III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34822
2.277. El TS inadmitió once recursos contra sentencias de la AN (una de ellas dictada en un
procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales) relativas a 17 sanciones
por importe de 9.345.000 euros. También se dictó por el TS un Auto de inadmisión contra la
denegación por la AN de la adopción de medidas cautelares (en relación con tres sanciones por
un importe total 85.000 euros). Asimismo, el TS desestimó cuatro recursos de casación
presentados por los sancionados frente a sentencias de la AN correspondientes a cinco sanciones
por importe de 4.440.000 euros. Tampoco admitió a trámite un recurso de casación interpuesto
por la CNMV ante una sentencia de la AN estimatoria del contencioso por tres sanciones que
ascendían a 130.000 euros y que fueron anuladas. Por último, sobre dos sentencias de la AN que
estimaron parcialmente los recursos de los sancionados, se interpusieron sendos recursos de
casación, tanto por los sancionados como por la CNMV, con un resultado diferente: en un caso, se
inadmitió el recurso del sancionado y se desestimó el de la CNMV, confirmando la reducción
parcial de la sanción (que pasó de 7.000.000 a 2.000.000 euros); y en el otro, se desestimó el
recurso del sancionado y estimó el de la CNMV, anulando la sentencia de la AN y confirmando la
multa anulada por aquella de 10.000.000 euros.
2.278. En cuanto al análisis de la situación de las sanciones impuestas en el ámbito del mercado
de valores que estaban recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020, el importe de
estas sanciones litigiosas ascendía a 4.559.000 euros. A esa fecha estaban pendientes de
resolver 19 procedimientos judiciales (17 ante la AN, y dos ante el TS, uno pendiente de admisión
a casación y otro admitido a trámite) y un recurso de alzada, que afectaban a un total de 31
sanciones por el importe señalado. Del importe litigioso, que como se ha señalado ascendía
4.559.000 euros, ya se habían cobrado 3.055.000 euros de las sanciones pendientes de recursos
judiciales (2.770.000 euros en periodo voluntario y 285.000 euros en ejecutivo).
2.279. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad no es
un problema grave en el caso de la actividad sancionadora de la CNMV. Hay pocos recursos
pendientes de resolver que están mayoritariamente ya cobrados y, con carácter general, los
recursos resueltos confirmaron los criterios sancionadores de la CNMV en los supuestos
analizados.
CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
3.2. En todas las entidades fiscalizadas el inicio de los procedimientos sancionadores fue
precedido de actuaciones de investigación o inspección previas por parte de los órganos con
funciones inspectoras o supervisoras de cada una de ellas. Las actuaciones previas de la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) son las únicas, de todas las entidades fiscalizadas, que
cuentan con un plazo de caducidad (doce meses). Las actuaciones previas en los ámbitos
sancionadores de energía y competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y las de la AEPD, el Banco de España (BE) y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) están reguladas y estandarizadas, así como los órganos que deben
realizarlas. Las actuaciones previas a la incoación de los procedimientos en los demás ámbitos
sancionadores de la CNMC no fueron uniformes ni siguieron formalidades o criterios homogéneos.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
3.1. Los servicios puestos a disposición del ciudadano para la formulación de reclamaciones y
denuncias no son homogéneos ni tienen el mismo grado de desarrollo en las distintas entidades
fiscalizadas. No todos los formularios examinados estaban normalizados para permitir un
tratamiento más uniforme y automatizado de los datos que aportan los denunciantes, el detalle de
la información y las instrucciones que se ofrecen a los ciudadanos difiere según los ámbitos
sancionadores, y solo algunas entidades han desarrollado mecanismos para recibir información de
manera confidencial sobre infracciones que se hayan podido cometer en los mercados que
supervisan (puntos 2.4, 2.5, 2.58, 2.70, 2.86 y 2.87).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34822
2.277. El TS inadmitió once recursos contra sentencias de la AN (una de ellas dictada en un
procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales) relativas a 17 sanciones
por importe de 9.345.000 euros. También se dictó por el TS un Auto de inadmisión contra la
denegación por la AN de la adopción de medidas cautelares (en relación con tres sanciones por
un importe total 85.000 euros). Asimismo, el TS desestimó cuatro recursos de casación
presentados por los sancionados frente a sentencias de la AN correspondientes a cinco sanciones
por importe de 4.440.000 euros. Tampoco admitió a trámite un recurso de casación interpuesto
por la CNMV ante una sentencia de la AN estimatoria del contencioso por tres sanciones que
ascendían a 130.000 euros y que fueron anuladas. Por último, sobre dos sentencias de la AN que
estimaron parcialmente los recursos de los sancionados, se interpusieron sendos recursos de
casación, tanto por los sancionados como por la CNMV, con un resultado diferente: en un caso, se
inadmitió el recurso del sancionado y se desestimó el de la CNMV, confirmando la reducción
parcial de la sanción (que pasó de 7.000.000 a 2.000.000 euros); y en el otro, se desestimó el
recurso del sancionado y estimó el de la CNMV, anulando la sentencia de la AN y confirmando la
multa anulada por aquella de 10.000.000 euros.
2.278. En cuanto al análisis de la situación de las sanciones impuestas en el ámbito del mercado
de valores que estaban recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020, el importe de
estas sanciones litigiosas ascendía a 4.559.000 euros. A esa fecha estaban pendientes de
resolver 19 procedimientos judiciales (17 ante la AN, y dos ante el TS, uno pendiente de admisión
a casación y otro admitido a trámite) y un recurso de alzada, que afectaban a un total de 31
sanciones por el importe señalado. Del importe litigioso, que como se ha señalado ascendía
4.559.000 euros, ya se habían cobrado 3.055.000 euros de las sanciones pendientes de recursos
judiciales (2.770.000 euros en periodo voluntario y 285.000 euros en ejecutivo).
2.279. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad no es
un problema grave en el caso de la actividad sancionadora de la CNMV. Hay pocos recursos
pendientes de resolver que están mayoritariamente ya cobrados y, con carácter general, los
recursos resueltos confirmaron los criterios sancionadores de la CNMV en los supuestos
analizados.
CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
3.2. En todas las entidades fiscalizadas el inicio de los procedimientos sancionadores fue
precedido de actuaciones de investigación o inspección previas por parte de los órganos con
funciones inspectoras o supervisoras de cada una de ellas. Las actuaciones previas de la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) son las únicas, de todas las entidades fiscalizadas, que
cuentan con un plazo de caducidad (doce meses). Las actuaciones previas en los ámbitos
sancionadores de energía y competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y las de la AEPD, el Banco de España (BE) y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) están reguladas y estandarizadas, así como los órganos que deben
realizarlas. Las actuaciones previas a la incoación de los procedimientos en los demás ámbitos
sancionadores de la CNMC no fueron uniformes ni siguieron formalidades o criterios homogéneos.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
3.1. Los servicios puestos a disposición del ciudadano para la formulación de reclamaciones y
denuncias no son homogéneos ni tienen el mismo grado de desarrollo en las distintas entidades
fiscalizadas. No todos los formularios examinados estaban normalizados para permitir un
tratamiento más uniforme y automatizado de los datos que aportan los denunciantes, el detalle de
la información y las instrucciones que se ofrecen a los ciudadanos difiere según los ámbitos
sancionadores, y solo algunas entidades han desarrollado mecanismos para recibir información de
manera confidencial sobre infracciones que se hayan podido cometer en los mercados que
supervisan (puntos 2.4, 2.5, 2.58, 2.70, 2.86 y 2.87).