diferenciación. En este ámbito sancionador se ha tramitado mayor número de expedientes y las
actuaciones han sido más homogéneas que en los sectores señalados anteriormente, aunque los
expedientes sancionadores en el periodo fiscalizado no siempre hacían una referencia a la
consulta o reclamación de la que procedían, lo que dificultó el seguimiento de los expedientes
desde el inicio.
2.15. En el ámbito sancionador de la energía se dieron de alta 138 expedientes sancionadores en
el periodo fiscalizado (73 en 2017 y 65 en 2018). De estos expedientes 55 no fueron objeto de
incoación (20 expedientes abiertos en 2017 y 35 de 2018). En este ámbito sancionador la
conclusión de todos los expedientes que no se llegaron a incoar se formalizó mediante acuerdo de
la Dirección de Energía motivando la decisión y el archivo de las actuaciones. El tiempo medio
transcurrido desde la denuncia hasta el acuerdo de no incoación llegó a 122 días (en el caso de
procedimientos promovidos por la Dirección General de Política Energética y Minas que no se
llegaron a incoar en este periodo llegó a 210 días). En 19 de los 55 expedientes no incoados el
archivo se produjo por el cumplimiento, después de la denuncia, del deber que se había
denunciado, y en los demás casos por otros motivos variados, en su mayoría porque tras analizar
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34765
algunos casos, se cerraron informáticamente los expedientes sin ningún acto administrativo
documentado expreso o formal.
2.12. En el sector de telecomunicaciones se dieron de alta quince y ocho expedientes en 2017 y
2018, respectivamente, de los que se incoaron, finalmente, catorce y ocho procedimientos
sancionadores en cada ejercicio. El análisis de sus fechas pone de manifiesto una duración muy
diversa y extensa de las actuaciones previas en este sector, ya que el tiempo medio transcurrido
desde la fecha de la denuncia o el conocimiento de la infracción hasta la incoación llegó a los 500
días en los procedimientos incoados en 2017; y hasta 630 días en los incoados en 2018. Una vez
incoados los procedimientos su tramitación hasta la resolución fue mucho más homogénea: todos
los incoados en 2017 se resolvieron en 2018; y los incoados en 2018 se resolvieron en 2019.
2.13. En el sector postal se produjeron 23 altas de expedientes sancionadores en el periodo
fiscalizado. Sin embargo, únicamente se incoaron cuatro procedimientos sancionadores en ese
periodo, uno en 2017 y tres en 2018. En este ámbito sancionador, cuando se debe requerir
información antes de la posible incoación de un procedimiento se abre un expediente de
información reservada, tras la cual se puede archivar el expediente o abrir un procedimiento
sancionador. En algunos casos, en los que los indicios son claros y no se requiere información
previa, se puede abrir directamente un procedimiento sancionador. En 2017 se dieron de alta
cinco expedientes, y otros 18 en 2018. En 2017 todos los expedientes se abrieron como
sancionadores, y en 2018 se abrieron tres expedientes directamente como sancionadores y los
otros quince como expedientes de información reservada. Todos los expedientes sancionadores
dados de alta en 2017 estaban archivados en WECO (la herramienta informática utilizada por la
CNMC para la gestión de la tramitación y el seguimiento del estado de los diferentes
procedimientos sancionadores), aunque no existía documento alguno que formalizase la baja y
algunos de ellos se archivaron con notable retraso (dos que se archivaron en 2020 ya habían
concluido en 2018).
2.14. En el sector de la energía las actuaciones previas son realizadas por la Unidad de
Inspección y por las distintas unidades o subdirecciones competentes por razón de la materia. El
procedimiento puede tener su origen de oficio y por denuncia de particulares o de los operadores
del mercado. Los iniciados de oficio y por denuncia de los operadores se dan de alta directamente
como procedimiento sancionador y pasan a la unidad de Instrucción. En estos casos, apenas se
detectaron diferencias entre la fecha de entrada o conocimiento en la CNMC de los hechos
constitutivos de una presunta infracción, y el alta como procedimiento sancionador. Las denuncias
de particulares se distribuyen a la Dirección de Energía por la Secretaría del Consejo como
consultas o reclamaciones, si bien no se ha identificado un criterio claro para realizar esta
diferenciación. En este ámbito sancionador se ha tramitado mayor número de expedientes y las
actuaciones han sido más homogéneas que en los sectores señalados anteriormente, aunque los
expedientes sancionadores en el periodo fiscalizado no siempre hacían una referencia a la
consulta o reclamación de la que procedían, lo que dificultó el seguimiento de los expedientes
desde el inicio.
2.15. En el ámbito sancionador de la energía se dieron de alta 138 expedientes sancionadores en
el periodo fiscalizado (73 en 2017 y 65 en 2018). De estos expedientes 55 no fueron objeto de
incoación (20 expedientes abiertos en 2017 y 35 de 2018). En este ámbito sancionador la
conclusión de todos los expedientes que no se llegaron a incoar se formalizó mediante acuerdo de
la Dirección de Energía motivando la decisión y el archivo de las actuaciones. El tiempo medio
transcurrido desde la denuncia hasta el acuerdo de no incoación llegó a 122 días (en el caso de
procedimientos promovidos por la Dirección General de Política Energética y Minas que no se
llegaron a incoar en este periodo llegó a 210 días). En 19 de los 55 expedientes no incoados el
archivo se produjo por el cumplimiento, después de la denuncia, del deber que se había
denunciado, y en los demás casos por otros motivos variados, en su mayoría porque tras analizar
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57