III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34767

pendiente de sentencia. Las cuatro sanciones de 2018 fueron recurridas ante la AN y estaban
pendientes de sentencia en la fecha señalada.
2.20. Los procedimientos sancionadores más relevantes que se tramitan en el ámbito de la
competencia son por infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, por conductas colusorias
(cárteles), abuso de posición dominante, y falseamiento de la libre competencia por actos
desleales (competencia desleal). Estos procedimientos se inician de oficio por la dirección de
competencia (artículo 25 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Defensa de la Competencia –RDC-), bien por propia iniciativa de la dirección de
competencia o del Consejo de la CNMC, o a raíz de alguna denuncia. En este inicio puede haber
una fase de diligencias previas con posibilidad de información reservada, investigaciones e
inspecciones de la Dirección de Competencia. En esta fase previa también se pueden producir
solicitudes de clemencia (artículos 65 y 66 LDC) que pueden llevar aparejada la solicitud de
confidencialidad (secreto que se mantiene hasta el pliego de concreción de hechos que se
analizará más adelante en este Informe). En el periodo fiscalizado hubo cuatro solicitudes de
clemencia pidiendo la exención de una posible sanción, dos en cada uno de los años fiscalizados.
2.21. Tras las actuaciones e investigaciones previas, que en este ámbito sancionador están más
reguladas y son más homogéneas, puede ocurrir que no se llegue a incoar un procedimiento
sancionador. En estos casos la dirección de competencia eleva al Consejo una propuesta de no
incoación del procedimiento para que el Consejo emita una resolución de archivo. Estos
procedimientos que finalizan en la no incoación de expediente sancionador están regulados en el
artículo 49 de la LDC y en los artículos 25 a 27 del RDC. En el sector de la competencia se
produjeron 52 altas de expedientes sancionadores en el periodo fiscalizado (19 en 2017, y otras
33 en 2018). Sin embargo, únicamente se incoaron 21 procedimientos sancionadores en ese
periodo. De las 19 altas de expedientes sancionadores de 2017 doce dieron lugar a la incoación
del correspondiente procedimiento sancionador; y de las 33 altas de expedientes sancionadores
de 2018 solo fueron nueve las que dieron lugar a la incoación de algún procedimiento a fecha 1 de
septiembre de 2020. El resto de los expedientes dados de alta fueron objeto de acuerdo de
archivo sin incoación; excepto cuatro procedimientos dados de alta en 2017 que aún estaban en
tramitación sin incoar a la fecha señalada; y quince altas de 2018 que seguían en tramitación sin
incoar a esa misma fecha. El Cuadro 2 resume los datos de incoación de los procedimientos
sancionadores dados de alta en los distintos ámbitos sancionadores. El tiempo medio en los
procedimientos incoados desde su alta hasta el acuerdo de incoación fue de 163 días y 114 días
en 2017 y 2018, respectivamente.
Cuadro 2: Datos sobre la incoación de los procedimientos sancionadores dados de alta en
los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC en 2017 y 2018
Total

2017

Alta

Incoado

No
incoado

Alta

Incoado

Audiovisual

36

17

19

17

9

Telecomunicaciones

23

22

1

15

Sector Postal

23

4

19

138

83

52

21

CNMC

Energía
Competencia (solo art. 1,2 y 3
LDC)

2018
No
incoado

Alta

Incoado

No
incoado

8

19

8

11

14

1

8

8

0

5

1

4

18

3

15

55

73

53

20

65

30

35

31

19

12

7

33

9

24

Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de la información obtenida en la entidad

cve: BOE-A-2023-6150
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