III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34766

los datos aportados se consideró que no existían las circunstancias que justificasen la apertura de
un procedimiento sancionador.
2.16. En el sector de la competencia se tramitan dos tipos de procedimientos en exclusiva por la
CNMC. Por un lado, procedimientos sancionadores por infracciones de competencia propiamente
dichas, recogidas en los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, por conductas colusorias (cárteles), abuso de
posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales (competencia
desleal). Estos procedimientos son los más relevantes y se rigen por su normativa propia. Por
otro, procedimientos sancionadores por infracciones recogidas en el artículo 62 de la LDC, que
tipifica un conjunto de infracciones relacionadas con la efectividad de las normas de competencia.
Estos procedimientos son mucho menos relevantes y se tramitan por las disposiciones generales
de la LPAC. Además, la CNMC tramita otros expedientes en concurrencia con los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, en función de las competencias de cada una
de ellas.
2.17. Comenzando por los procedimientos de competencia tramitados por las disposiciones
generales de la LPAC, en 2017 no se incoaron expedientes por infracción del artículo 62 de la
LDC. En 2018 se incoó de oficio, a instancia del Consejo de la CNMC, un expediente por
infracción del artículo 62.4.c) de la LDC. Durante 2017 se finalizó un expediente por una infracción
recogida en el artículo 62.3.d) de la LDC que se había incoado en 2016; y en 2018 terminó en
archivo el procedimiento incoado ese mismo año (al que se ha hecho referencia). Del
procedimiento resuelto en 2017 se ha publicado en la página web de la CNMC una reseña de su
incoación y el texto (en formato pdf) de la resolución sancionadora sin anonimizar. Por lo que se
refiere al procedimiento incoado y archivado en 2018, ni la incoación ni su resolución fueron objeto
de publicación. En los datos sobre este expediente reflejados en WECO no aparece el documento
formal de resolución del mismo, el procedimiento fue objeto de caducidad y el acuerdo de
terminación por caducidad no se realizó hasta dos meses y medio después y fue incluido en el
archivo de otro expediente vinculado.
2.18. En relación con los expedientes en los que ha intervenido la CNMC en concurrencia con
competencias de las Comunidades Autónomas, durante los ejercicios analizados doce
Comunidades ya contaban con autoridades autonómicas de defensa de la competencia. Ocho de
estos órganos autonómicos (Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León,
País Vasco, Extremadura y Andalucía) tenían competencias para instruir y resolver sus propios
procedimientos sancionadores. Otras cuatro autoridades autonómicas de defensa de la
competencia (Región de Murcia, Canarias, Madrid y Navarra) solo instruyen sus procedimientos
sancionadores, que son resueltos por el Consejo de la CNMC, en aplicación aún de la disposición
transitoria única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Las demás
Comunidades que no tienen constituida autoridad de competencia (Asturias, Islas Baleares,
Castilla-La Mancha, La Rioja y Cantabria) tienen suscritos convenios de colaboración con la
CNMC para la aplicación de la normativa de defensa de la competencia en dichos territorios.
2.19. En el periodo fiscalizado la CNMC resolvió 23 procedimientos instruidos por autoridades
autonómicas de defensa de la competencia (ocho en 2017 y quince en 2018). Seis de ellos
acabaron con la imposición de sanciones (dos en 2017 y cuatro en 2018), quince en archivo y dos
mediante acuerdos de terminación convencional (prevista en el artículo 52 de la LDC, mediante
compromisos de los infractores de resolver los efectos derivados de sus conductas). El importe de
las sanciones impuestas en estos procedimientos ascendió a 321.884 euros en 2017 y 149.077
euros en 2018. De las resoluciones del Consejo en los procedimientos sancionadores de 2017
fueron recurridas dos ante la Audiencia Nacional (AN), una de ellas ya estaba resuelta por
sentencia estimando el recurso (firme y publicada en la web de la CNMC) y la otra fue una
resolución de archivo recurrida por la denunciante que a 30 de septiembre de 2020 estaba

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