III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34824

3.7. La CNMC no está aplicando en los procedimientos de competencia por infracciones de los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), la
posibilidad de terminación de los procedimientos prevista en el artículo 85 de la LPAC porque
estos procedimientos se rigen por su normativa específica y la LDC ya contiene previsiones
especiales sobre exención y reducción del pago de multa (puntos 2.33, 2.34 y 2.49).
3.8. La CNMC ha aplicado en el periodo fiscalizado, en cuatro procedimientos sancionadores del
ámbito de la competencia, programas de clemencia a quienes pusieron en su conocimiento la
existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en él, aportando las pruebas y
reuniendo las condiciones establecidos en la LDC. La aplicación de estos programas de clemencia
ha producido resultados relevantes en el desmantelamiento de cárteles, apoyando la actividad
investigadora de la CNMC y su capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba
requerido legalmente, los hechos y conductas investigados. Ninguna otra de las entidades
fiscalizadas ha aplicado programas similares para facilitar la investigación de sus procedimientos
ya que no están previstos en la normativa específica de ninguna de ellas (puntos 2.35 a 2.39).
3.9. En todos los procedimientos sancionadores que se tramitaron en el BE en el periodo
fiscalizado se han elaborado pliegos de cargos en los que se han concretado la calificación inicial
de los hechos y los posibles responsables, después del acuerdo de incoación de los
procedimientos. Aunque el artículo 64.3 de la LPAC prevé la elaboración del pliego de cargos de
manera excepcional, la entidad realiza esta tramitación de acuerdo con la previsión del Real
Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador, que continúa aplicable a
los sujetos que actúan en los mercados financieros (puntos 2.77 y 2.78).
3.10. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos sancionadores que
tramitan el BE y la CNMV no ponen fin a la vía administrativa, sino que son susceptibles de
recurso de alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el caso
de las resoluciones sancionadoras de estas entidades poniendo término al procedimiento
sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en las que el sancionado renuncia a la
interposición de recurso en vía administrativa para poder utilizar las reducciones previstas en
dicho artículo, las resoluciones no contemplaban la posibilidad de recurso en vía administrativa
sino solo judicial. Ambas entidades deberán acomodar la forma de resolución de estos
procedimientos y el pie de recurso que ofrecen en estas resoluciones a lo que resulte de los
pronunciamientos de los tribunales. Esta cuestión ha sido objeto de dos recursos contenciosoadministrativos aún pendientes de resolución (puntos 2.82 y 2.83).
3.11. Las normas que regulan los procedimientos sancionadores de los sectores postal y
audiovisual de la CNMC no establecen plazos de caducidad específicos, por lo que resulta de
aplicación el plazo de caducidad general de tres meses establecido en la LPAC. Lo mismo sucede
en los procedimientos sancionadores del ámbito de la competencia que se tramitan de acuerdo
con la LPAC. La aplicación de este plazo subsidiario ha llevado a la existencia de actuaciones
previas muy dilatadas para acortar la instrucción, así como a la necesidad de conceder
ampliaciones del plazo de tramitación de los procedimientos, y a la existencia o proximidad de
caducidades en estos ámbitos sancionadores. La normativa propia de los procedimientos
sancionadores en los demás ámbitos de la CNMC y en las demás entidades fiscalizadas regula
plazos específicos de caducidad en cada uno de ellos, de manera que este problema no se ha
puesto de manifiesto en esos casos (puntos 2.43, 2.50 a 2.56 y 2.66 a 2.68).
3.12. La forma en la que las entidades fiscalizadas cumplieron las obligaciones de publicidad de
sus resoluciones sancionadoras ha sido muy diferente. Algunas entidades han publicado el texto
de sus resoluciones sancionadoras (en formato pdf), otras han publicado reseñas de las mismas y
otras han reproducido la parte dispositiva de sus resoluciones. En algunas entidades la regla
general ha sido la anonimización de la publicidad y en otras la regla general es la contraria. No
obstante, la regulación de la publicidad de los procedimientos sancionadores es muy diferente en

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57