III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34812

caso de que no lo haya hecho la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones
con la Administración de Justicia del Ministerio de Asuntos Económicos.
2.229. La información obtenida de la aplicación INTECO reflejaba dieciocho sanciones pendientes
de cobro por el citado importe de 5.293.150 euros a la fecha señalada anteriormente. En esta
información se incluyen únicamente las sanciones pendientes de cobro desde mayo de 2017,
fecha a partir de la cual la CNMV utiliza la citada aplicación. La entidad no dispone de información
sobre sanciones pendientes de cobro de fecha anterior (si existiera esa información se encontraría
en la DEH del domicilio correspondiente al sancionado). En relación con estas dieciocho
sanciones pendientes de cobro, cuatro de ellas estaban avaladas con la presentación de un
seguro de caución, al haberse recurrido en vía contencioso-administrativa y haber sido concedida
la suspensión de la deuda con esta garantía. Otras dos estaban datadas por insolvencia, siendo
una de ellas la multa pendiente de cobro de importe más elevado (4.400.000 euros). Algunas
sanciones habían sido cobradas parcialmente en ejecutiva o por el vencimiento de los plazos
establecidos en los planes de fraccionamiento concedidos, y en otras los vencimientos se habían
aplazado.
2.230. En cuanto a la devolución de importes por sentencia firme, la CNMV no es el órgano
competente para realizar estas devoluciones, ya que el ingreso de las sanciones se produce en el
Tesoro. No obstante, la CNMV tiene que instar a las DEH las devoluciones que se puedan
producir y a la fecha señalada no estaba pendiente de tramitar ningún expediente de devolución.
2.231. La CNMV carecía de una base de datos u otra forma de control y conocimiento de la
situación de las sanciones pendientes de recaudación. La entidad carecía, por tanto, de un
inventario de las sanciones pendientes de cobro. Toda la información de la entidad sobre el cobro
de sus sanciones se limitaba a la que se podía obtener directamente de la aplicación INTECO.
Esta información no es a tiempo real sobre el ingreso de las sanciones y no permite conocer el
proceso y la situación de cobro de las sanciones no abonadas.
2.232. Como ya se ha señalado en relación con otras entidades que utilizan la aplicación INTECO,
la CNMV puede comprobar a través de esta aplicación las sanciones que han sido abonadas. Sin
embargo, no puede conocer el grado de avance en el proceso de cobro de las sanciones no
ingresadas. La información en el caso de sancionados que residan en el extranjero desaparece de
los informes de INTECO una vez que finaliza el periodo de pago voluntario; y la información sobre
las sanciones ya abonadas se actualiza en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo
que la información que se posee tiene un cierto retraso sobre la situación real de los cobros. La
información a tiempo real y actualizada sobre el pago de alguna sanción concreta exige la
comunicación directa con la DEH encargada de cobrarla.
II.3. ANÁLISIS DE LA LITIGIOSIDAD EN RELACIÓN CON LAS SANCIONES IMPUESTAS POR
CADA UNA DE LAS ENTIDADES
II.3.1. Análisis de la litigiosidad en las sanciones impuestas por la CNMC
2.233. Las resoluciones sancionadoras de la CNMC se dictan por el Consejo y ponen fin a la vía
administrativa de acuerdo con el artículo 36.2 de la ley de creación de la CNMC, por lo que los
sancionados pueden recurrirlas en vía judicial contencioso-administrativa. El análisis de la
litigiosidad de estas sanciones que se contiene en este epígrafe del Informe distingue, dentro de
cada uno de los ámbitos sectoriales de la CNMC: a) los recursos interpuestos contra los
procedimientos sancionadores resueltos en el periodo fiscalizado, b) las sentencias dictadas y
notificadas a la entidad durante el periodo, cualquiera que fuese la fecha de la sanción recurrida; y
c) la situación más actual posible de la litigiosidad de las sanciones (las sanciones recurridas que
están pendientes de resolver). La situación más actual de las sanciones recurridas que estaban
pendientes de resolver se calculó en diferentes fechas para los distintos ámbitos sancionadores

cve: BOE-A-2023-6150
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