III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34817
pendiente de cobro ya en periodo ejecutivo. A 30 de septiembre de 2020 ya no se encontraba
pendiente de resolución ninguna petición de suspensión de las sanciones impuestas en el periodo
fiscalizado. En esta misma fecha no se había resuelto aún ninguno de los recursos contenciosoadministrativos interpuestos ante la AN contra las resoluciones sancionadoras de la SC dictadas
en los años 2017 y 2018, por lo que todas las sanciones del periodo seguían siendo litigiosas en
esa fecha.
2.255. La litigiosidad de las sanciones en el ámbito de la competencia, además de muy elevada,
ha sido muy compleja. En este ámbito sancionador la ley fija la cuantía de las sanciones en unos
porcentajes sobre el volumen de negocio de los infractores y la AN ha dictado numerosas
sentencias en las que anulaba las sanciones impuestas y obligaba a la CNMC a imponer nuevas
sanciones modificando los importes inicialmente establecidos. En el periodo fiscalizado la CNMC
tuvo que dictar 31 nuevas resoluciones sancionadoras de modificación de los importes de las
sanciones impuestas en años anteriores como consecuencia de la ejecución de sentencias de la
AN. Es decir, se produjo un número relevante de sentencias de la AN confirmando la existencia de
una infracción pero ordenando modificar el importe de la sanción impuesta. Esta circunstancia
obligó a la CNMC a dictar nuevas resoluciones sancionadoras en el periodo fiscalizado sobre
procedimientos sancionadores que ya habían sido objeto de resolución en periodos anteriores, y
también supuso la tramitación frecuente de expedientes de devolución de ingresos, en los casos
en los que el sancionado ya había abonado la sanción, en los que la CNMC debió instar su
devolución por el Tesoro.
2.256. La AN y el TS han resuelto en 2017 un total de 147 recursos contra sanciones de la CNMC
en el ámbito de la competencia. La AN dictó 127 sentencias que afectaban a 31 resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia (de ellas cuatro en relación a expedientes
instruidos por CCAA y dos de expedientes tramitados en virtud de la LPAC) y el TS dictó veinte
sentencias que afectaban a quince resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia.
En 2018, la AN y el TS han resuelto un total de 152 recursos contra sanciones de la CNMC en el
ámbito de la competencia. La AN dictó 108 sentencias que afectaban a 34 resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia (de ellas una en relación a expedientes instruidos
por CCAA y cuatro de expedientes tramitados en virtud de la LPAC) y el TS dictó 44 sentencias
que afectaban a 22 resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia.
2.257. Como se ha señalado en el punto anterior, la AN dictó en 2017 un total de 127 sentencias
relacionadas con sanciones impuestas por la CNMC en el ámbito de la competencia. En 76 de
estas sentencias estimó las pretensiones de los recurrentes, en otras veinte las desestimó, y en
31 las estimó parcialmente. En 2018 la AN dictó 108 sentencias relacionadas con sanciones
impuestas en el ámbito de la competencia, en 28 de las cuales estimó las pretensiones de los
recurrentes, en otras diez las desestimó y ocho sentencias fueron parcialmente estimatorias.
Además, en otras 40 sentencias de la AN dictadas en 2018 se confirmó el recálculo de la sanción
que había efectuado la CNMC como consecuencia de la anulación de las sanciones inicialmente
fijadas y el resto de las sentencias tuvieron un contenido diverso (anularon recálculos, ordenaron
volver a calcular las sanciones, confirmaron actuaciones de vigilancia ordenadas por la CNMC,
etc.). Por su parte, el TS dictó veinte sentencias relacionadas con sanciones impuestas en el
ámbito de la competencia en 2017, y otras 44 en 2018. Algunas confirmaron en su totalidad las
sanciones recurridas y otras las anularon aunque la mayoría de ellas confirmaron la existencia de
la infracción sancionable pero determinaron la necesidad de revisar la cuantía de la multa o los
criterios para su cálculo. En catorce sentencias de 2018 relativas a un único expediente
sancionador el TS ha anulado la sentencia de la AN y ordenado retrotraer el procedimiento judicial
ante dicha instancia judicial para que realice un pronunciamiento sobre la resolución de la CNMC
impugnada.
2.258. Las sanciones impuestas en el ámbito de la competencia desde 2013 hasta 2019 que
habían sido judicialmente recurridas y estaban pendientes de resolución, a 23 de septiembre de
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34817
pendiente de cobro ya en periodo ejecutivo. A 30 de septiembre de 2020 ya no se encontraba
pendiente de resolución ninguna petición de suspensión de las sanciones impuestas en el periodo
fiscalizado. En esta misma fecha no se había resuelto aún ninguno de los recursos contenciosoadministrativos interpuestos ante la AN contra las resoluciones sancionadoras de la SC dictadas
en los años 2017 y 2018, por lo que todas las sanciones del periodo seguían siendo litigiosas en
esa fecha.
2.255. La litigiosidad de las sanciones en el ámbito de la competencia, además de muy elevada,
ha sido muy compleja. En este ámbito sancionador la ley fija la cuantía de las sanciones en unos
porcentajes sobre el volumen de negocio de los infractores y la AN ha dictado numerosas
sentencias en las que anulaba las sanciones impuestas y obligaba a la CNMC a imponer nuevas
sanciones modificando los importes inicialmente establecidos. En el periodo fiscalizado la CNMC
tuvo que dictar 31 nuevas resoluciones sancionadoras de modificación de los importes de las
sanciones impuestas en años anteriores como consecuencia de la ejecución de sentencias de la
AN. Es decir, se produjo un número relevante de sentencias de la AN confirmando la existencia de
una infracción pero ordenando modificar el importe de la sanción impuesta. Esta circunstancia
obligó a la CNMC a dictar nuevas resoluciones sancionadoras en el periodo fiscalizado sobre
procedimientos sancionadores que ya habían sido objeto de resolución en periodos anteriores, y
también supuso la tramitación frecuente de expedientes de devolución de ingresos, en los casos
en los que el sancionado ya había abonado la sanción, en los que la CNMC debió instar su
devolución por el Tesoro.
2.256. La AN y el TS han resuelto en 2017 un total de 147 recursos contra sanciones de la CNMC
en el ámbito de la competencia. La AN dictó 127 sentencias que afectaban a 31 resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia (de ellas cuatro en relación a expedientes
instruidos por CCAA y dos de expedientes tramitados en virtud de la LPAC) y el TS dictó veinte
sentencias que afectaban a quince resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia.
En 2018, la AN y el TS han resuelto un total de 152 recursos contra sanciones de la CNMC en el
ámbito de la competencia. La AN dictó 108 sentencias que afectaban a 34 resoluciones
sancionadoras de la autoridad de competencia (de ellas una en relación a expedientes instruidos
por CCAA y cuatro de expedientes tramitados en virtud de la LPAC) y el TS dictó 44 sentencias
que afectaban a 22 resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia.
2.257. Como se ha señalado en el punto anterior, la AN dictó en 2017 un total de 127 sentencias
relacionadas con sanciones impuestas por la CNMC en el ámbito de la competencia. En 76 de
estas sentencias estimó las pretensiones de los recurrentes, en otras veinte las desestimó, y en
31 las estimó parcialmente. En 2018 la AN dictó 108 sentencias relacionadas con sanciones
impuestas en el ámbito de la competencia, en 28 de las cuales estimó las pretensiones de los
recurrentes, en otras diez las desestimó y ocho sentencias fueron parcialmente estimatorias.
Además, en otras 40 sentencias de la AN dictadas en 2018 se confirmó el recálculo de la sanción
que había efectuado la CNMC como consecuencia de la anulación de las sanciones inicialmente
fijadas y el resto de las sentencias tuvieron un contenido diverso (anularon recálculos, ordenaron
volver a calcular las sanciones, confirmaron actuaciones de vigilancia ordenadas por la CNMC,
etc.). Por su parte, el TS dictó veinte sentencias relacionadas con sanciones impuestas en el
ámbito de la competencia en 2017, y otras 44 en 2018. Algunas confirmaron en su totalidad las
sanciones recurridas y otras las anularon aunque la mayoría de ellas confirmaron la existencia de
la infracción sancionable pero determinaron la necesidad de revisar la cuantía de la multa o los
criterios para su cálculo. En catorce sentencias de 2018 relativas a un único expediente
sancionador el TS ha anulado la sentencia de la AN y ordenado retrotraer el procedimiento judicial
ante dicha instancia judicial para que realice un pronunciamiento sobre la resolución de la CNMC
impugnada.
2.258. Las sanciones impuestas en el ámbito de la competencia desde 2013 hasta 2019 que
habían sido judicialmente recurridas y estaban pendientes de resolución, a 23 de septiembre de
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57