III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34823

En estos ámbitos sancionadores las actuaciones que se realizaron y su duración fue muy diversa
y se dieron de alta expedientes de investigación que no concluyeron formalmente documentados
mediante acuerdos de archivo (puntos 2.6 a 2.21, 2.59 a 2.62, 2.71, 2.72 y 2.90).
3.3. En el caso de la CNMC la competencia para la incoación de los procedimientos en sus
distintos ámbitos sancionadores está atribuida a órganos diferentes. En esta entidad también es
distinta la forma de designar a los instructores en los acuerdos de incoación de los procedimientos
sancionadores, así como la forma de cumplir con las exigencias de publicidad de los
procedimientos, y existen distintos plazos de caducidad en cada uno de estos ámbitos. Los
procedimientos de contabilización y cobro de las sanciones también son diferentes en cada uno
de ellos (puntos 2.139 a 2.164). En consecuencia, se conservan entre los ámbitos sancionadores
de la CNMC disparidades normativas y de funcionamiento que proceden de las antiguas entidades
que se integraron en la actual CNMC y que provocan una confusión y complejidad que carece de
fundamento y utilidad en la situación actual (puntos 2.22 y 2.23).
3.4. En el ámbito de la energía aún existen procedimientos cuya instrucción corresponde a la
dirección de energía de la CNMC mientras que su resolución compete a distintos órganos de la
Administración General del Estado (AGE). Estos procedimientos están previstos en la disposición
transitoria cuarta de la ley de creación de la CNMC “hasta el momento en el que los
departamentos ministeriales dispusiesen de los medios necesarios”, pero aún se mantenían más
de siete años después durante el periodo fiscalizado. En el ámbito de la competencia cuatro
autoridades autonómicas de defensa de la competencia (Región de Murcia, Canarias, Madrid y
Navarra) solo instruyen sus procedimientos sancionadores, que son resueltos por el Consejo de la
CNMC, en aplicación todavía de la disposición transitoria única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero,
de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Defensa de la Competencia (puntos 2.18 y 2.24).
3.5. El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC), introdujo nuevos supuestos de terminación de los
procedimientos sancionadores y la posibilidad de que los acuerdos de inicio concediesen una
reducción de al menos un 20 % sobre la cuantía de la sanción por el reconocimiento de la
responsabilidad, y otra de al menos un 20 % por el pago voluntario anticipado, dentro de los
plazos y cumpliendo los requisitos fijados en dicho precepto. La AEPD y la CNMV aplicaron estas
previsiones incluyendo la calificación inicial de los hechos y la posible sanción a imponer en el
acuerdo de incoación y permitiendo la terminación del procedimiento en este momento. Sin
embargo, la CNMC en los procedimientos que tramita sometidos a la LPAC, y el BE consideraron
que por la complejidad de sus procedimientos sancionadores no contaban con los elementos
necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en el
acuerdo de incoación y no ofrecieron estos modos de terminación del procedimiento hasta la
propuesta de resolución (puntos 2.25 a 2.28, 2.64, 2.73 a 2.76, 2.91 y 2.92).
3.6. Tras la entrada en vigor de esta posibilidad de terminación de los procedimientos
sancionadores conforme al artículo 85 de la LPAC, durante el periodo fiscalizado, se produjo una
utilización cada vez más relevante de la misma en los procedimientos tramitados en las distintas
entidades fiscalizadas, tanto en las que lo aplicaron en el acuerdo de inicio como en las que lo
hicieron en la propuesta de resolución. Los datos concretos sobre los procedimientos que
concluyeron de esta manera, en cada una de las entidades, y los importes recaudados, se
señalan en los puntos correspondientes de este Informe. De manera muy general y referido a las
cuatro entidades fiscalizadas se puede concluir que en 2018 ya casi dos de cada tres
procedimientos sancionadores terminaron de esta manera. Esta forma de terminación redujo y
simplificó los procedimientos, facilitó el cobro y disminuyó la litigiosidad en el periodo fiscalizado
(puntos 2.46 a 2.49, 2.65, 2.80 a 2.82, 2.94 y 2.95).

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57