III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34819
hubiesen cobrado. De las sentencias notificadas, 143 se resolvieron desestimando las
pretensiones de los recurrentes o por inadmisión o desistimiento, y otras 50 fueron estimatorias o
parcialmente estimatorias de los recursos de los sancionados. Las principales razones por las que
los tribunales estimaron los recursos contra las sanciones de la AEPD fueron la prescripción de la
infracción sancionada (y, en estos casos, la estimación llevó aparejada, normalmente, la
imposición de costas a la AEPD) y la indefensión o falta de prueba suficiente para imponer la
sanción (también con costas para la AEPD). Hubo algunos supuestos en los que la AEPD se
allanó a la pretensión del recurrente (sin costas).
2.264. El importe de las sanciones afectadas por estas 193 sentencias ascendía a 6.820.222
euros. A 21 de julio de 2020, 117 de estas sanciones confirmadas judicialmente estaban
íntegramente ingresadas, por importe de 3.976.108 euros. Otras 25 de estas sanciones sobre las
que recayeron resoluciones judiciales favorables a los sancionados en el periodo fiscalizado ya
habían sido ingresadas y se había procedido a su completa devolución por importe de 859.001
euros. El resto de las sanciones sobre las que habían recaído resoluciones judiciales se
encontraban pendientes parcial o totalmente de devolución o ingreso.
2.265. A 21 de julio de 2020 las resoluciones sancionadoras dictadas por la AEPD que estaban
recurridas judicialmente y pendientes de resolución, cualquiera que fuera la fecha de la resolución
sancionadora, eran 128, por un importe total de 7.423.511 euros. Los importes de los recargos de
apremio por estas sanciones ascendían a 287.475 euros y los intereses a 3.880 euros. Entre las
sanciones pendientes de recurso judicial, 61 de ellas, por importe de 4.486.001 euros, se
encontraban totalmente ingresadas. La deuda de trece de estas sanciones había sido suspendida
judicialmente, por importe de 770.000 euros. Las restantes sanciones recurridas judicialmente que
ya eran exigibles se encontraban en distintas situaciones de gestión de cobro.
2.266. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad que ha
afectado a la actividad sancionadora de la AEPD ha sido elevada. Se han producido numerosos
recursos judiciales frente a resoluciones sancionadoras de la entidad, que en algunos casos han
dado lugar a anulaciones de deuda, devoluciones de ingresos y a pagos de costas e intereses.
También hay un número relevante de recursos pendientes de resolver (128), algunos de ellos
referentes a sanciones antiguas y que afectan a importes relevantes de deuda (7.423.511 euros).
II.3.3. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por el Banco de España
2.267. En el BE se resolvieron 21 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado, diez en
2017 y once en 2018. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos
sancionadores que tramita el BE no ponen fin a la vía administrativa, sino que son susceptibles de
recurso de alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (artículo 113
de la LOSSEC). Por lo tanto, los sancionados deben agotar la vía administrativa antes de poder
recurrir las sanciones impuestas en vía judicial contencioso-administrativa. Sin embargo, once de
las resoluciones sancionadoras dictadas durante el periodo fiscalizado pusieron término al
procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, renunciando los
sancionados a la interposición de recurso en vía administrativa para poder utilizar las reducciones
previstas en dicho artículo. En estos procedimientos el BE ha interpretado que las resoluciones
sancionadoras ya eran firmes en vía administrativa desde su notificación y solo podían ser
recurridas en vía contencioso-administrativa.
2.268. En el caso del BE muchos de los procedimientos sancionadores han concluido imponiendo
varias sanciones a distintos infractores. Por eso el análisis de la litigiosidad debe tener en cuenta
que en un mismo procedimiento sancionador algunos infractores pudieron recurrir y otros no y que
algunas sanciones pudieron ser recurridas y otras no. El análisis de la litigiosidad de las sanciones
impuestas por el BE se ha realizado teniendo en cuenta esta circunstancia y distinguiendo entre:
a) los recursos contra las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado, b) las sentencias
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34819
hubiesen cobrado. De las sentencias notificadas, 143 se resolvieron desestimando las
pretensiones de los recurrentes o por inadmisión o desistimiento, y otras 50 fueron estimatorias o
parcialmente estimatorias de los recursos de los sancionados. Las principales razones por las que
los tribunales estimaron los recursos contra las sanciones de la AEPD fueron la prescripción de la
infracción sancionada (y, en estos casos, la estimación llevó aparejada, normalmente, la
imposición de costas a la AEPD) y la indefensión o falta de prueba suficiente para imponer la
sanción (también con costas para la AEPD). Hubo algunos supuestos en los que la AEPD se
allanó a la pretensión del recurrente (sin costas).
2.264. El importe de las sanciones afectadas por estas 193 sentencias ascendía a 6.820.222
euros. A 21 de julio de 2020, 117 de estas sanciones confirmadas judicialmente estaban
íntegramente ingresadas, por importe de 3.976.108 euros. Otras 25 de estas sanciones sobre las
que recayeron resoluciones judiciales favorables a los sancionados en el periodo fiscalizado ya
habían sido ingresadas y se había procedido a su completa devolución por importe de 859.001
euros. El resto de las sanciones sobre las que habían recaído resoluciones judiciales se
encontraban pendientes parcial o totalmente de devolución o ingreso.
2.265. A 21 de julio de 2020 las resoluciones sancionadoras dictadas por la AEPD que estaban
recurridas judicialmente y pendientes de resolución, cualquiera que fuera la fecha de la resolución
sancionadora, eran 128, por un importe total de 7.423.511 euros. Los importes de los recargos de
apremio por estas sanciones ascendían a 287.475 euros y los intereses a 3.880 euros. Entre las
sanciones pendientes de recurso judicial, 61 de ellas, por importe de 4.486.001 euros, se
encontraban totalmente ingresadas. La deuda de trece de estas sanciones había sido suspendida
judicialmente, por importe de 770.000 euros. Las restantes sanciones recurridas judicialmente que
ya eran exigibles se encontraban en distintas situaciones de gestión de cobro.
2.266. Los datos reflejados en los puntos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad que ha
afectado a la actividad sancionadora de la AEPD ha sido elevada. Se han producido numerosos
recursos judiciales frente a resoluciones sancionadoras de la entidad, que en algunos casos han
dado lugar a anulaciones de deuda, devoluciones de ingresos y a pagos de costas e intereses.
También hay un número relevante de recursos pendientes de resolver (128), algunos de ellos
referentes a sanciones antiguas y que afectan a importes relevantes de deuda (7.423.511 euros).
II.3.3. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por el Banco de España
2.267. En el BE se resolvieron 21 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado, diez en
2017 y once en 2018. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos
sancionadores que tramita el BE no ponen fin a la vía administrativa, sino que son susceptibles de
recurso de alzada ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (artículo 113
de la LOSSEC). Por lo tanto, los sancionados deben agotar la vía administrativa antes de poder
recurrir las sanciones impuestas en vía judicial contencioso-administrativa. Sin embargo, once de
las resoluciones sancionadoras dictadas durante el periodo fiscalizado pusieron término al
procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, renunciando los
sancionados a la interposición de recurso en vía administrativa para poder utilizar las reducciones
previstas en dicho artículo. En estos procedimientos el BE ha interpretado que las resoluciones
sancionadoras ya eran firmes en vía administrativa desde su notificación y solo podían ser
recurridas en vía contencioso-administrativa.
2.268. En el caso del BE muchos de los procedimientos sancionadores han concluido imponiendo
varias sanciones a distintos infractores. Por eso el análisis de la litigiosidad debe tener en cuenta
que en un mismo procedimiento sancionador algunos infractores pudieron recurrir y otros no y que
algunas sanciones pudieron ser recurridas y otras no. El análisis de la litigiosidad de las sanciones
impuestas por el BE se ha realizado teniendo en cuenta esta circunstancia y distinguiendo entre:
a) los recursos contra las sanciones impuestas en el periodo fiscalizado, b) las sentencias
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57