III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34825

cada una de las entidades y no se han producido incumplimientos normativos en ninguna de ellas
(puntos 2.40 a 2.42, 2.57, 2.69, 2.84, 2.85, 2.98 y 2.99).
III.2. SOBRE LA CONTABILIZACIÓN Y EL COBRO DE LAS SANCIONES
3.13. Los ingresos derivados de las sanciones impuestas por la CNMC, el BE y la CNMV no son
fondos propios de esas entidades sino del Tesoro Público, donde deben ingresarse. Por el
contrario, los ingresos que genera la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son
recursos propios de la entidad (puntos 2.137 a 2.139, 2.179 y 2.184).
3.14. Al tratarse de recursos propios de la entidad, la AEPD incluyó en las previsiones de los
presupuestos de ingresos de cada año los derivados de las sanciones, reconoció como derechos
propios en su contabilidad los importes de las sanciones que impuso, e ingresó en su tesorería los
fondos cobrados a los sancionados. Esta singularidad de la forma de financiación de la AEPD
explica las principales magnitudes económicas y contables de la entidad. Así, las cuantías de
tesorería y derechos pendientes de cobro suponen más del 95 % del total del activo de la entidad
y en el periodo fiscalizado los saldos de tesorería alcanzaban los 66.034.291 euros en las cuentas
de 2017 y 65.747.465 euros en las de 2018 (puntos 2.165 a 2.167).
3.15. El Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2019, puso de manifiesto que la AEPD tenía unos
excedentes de tesorería muy relevantes y señaló que una posible alternativa podría ser que la
entidad se financiase, principalmente, con una transferencia de los Presupuestos Generales del
Estado, en vez de hacerlo con los recursos generados por sus sanciones. Aunque no forma parte
de los objetivos de la presente fiscalización la comprobación del cumplimiento de las
recomendaciones contenidas en aquel Informe de fiscalización de la AEPD, puede afirmarse que
no se tiene conocimiento de que el sistema de financiación de la entidad haya sido modificado
(punto 2.168).
3.16. Como se analizó en el citado Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, a
partir de la entrada en vigor de la LPAC la entidad pasó a reconocer los derechos de cobro en el
momento en que se producía la notificación del acuerdo de inicio de cada procedimiento
sancionador, en lugar de hacerlo en el de la notificación de la resolución sancionadora. La
incorrecta contabilización de estas operaciones supuso una salvedad a la opinión favorable sobre
las cuentas de 2016 y 2017 expuesta en aquel Informe de fiscalización de la AEPD. A partir de
2019 la AEPD ha cambiado el momento de contabilización del reconocimiento de los derechos de
cobro derivados de las sanciones que impone, pasando a contabilizar los citados derechos con el
ingreso de la sanción, en los casos de terminación de los procedimientos previstos en el artículo
85 de la LPAC, o bien cuando se notifica la resolución sancionadora, en los casos de terminación
ordinaria de los procedimientos (puntos 2.169 y 2.170).
3.17. La circunstancia de que los ingresos derivados de las sanciones de la AEPD sean recursos
propios de la entidad provoca, también, que el procedimiento de gestión de cobro de sus
sanciones sea distinto al de las demás entidades fiscalizadas. La AEPD cobra sus sanciones en
cuentas propias de la entidad en periodo voluntario. En periodo ejecutivo cobra las sanciones en
virtud de un convenio con la AEAT, que va ingresando las cantidades que recauda de los
sancionados en la cuenta para sanciones de la AEPD, a cambio de la remuneración prevista en el
convenio (puntos 2.171 a 2.176).
3.18. La AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo elaborada manualmente con la
información obtenida de las comunicaciones realizadas mensualmente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) sobre la realización de la deuda de los sancionados (importe
recaudado, ingresado, devoluciones y coste del servicio). En base a esta información se controló
el cobro de las sanciones remitidas a la AEAT y se reflejaron los movimientos contables. No

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57