III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34818
2020, eran 403 y el importe litigioso por estas sanciones ascendía a 1.202.723.866 euros. De
estas 403 sanciones litigiosas, 175 sancionados habían ingresado su importe aunque recurrieran
la sanción, y el total del importe ingresado por estas sanciones pagadas y pendientes de
resolución judicial ascendía a 238.640.133 euros. La AN concedió la suspensión de la deuda en
177 casos y el importe de las sanciones recurridas y cuya ejecución se encontraba suspendida
ascendía a 763.834.137 euros. Recurridas en casación ante el TS había sanciones por importe de
125.327.177 euros que estaban suspendidas judicialmente.
2.259. Los datos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad en este ámbito sancionador de
la competencia ha sido muy elevada y explican la situación y la cuantía de la deuda por las
sanciones impuestas en el mismo. Como resumen de los datos expuestos anteriormente que
fundamentan lo señalado puede afirmarse que en este ámbito sancionador se dictaron durante el
periodo fiscalizado 235 sentencias de la AN y 64 sentencias del TS sobre resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia, siendo el importe litigioso por las sanciones
recurridas judicialmente que estaba pendiente de resolver a 23 de septiembre de 2020 superior a
los 1.202 millones de euros; y las sanciones pendientes de cobro a 14 de octubre de 2020
superaban los 1.012 millones de euros, de los que más de 889 millones estaban suspendidos
judicialmente.
II.3.2. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por la AEPD
2.260. Frente a las resoluciones sancionadoras de la AEPD los sancionados pueden recurrir: a) en
vía administrativa, mediante el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la
LPAC; b) directamente en vía judicial contencioso-administrativa (sin necesidad de hacer uso del
recurso potestativo de reposición); o c) en vía judicial contencioso-administrativa tras el recurso
administrativo de reposición.
2.261. En 2017 fueron recurridas en vía administrativa mediante el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la LPAC, 111 sanciones de la AEPD (el importe total de
estas sanciones recurridas en vía administrativa sumaba 7.508.515 euros). En 2018 fueron
únicamente 30 sanciones recurridas en vía administrativa (el importe total de las sanciones
recurridas ese año en vía administrativa ascendía a 1.614.002 euros). La gran mayoría de los
recursos de reposición interpuestos han sido desestimados o inadmitidos. Solo excepcionalmente
se han admitido este tipo de recursos para corregir errores evidentes de tramitación (por ejemplo,
dos recursos administrativos estimados en 2017 lo fueron porque, a pesar de haber reconocido su
responsabilidad el sancionado y abonado la sanción tras el acuerdo de inicio, se continuó la
tramitación del procedimiento y recayó resolución en el mismo).
2.262. En 2017 se recurrieron judicialmente en vía contencioso-administrativa 98 sanciones
impuestas por la AEPD (que sumaban 7.599.211 euros); y en 2018 se recurrieron 42 sanciones en
vía contencioso-administrativa por un importe de 2.260.003 euros. A 21 de julio de 2020 en torno a
la mitad de estos recursos estaban pendientes de resolver. En relación con los recursos judiciales
que se iban resolviendo contra las sanciones del periodo, las sentencias judiciales estimatorias y
parcialmente estimatorias de las pretensiones de los sancionados se acercaban a la mitad de
ellos.
2.263. En el periodo fiscalizado la AEPD resolvió 180 recursos de reposición contra sus propias
resoluciones y fue notificada de 193 sentencias judiciales resolviendo recursos contenciosoadministrativos contra sus sanciones. La resolución de los recursos contra las sanciones de la
Agencia ha dado lugar al cobro de algunas de ellas, pero también a anulaciones de deuda,
devoluciones de ingresos y pagos de costas e intereses de demora derivados de la estimación de
los recursos. La estimación de los recursos ha obligado a anular el derecho de cobro reconocido
por la imposición de las sanciones (durante el periodo fiscalizado, como ya se ha explicado, el
reconocimiento se realizaba con el acuerdo de inicio) y a devolver el importe de las que ya se
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34818
2020, eran 403 y el importe litigioso por estas sanciones ascendía a 1.202.723.866 euros. De
estas 403 sanciones litigiosas, 175 sancionados habían ingresado su importe aunque recurrieran
la sanción, y el total del importe ingresado por estas sanciones pagadas y pendientes de
resolución judicial ascendía a 238.640.133 euros. La AN concedió la suspensión de la deuda en
177 casos y el importe de las sanciones recurridas y cuya ejecución se encontraba suspendida
ascendía a 763.834.137 euros. Recurridas en casación ante el TS había sanciones por importe de
125.327.177 euros que estaban suspendidas judicialmente.
2.259. Los datos anteriores ponen de manifiesto que la litigiosidad en este ámbito sancionador de
la competencia ha sido muy elevada y explican la situación y la cuantía de la deuda por las
sanciones impuestas en el mismo. Como resumen de los datos expuestos anteriormente que
fundamentan lo señalado puede afirmarse que en este ámbito sancionador se dictaron durante el
periodo fiscalizado 235 sentencias de la AN y 64 sentencias del TS sobre resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia, siendo el importe litigioso por las sanciones
recurridas judicialmente que estaba pendiente de resolver a 23 de septiembre de 2020 superior a
los 1.202 millones de euros; y las sanciones pendientes de cobro a 14 de octubre de 2020
superaban los 1.012 millones de euros, de los que más de 889 millones estaban suspendidos
judicialmente.
II.3.2. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por la AEPD
2.260. Frente a las resoluciones sancionadoras de la AEPD los sancionados pueden recurrir: a) en
vía administrativa, mediante el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la
LPAC; b) directamente en vía judicial contencioso-administrativa (sin necesidad de hacer uso del
recurso potestativo de reposición); o c) en vía judicial contencioso-administrativa tras el recurso
administrativo de reposición.
2.261. En 2017 fueron recurridas en vía administrativa mediante el recurso potestativo de
reposición previsto en el artículo 123 de la LPAC, 111 sanciones de la AEPD (el importe total de
estas sanciones recurridas en vía administrativa sumaba 7.508.515 euros). En 2018 fueron
únicamente 30 sanciones recurridas en vía administrativa (el importe total de las sanciones
recurridas ese año en vía administrativa ascendía a 1.614.002 euros). La gran mayoría de los
recursos de reposición interpuestos han sido desestimados o inadmitidos. Solo excepcionalmente
se han admitido este tipo de recursos para corregir errores evidentes de tramitación (por ejemplo,
dos recursos administrativos estimados en 2017 lo fueron porque, a pesar de haber reconocido su
responsabilidad el sancionado y abonado la sanción tras el acuerdo de inicio, se continuó la
tramitación del procedimiento y recayó resolución en el mismo).
2.262. En 2017 se recurrieron judicialmente en vía contencioso-administrativa 98 sanciones
impuestas por la AEPD (que sumaban 7.599.211 euros); y en 2018 se recurrieron 42 sanciones en
vía contencioso-administrativa por un importe de 2.260.003 euros. A 21 de julio de 2020 en torno a
la mitad de estos recursos estaban pendientes de resolver. En relación con los recursos judiciales
que se iban resolviendo contra las sanciones del periodo, las sentencias judiciales estimatorias y
parcialmente estimatorias de las pretensiones de los sancionados se acercaban a la mitad de
ellos.
2.263. En el periodo fiscalizado la AEPD resolvió 180 recursos de reposición contra sus propias
resoluciones y fue notificada de 193 sentencias judiciales resolviendo recursos contenciosoadministrativos contra sus sanciones. La resolución de los recursos contra las sanciones de la
Agencia ha dado lugar al cobro de algunas de ellas, pero también a anulaciones de deuda,
devoluciones de ingresos y pagos de costas e intereses de demora derivados de la estimación de
los recursos. La estimación de los recursos ha obligado a anular el derecho de cobro reconocido
por la imposición de las sanciones (durante el periodo fiscalizado, como ya se ha explicado, el
reconocimiento se realizaba con el acuerdo de inicio) y a devolver el importe de las que ya se
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57