III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34814
interposición del recurso contencioso-administrativo por lo que ya se había tramitado la
providencia de apremio, aunque se paralizó el procedimiento cuando se tuvo constancia de la
solicitud de suspensión. En relación con la otra sanción recurrida la información que tenía la
CNMC era que no constaba que se estuviera tramitando en la AN una solicitud de suspensión, por
lo que continuó el proceso de cobro. El importe de las cuatro sanciones impuestas en las
resoluciones judicialmente recurridas y no cobradas que estaban pendientes de sentencia judicial
en la fecha señalada, en este ámbito de las telecomunicaciones, ascendía a 11.597.000 euros.
2.239. En el sector audiovisual se dictaron 17 resoluciones sancionadoras en el periodo
fiscalizado, doce de las cuales fueron objeto de recurso judicial en vía contencioso-administrativa
(el 70 % de las resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado). En cuatro de estas doce
resoluciones recurridas se solicitó por el sancionado la suspensión de la ejecución de la sanción
ante la AN, que la concedió en tres ocasiones y la denegó en una de ellas. A 31 de enero de 2020
se habían resuelto siete de estos recursos judiciales interpuestos, con tres sentencias
desestimatorias de la pretensión del sancionado (una de ellas estaba de nuevo recurrida en
casación ante el TS por el sancionado y pendiente de resolución en esta instancia); otras tres
sentencias habían sido estimatorias de la pretensión del sancionado (una de ellas había sido
recurrida en casación por la CNMC y estaba pendiente de resolución por el TS); y la otra
sentencia había sido parcialmente estimatoria y estaba recurrida en casación por la CNMC y
pendiente de resolución por el TS.
2.240. Por lo tanto, en este ámbito sancionador, las sentencias judiciales estimatorias y
parcialmente estimatorias de las pretensiones de los sancionados, en los recursos interpuestos
contra las resoluciones sancionadoras dictadas durante el periodo fiscalizado, superaron a la
mitad del total de recursos judiciales resueltos. La principal razón por la que los tribunales
estimaron los recursos contra las resoluciones de la CNMC fue la disconformidad a derecho de la
sanción impuesta. En estos casos la estimación llevó aparejada, normalmente, la imposición de
costas a la CNMC. En la sentencia en la que se estimó parcialmente la pretensión del sancionado
se modificó la calificación y la cuantía de determinadas vulneraciones y no se impusieron las
costas a la CNMC.
2.241. En relación con las sentencias recibidas durante el periodo fiscalizado que resolvían
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el sector audiovisual, cualquiera que
fuera la fecha de la resolución, la CNMC fue notificada de un total de 34 sentencias judiciales (28
de la AN y seis del TS). De las 28 sentencias de la AN veinte fueron desestimatorias de la
pretensión del sancionado (siete de ellas volvieron a ser recurridas por el sancionado en casación
ante el TS); seis fueron estimatorias de la pretensión del sancionado; y dos parcialmente
estimatorias (una de ellas fue recurrida en casación por la CNMC y está pendiente de resolución
por el TS). De las sentencias del TS, tres fueron desestimatorias y otras tres fueron parcialmente
estimatorias, confirmando la infracción en cuanto al fondo pero ordenando a la CNMC recalcular la
sanción como infracción continuada. Solo dos de las sentencias notificadas a la CNMC en el
periodo fiscalizado correspondían a resoluciones sancionadoras dictadas durante el mismo, el
resto resolvían recursos contra resoluciones sancionadoras impuestas entre 2014 y 2016.
2.242. A 31 de enero de 2020 todas las sanciones del sector audiovisual cuyas resoluciones
judiciales se notificaron en el periodo fiscalizado y que fueron favorables a la CNMC, confirmando
la sanción impuesta, estaban cobradas. Sin embargo, seis sentencias estimatorias de las
pretensiones de los recurrentes dieron lugar a anulaciones de deuda, devoluciones de ingresos y
pagos de costas e intereses de demora por parte de la CNMC. Las anulaciones de deuda
derivaron de que la estimación de los recursos en vía judicial de las pretensiones de los
sancionados obligaron a anular los derechos de cobro reconocidos por la imposición de las
sanciones. Las sanciones que ya habían sido cobradas tuvieron que ser objeto de tramitación de
procedimientos de devolución de ingresos por el Tesoro (una con carácter parcial). Estas seis
sanciones ascendieron a 2.201.265 euros. En una fue objeto de anulación solamente su derecho
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34814
interposición del recurso contencioso-administrativo por lo que ya se había tramitado la
providencia de apremio, aunque se paralizó el procedimiento cuando se tuvo constancia de la
solicitud de suspensión. En relación con la otra sanción recurrida la información que tenía la
CNMC era que no constaba que se estuviera tramitando en la AN una solicitud de suspensión, por
lo que continuó el proceso de cobro. El importe de las cuatro sanciones impuestas en las
resoluciones judicialmente recurridas y no cobradas que estaban pendientes de sentencia judicial
en la fecha señalada, en este ámbito de las telecomunicaciones, ascendía a 11.597.000 euros.
2.239. En el sector audiovisual se dictaron 17 resoluciones sancionadoras en el periodo
fiscalizado, doce de las cuales fueron objeto de recurso judicial en vía contencioso-administrativa
(el 70 % de las resoluciones sancionadoras del periodo fiscalizado). En cuatro de estas doce
resoluciones recurridas se solicitó por el sancionado la suspensión de la ejecución de la sanción
ante la AN, que la concedió en tres ocasiones y la denegó en una de ellas. A 31 de enero de 2020
se habían resuelto siete de estos recursos judiciales interpuestos, con tres sentencias
desestimatorias de la pretensión del sancionado (una de ellas estaba de nuevo recurrida en
casación ante el TS por el sancionado y pendiente de resolución en esta instancia); otras tres
sentencias habían sido estimatorias de la pretensión del sancionado (una de ellas había sido
recurrida en casación por la CNMC y estaba pendiente de resolución por el TS); y la otra
sentencia había sido parcialmente estimatoria y estaba recurrida en casación por la CNMC y
pendiente de resolución por el TS.
2.240. Por lo tanto, en este ámbito sancionador, las sentencias judiciales estimatorias y
parcialmente estimatorias de las pretensiones de los sancionados, en los recursos interpuestos
contra las resoluciones sancionadoras dictadas durante el periodo fiscalizado, superaron a la
mitad del total de recursos judiciales resueltos. La principal razón por la que los tribunales
estimaron los recursos contra las resoluciones de la CNMC fue la disconformidad a derecho de la
sanción impuesta. En estos casos la estimación llevó aparejada, normalmente, la imposición de
costas a la CNMC. En la sentencia en la que se estimó parcialmente la pretensión del sancionado
se modificó la calificación y la cuantía de determinadas vulneraciones y no se impusieron las
costas a la CNMC.
2.241. En relación con las sentencias recibidas durante el periodo fiscalizado que resolvían
recursos contra resoluciones sancionadoras dictadas en el sector audiovisual, cualquiera que
fuera la fecha de la resolución, la CNMC fue notificada de un total de 34 sentencias judiciales (28
de la AN y seis del TS). De las 28 sentencias de la AN veinte fueron desestimatorias de la
pretensión del sancionado (siete de ellas volvieron a ser recurridas por el sancionado en casación
ante el TS); seis fueron estimatorias de la pretensión del sancionado; y dos parcialmente
estimatorias (una de ellas fue recurrida en casación por la CNMC y está pendiente de resolución
por el TS). De las sentencias del TS, tres fueron desestimatorias y otras tres fueron parcialmente
estimatorias, confirmando la infracción en cuanto al fondo pero ordenando a la CNMC recalcular la
sanción como infracción continuada. Solo dos de las sentencias notificadas a la CNMC en el
periodo fiscalizado correspondían a resoluciones sancionadoras dictadas durante el mismo, el
resto resolvían recursos contra resoluciones sancionadoras impuestas entre 2014 y 2016.
2.242. A 31 de enero de 2020 todas las sanciones del sector audiovisual cuyas resoluciones
judiciales se notificaron en el periodo fiscalizado y que fueron favorables a la CNMC, confirmando
la sanción impuesta, estaban cobradas. Sin embargo, seis sentencias estimatorias de las
pretensiones de los recurrentes dieron lugar a anulaciones de deuda, devoluciones de ingresos y
pagos de costas e intereses de demora por parte de la CNMC. Las anulaciones de deuda
derivaron de que la estimación de los recursos en vía judicial de las pretensiones de los
sancionados obligaron a anular los derechos de cobro reconocidos por la imposición de las
sanciones. Las sanciones que ya habían sido cobradas tuvieron que ser objeto de tramitación de
procedimientos de devolución de ingresos por el Tesoro (una con carácter parcial). Estas seis
sanciones ascendieron a 2.201.265 euros. En una fue objeto de anulación solamente su derecho
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