III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34821
II.3.4. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por la CNMV
2.273. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos sancionadores que
tramita la CNMV no ponen fin a la vía administrativa sino que son susceptibles de recurso de
alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (artículo 113 de la
LOSSEC). La regla general es que los sancionados por la CNMV deben agotar la vía
administrativa antes de poder recurrir en vía judicial contencioso-administrativa. Sin embargo, en
las resoluciones sancionadoras dictadas por la CNMV durante el periodo fiscalizado poniendo
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en los que los
sancionados renunciaban a la interposición de recurso en vía administrativa contra la sanción
propuesta para poder utilizar las reducciones previstas en dicho artículo, las resoluciones
concedían directamente recurso contencioso-administrativo. En el periodo fiscalizado se interpuso
uno de estos recursos contencioso-administrativos sin alzada previa en un caso de terminación
del procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC.
2.274. En el caso de la CNMV muchos de los procedimientos sancionadores han concluido
imponiendo varias sanciones a distintos infractores. Por eso el análisis de la litigiosidad debe tener
en cuenta que en una misma resolución sancionadora puede haber varios infractores y varias
sanciones y que algunas pudieron ser recurridas y otras no. El análisis de la litigiosidad de las
sanciones impuestas por la CNMV se ha realizado teniendo en cuenta esta circunstancia y
distinguiendo entre: a) los recursos contra las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado, b) las
sentencias dictadas y notificadas a la entidad durante el periodo, cualquiera que fuese la fecha de
la sanción recurrida; y c) la situación de las sanciones impuestas por la CNMV que estaban
recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020.
2.275. Fueron objeto de recurso las resoluciones dictadas en 19 procedimientos sancionadores
del periodo fiscalizado, en las que se imponían 34 sanciones por un importe total de 14.494.350
euros. Se recurrieron 30 de estas sanciones por un importe total de 14.274.350 euros, dos de
ellas directamente en vía contencioso-administrativa (a las que ya se ha hecho referencia) y otras
28 fueron objeto de recursos de alzada por un importe total de 13.464.350 euros. Un recurso de
alzada fue inadmitido, los recursos contra otras 26 sanciones fueron desestimados y en un caso
se produjo la extinción de la responsabilidad por el fallecimiento del sancionado (por importe de
30.000 euros). Agotada la vía administrativa, se interpusieron recursos contenciosoadministrativos contra la desestimación de la alzada en 21 sanciones (con un importe litigioso de
12.014.350 euros). En 2019 y 2020 se dictaron sentencias de la AN desestimando estos recursos
contra 17 sanciones (por un importe total de 11.659.350 euros). A la fecha de obtención de estos
datos (30 de julio de 2020) se había recurrido en casación contra cuatro de estas sentencias,
habiendo sido inadmitidos dos de estos recursos y estando pendientes de admisión otros dos; y
seguían pendientes de resolver recursos ante la AN contra cuatro sanciones del periodo. Todas
las resoluciones dictadas hasta ese momento en relación con las sanciones impuestas en el
periodo, tanto en vía administrativa como judicial, habían sido favorables para la CNMV.
2.276. Ninguna de las resoluciones de los recursos de alzada dictadas durante el periodo
fiscalizado fue estimatoria de las pretensiones de los recurrentes. En el periodo fiscalizado se
dictaron 31 resoluciones por la AN sobre sanciones impuestas en el ámbito del mercado de
valores, de las que 24 fueron desestimatorias de los recursos. Estas sentencias se referían a 33
sanciones por un importe total de 11.310.500 euros, del que ya se habían cobrado 9.190.000
euros de dieciséis sanciones. Otras seis sentencias estimaron total o parcialmente los recursos
contenciosos sobre 19 sanciones, cuyo importe inicial ascendía a 10.240.000 y quedó reducido
tras las sentencias a 2.980.000 euros, que se había cobrado en su mayor parte (2.790.000 euros).
Por último, un auto de la AN confirmó el desistimiento de un recurrente por una sanción que
ascendía a 500.000 euros.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34821
II.3.4. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por la CNMV
2.273. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos sancionadores que
tramita la CNMV no ponen fin a la vía administrativa sino que son susceptibles de recurso de
alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (artículo 113 de la
LOSSEC). La regla general es que los sancionados por la CNMV deben agotar la vía
administrativa antes de poder recurrir en vía judicial contencioso-administrativa. Sin embargo, en
las resoluciones sancionadoras dictadas por la CNMV durante el periodo fiscalizado poniendo
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en los que los
sancionados renunciaban a la interposición de recurso en vía administrativa contra la sanción
propuesta para poder utilizar las reducciones previstas en dicho artículo, las resoluciones
concedían directamente recurso contencioso-administrativo. En el periodo fiscalizado se interpuso
uno de estos recursos contencioso-administrativos sin alzada previa en un caso de terminación
del procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC.
2.274. En el caso de la CNMV muchos de los procedimientos sancionadores han concluido
imponiendo varias sanciones a distintos infractores. Por eso el análisis de la litigiosidad debe tener
en cuenta que en una misma resolución sancionadora puede haber varios infractores y varias
sanciones y que algunas pudieron ser recurridas y otras no. El análisis de la litigiosidad de las
sanciones impuestas por la CNMV se ha realizado teniendo en cuenta esta circunstancia y
distinguiendo entre: a) los recursos contra las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado, b) las
sentencias dictadas y notificadas a la entidad durante el periodo, cualquiera que fuese la fecha de
la sanción recurrida; y c) la situación de las sanciones impuestas por la CNMV que estaban
recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020.
2.275. Fueron objeto de recurso las resoluciones dictadas en 19 procedimientos sancionadores
del periodo fiscalizado, en las que se imponían 34 sanciones por un importe total de 14.494.350
euros. Se recurrieron 30 de estas sanciones por un importe total de 14.274.350 euros, dos de
ellas directamente en vía contencioso-administrativa (a las que ya se ha hecho referencia) y otras
28 fueron objeto de recursos de alzada por un importe total de 13.464.350 euros. Un recurso de
alzada fue inadmitido, los recursos contra otras 26 sanciones fueron desestimados y en un caso
se produjo la extinción de la responsabilidad por el fallecimiento del sancionado (por importe de
30.000 euros). Agotada la vía administrativa, se interpusieron recursos contenciosoadministrativos contra la desestimación de la alzada en 21 sanciones (con un importe litigioso de
12.014.350 euros). En 2019 y 2020 se dictaron sentencias de la AN desestimando estos recursos
contra 17 sanciones (por un importe total de 11.659.350 euros). A la fecha de obtención de estos
datos (30 de julio de 2020) se había recurrido en casación contra cuatro de estas sentencias,
habiendo sido inadmitidos dos de estos recursos y estando pendientes de admisión otros dos; y
seguían pendientes de resolver recursos ante la AN contra cuatro sanciones del periodo. Todas
las resoluciones dictadas hasta ese momento en relación con las sanciones impuestas en el
periodo, tanto en vía administrativa como judicial, habían sido favorables para la CNMV.
2.276. Ninguna de las resoluciones de los recursos de alzada dictadas durante el periodo
fiscalizado fue estimatoria de las pretensiones de los recurrentes. En el periodo fiscalizado se
dictaron 31 resoluciones por la AN sobre sanciones impuestas en el ámbito del mercado de
valores, de las que 24 fueron desestimatorias de los recursos. Estas sentencias se referían a 33
sanciones por un importe total de 11.310.500 euros, del que ya se habían cobrado 9.190.000
euros de dieciséis sanciones. Otras seis sentencias estimaron total o parcialmente los recursos
contenciosos sobre 19 sanciones, cuyo importe inicial ascendía a 10.240.000 y quedó reducido
tras las sentencias a 2.980.000 euros, que se había cobrado en su mayor parte (2.790.000 euros).
Por último, un auto de la AN confirmó el desistimiento de un recurrente por una sanción que
ascendía a 500.000 euros.
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57