III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34820
dictadas y notificadas a la entidad durante el periodo, cualquiera que fuese la fecha de la sanción
recurrida; y c) la situación de las sanciones impuestas por el BE que estaban recurridas y
pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020.
2.269. Los 21 procedimientos sancionadores resueltos durante el periodo fiscalizado dieron lugar
a la imposición de 77 sanciones y tres medidas accesorias de amonestación pública a 35
infractores y el importe total de las pecuniarias ascendió a 37.118.420 euros. Recurrieron en
alzada trece sancionados en nueve de los procedimientos sancionadores resueltos en el periodo
(tres sancionados también recurrieron en alzada contra la publicidad de sus sanciones). Todos los
recursos de alzada fueron desestimados. Agotada la vía administrativa, nueve sancionados en
seis de los procedimientos sancionadores resueltos en el periodo interpusieron recursos
contencioso-administrativos contra la desestimación de la alzada. En 2019 se resolvieron los
recursos judiciales de ocho de estos sancionados, mediante sentencias desestimatorias de las
pretensiones de siete de ellos y el desistimiento del octavo. Frente a una de estas sentencias se
interpuso por un sancionado recurso de casación, que estaba pendiente de resolución por el TS a
30 de mayo de 2020, y otros tres sancionados en otro procedimiento sancionador recurrieron en
amparo ante el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la litigiosidad pendiente a la fecha señalada
en relación con las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado se limitaba a un recurso
contencioso-administrativo, otro de casación y tres recursos de amparo; y todas las resoluciones
dictadas hasta ese momento en relación con las sanciones impuestas en el periodo, tanto en vía
administrativa como judicial, habían sido favorables para el BE.
2.270. En el periodo fiscalizado el BE fue notificado de 18 resoluciones de recursos de alzada
interpuestos contra sanciones dictadas en once procedimientos sancionadores, cualquiera que
fuera la fecha de la resolución sancionadora. Todas las resoluciones de estos recursos fueron
desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes y confirmaron las sanciones impuestas.
También fue notificado durante el periodo de 35 sentencias resolviendo recursos contenciosoadministrativos, referentes a dos procedimientos sancionadores terminados en 2015, y en todas
ellas se desestimaron las pretensiones de los recurrentes. Por último, fue notificado de la
resolución de cuatro recursos de casación, procedentes de tres procedimientos sancionadores
terminados en 2015 y 2016, de los cuales tres recursos fueron inadmitidos y el otro desestimado.
2.271. En cuanto al análisis de la situación de las sanciones impuestas por el BE que estaban
recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020, el importe de estas sanciones litigiosas
ascendía a 7.244.600 euros. Las sanciones recurridas se habían impuesto en cuatro
procedimientos sancionadores. Estaban pendientes de resolver en esa fecha 19 recursos de
alzada, todos ellos procedentes del mismo procedimiento sancionador que se había resuelto en
2019 (15 recursos de alzada contra sanciones impuestas en este procedimiento y cuatro contra la
publicación de las sanciones). También estaban pendientes de resolver tres recursos contenciosoadministrativos y un recurso de casación, además de los tres recursos de amparo a los que ya se
ha hecho referencia. Del importe litigioso que, como se ha señalado, ascendía a 7.244.600 euros,
ya se habían cobrado 5.033.800 euros, correspondientes a las sanciones recurridas en el ámbito
contencioso-administrativo y en casación, y quedaban sin cobrar 487.300 euros de las sanciones
recurridas en alzada y 1.723.500 euros del procedimiento sancionador que había dado lugar a los
recursos de amparo.
2.272. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad no es
un problema grave en el caso de la actividad sancionadora del BE. Hay pocos recursos
pendientes de resolver, que no se refieren a sanciones antiguas y que están mayoritariamente ya
cobrados. Además los recursos resueltos confirmaron los criterios sancionadores del BE en todos
los supuestos analizados.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34820
dictadas y notificadas a la entidad durante el periodo, cualquiera que fuese la fecha de la sanción
recurrida; y c) la situación de las sanciones impuestas por el BE que estaban recurridas y
pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020.
2.269. Los 21 procedimientos sancionadores resueltos durante el periodo fiscalizado dieron lugar
a la imposición de 77 sanciones y tres medidas accesorias de amonestación pública a 35
infractores y el importe total de las pecuniarias ascendió a 37.118.420 euros. Recurrieron en
alzada trece sancionados en nueve de los procedimientos sancionadores resueltos en el periodo
(tres sancionados también recurrieron en alzada contra la publicidad de sus sanciones). Todos los
recursos de alzada fueron desestimados. Agotada la vía administrativa, nueve sancionados en
seis de los procedimientos sancionadores resueltos en el periodo interpusieron recursos
contencioso-administrativos contra la desestimación de la alzada. En 2019 se resolvieron los
recursos judiciales de ocho de estos sancionados, mediante sentencias desestimatorias de las
pretensiones de siete de ellos y el desistimiento del octavo. Frente a una de estas sentencias se
interpuso por un sancionado recurso de casación, que estaba pendiente de resolución por el TS a
30 de mayo de 2020, y otros tres sancionados en otro procedimiento sancionador recurrieron en
amparo ante el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la litigiosidad pendiente a la fecha señalada
en relación con las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado se limitaba a un recurso
contencioso-administrativo, otro de casación y tres recursos de amparo; y todas las resoluciones
dictadas hasta ese momento en relación con las sanciones impuestas en el periodo, tanto en vía
administrativa como judicial, habían sido favorables para el BE.
2.270. En el periodo fiscalizado el BE fue notificado de 18 resoluciones de recursos de alzada
interpuestos contra sanciones dictadas en once procedimientos sancionadores, cualquiera que
fuera la fecha de la resolución sancionadora. Todas las resoluciones de estos recursos fueron
desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes y confirmaron las sanciones impuestas.
También fue notificado durante el periodo de 35 sentencias resolviendo recursos contenciosoadministrativos, referentes a dos procedimientos sancionadores terminados en 2015, y en todas
ellas se desestimaron las pretensiones de los recurrentes. Por último, fue notificado de la
resolución de cuatro recursos de casación, procedentes de tres procedimientos sancionadores
terminados en 2015 y 2016, de los cuales tres recursos fueron inadmitidos y el otro desestimado.
2.271. En cuanto al análisis de la situación de las sanciones impuestas por el BE que estaban
recurridas y pendientes de resolver a 30 de mayo de 2020, el importe de estas sanciones litigiosas
ascendía a 7.244.600 euros. Las sanciones recurridas se habían impuesto en cuatro
procedimientos sancionadores. Estaban pendientes de resolver en esa fecha 19 recursos de
alzada, todos ellos procedentes del mismo procedimiento sancionador que se había resuelto en
2019 (15 recursos de alzada contra sanciones impuestas en este procedimiento y cuatro contra la
publicación de las sanciones). También estaban pendientes de resolver tres recursos contenciosoadministrativos y un recurso de casación, además de los tres recursos de amparo a los que ya se
ha hecho referencia. Del importe litigioso que, como se ha señalado, ascendía a 7.244.600 euros,
ya se habían cobrado 5.033.800 euros, correspondientes a las sanciones recurridas en el ámbito
contencioso-administrativo y en casación, y quedaban sin cobrar 487.300 euros de las sanciones
recurridas en alzada y 1.723.500 euros del procedimiento sancionador que había dado lugar a los
recursos de amparo.
2.272. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad no es
un problema grave en el caso de la actividad sancionadora del BE. Hay pocos recursos
pendientes de resolver, que no se refieren a sanciones antiguas y que están mayoritariamente ya
cobrados. Además los recursos resueltos confirmaron los criterios sancionadores del BE en todos
los supuestos analizados.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57