III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34815
de cobro, al ser estimado su recurso en vía judicial y no haberse cobrado; y en otras tres se anuló
el derecho de cobro por sentencia estimatoria parcial del TS, que obligó a la CNMC a dictar
nuevas resoluciones sancionadoras cambiando las sanciones por distintas infracciones por una
única sanción por infracción continuada (el importe de las sanciones anuladas ascendió a
1.357.515 euros). En otros dos casos se tramitaron procedimientos de devolución de ingresos por
el Tesoro, debido a que los sancionados ya habían pagado esas sanciones y en ambos casos se
vieron beneficiados por los intereses de demora generados. La CNMC no recibe información del
Tesoro sobre el estado de estas devoluciones de ingresos.
2.243. Las sanciones impuestas en el ámbito del sector audiovisual que habían sido judicialmente
recurridas y estaban pendientes de resolución, a 31 de enero de 2020, eran once (una de 2015,
cuatro de 2018, y seis de 2019). Diez de ellas ya se habían cobrado, todas en periodo voluntario,
al no haber solicitado los sancionados la suspensión de la deuda o no haber sido concedida. En la
única sanción recurrida y no cobrada el sancionado solicitó la suspensión judicial del pago, pero le
fue denegada y la CNMC procedió al apremio de la multa para su cobro. No obstante, el tiempo
transcurrido desde la denegación de la suspensión hasta el envío a apremio de la sanción para su
cobro fue muy largo: 261 días.
2.244. En el sector postal se dictaron cuatro resoluciones sancionadoras en el periodo fiscalizado,
de las cuales solo una fue objeto de recurso judicial en vía contencioso-administrativa. El importe
de la sanción recurrida ascendía a 80.001 euros y el recurrente no solicitó la suspensión de la
deuda, por lo que continuó el proceso de cobro y se procedió al apremio de la multa para su
cobro. No obstante, el tiempo transcurrido desde la terminación del plazo para el pago en vía
voluntaria y el envío del escrito a la Intervención Delegada de Hacienda para el inicio del
procedimiento de apremio para el cobro de esta sanción fue muy largo, ya que llegó casi al año.
2.245. En el periodo fiscalizado no se notificó a la CNMC ninguna sentencia que resolviera
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el sector postal.
2.246. Las sanciones impuestas en el ámbito del sector postal que habían sido judicialmente
recurridas y estaban pendientes de resolución, a 30 de marzo de 2020, eran dos (una de 2018, a
la que se ha hecho referencia, y otra posterior de 2019). Ninguna de las dos había sido pagada y
en ninguna de ellas se había concedido la suspensión de la deuda. En relación con ambas ya se
había solicitado a la Intervención Delegada de Hacienda competente el inicio del procedimiento de
apremio, y su importe total ascendía a 140.001 euros. Como ya se ha señalado, el tiempo
transcurrido desde la terminación del plazo para el pago en periodo voluntario, hasta su remisión
para apremio, fue de casi un año para la sanción impuesta en 2018; y llegó a los ocho meses para
la de 2019.
2.247. En el ámbito sancionador de la energía se dictaron 93 resoluciones sancionadoras en el
periodo fiscalizado, de las que 91 contenían sanciones pecuniarias por un importe total de
15.784.947 euros. Once de estas 91 resoluciones, por importe de 13.664.800 euros, fueron objeto
de recurso judicial en vía contencioso-administrativa. Esto representa solo el 12 % de las
resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado, aunque un 86 % del importe total de las
multas. A 1 de mayo de 2020 se habían resuelto tres recursos judiciales contra resoluciones
sancionadoras dictadas en el periodo fiscalizado: dos, por un importe total de 6.900.000 euros,
desestimando el recurso del sancionado (en una de ellas con imposición de costas al sancionado
y en la otra sin costas); y otra estimándolo con imposición de costas a la CNMC. En este último
caso, como el sancionado ya había pagado la sanción, se inició un procedimiento de devolución
de ingresos. Además se produjo el desistimiento en uno de estos once recursos judiciales
interpuestos. Por tanto, quedaban pendientes de resolución siete procedimientos
correspondientes a resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado.
2.248. En relación con las sentencias recibidas durante el periodo fiscalizado que resolvían
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el ámbito de la energía, cualquiera que
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34815
de cobro, al ser estimado su recurso en vía judicial y no haberse cobrado; y en otras tres se anuló
el derecho de cobro por sentencia estimatoria parcial del TS, que obligó a la CNMC a dictar
nuevas resoluciones sancionadoras cambiando las sanciones por distintas infracciones por una
única sanción por infracción continuada (el importe de las sanciones anuladas ascendió a
1.357.515 euros). En otros dos casos se tramitaron procedimientos de devolución de ingresos por
el Tesoro, debido a que los sancionados ya habían pagado esas sanciones y en ambos casos se
vieron beneficiados por los intereses de demora generados. La CNMC no recibe información del
Tesoro sobre el estado de estas devoluciones de ingresos.
2.243. Las sanciones impuestas en el ámbito del sector audiovisual que habían sido judicialmente
recurridas y estaban pendientes de resolución, a 31 de enero de 2020, eran once (una de 2015,
cuatro de 2018, y seis de 2019). Diez de ellas ya se habían cobrado, todas en periodo voluntario,
al no haber solicitado los sancionados la suspensión de la deuda o no haber sido concedida. En la
única sanción recurrida y no cobrada el sancionado solicitó la suspensión judicial del pago, pero le
fue denegada y la CNMC procedió al apremio de la multa para su cobro. No obstante, el tiempo
transcurrido desde la denegación de la suspensión hasta el envío a apremio de la sanción para su
cobro fue muy largo: 261 días.
2.244. En el sector postal se dictaron cuatro resoluciones sancionadoras en el periodo fiscalizado,
de las cuales solo una fue objeto de recurso judicial en vía contencioso-administrativa. El importe
de la sanción recurrida ascendía a 80.001 euros y el recurrente no solicitó la suspensión de la
deuda, por lo que continuó el proceso de cobro y se procedió al apremio de la multa para su
cobro. No obstante, el tiempo transcurrido desde la terminación del plazo para el pago en vía
voluntaria y el envío del escrito a la Intervención Delegada de Hacienda para el inicio del
procedimiento de apremio para el cobro de esta sanción fue muy largo, ya que llegó casi al año.
2.245. En el periodo fiscalizado no se notificó a la CNMC ninguna sentencia que resolviera
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el sector postal.
2.246. Las sanciones impuestas en el ámbito del sector postal que habían sido judicialmente
recurridas y estaban pendientes de resolución, a 30 de marzo de 2020, eran dos (una de 2018, a
la que se ha hecho referencia, y otra posterior de 2019). Ninguna de las dos había sido pagada y
en ninguna de ellas se había concedido la suspensión de la deuda. En relación con ambas ya se
había solicitado a la Intervención Delegada de Hacienda competente el inicio del procedimiento de
apremio, y su importe total ascendía a 140.001 euros. Como ya se ha señalado, el tiempo
transcurrido desde la terminación del plazo para el pago en periodo voluntario, hasta su remisión
para apremio, fue de casi un año para la sanción impuesta en 2018; y llegó a los ocho meses para
la de 2019.
2.247. En el ámbito sancionador de la energía se dictaron 93 resoluciones sancionadoras en el
periodo fiscalizado, de las que 91 contenían sanciones pecuniarias por un importe total de
15.784.947 euros. Once de estas 91 resoluciones, por importe de 13.664.800 euros, fueron objeto
de recurso judicial en vía contencioso-administrativa. Esto representa solo el 12 % de las
resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado, aunque un 86 % del importe total de las
multas. A 1 de mayo de 2020 se habían resuelto tres recursos judiciales contra resoluciones
sancionadoras dictadas en el periodo fiscalizado: dos, por un importe total de 6.900.000 euros,
desestimando el recurso del sancionado (en una de ellas con imposición de costas al sancionado
y en la otra sin costas); y otra estimándolo con imposición de costas a la CNMC. En este último
caso, como el sancionado ya había pagado la sanción, se inició un procedimiento de devolución
de ingresos. Además se produjo el desistimiento en uno de estos once recursos judiciales
interpuestos. Por tanto, quedaban pendientes de resolución siete procedimientos
correspondientes a resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado.
2.248. En relación con las sentencias recibidas durante el periodo fiscalizado que resolvían
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el ámbito de la energía, cualquiera que
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57