III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34811

sentencias en vía contencioso-administrativa a favor de los sancionados, por importe de 69.600
euros.
II.2.4.3. SITUACIÓN DE LA DEUDA POR SANCIONES EN EL BANCO DE ESPAÑA
2.223. La deuda por sanciones pecuniarias del BE pendientes de cobrar ascendía a 15 de
septiembre de 2020 a 5.640.000 euros. A esa misma fecha no existía ningún expediente de
devolución de ingresos pendiente de tramitar como consecuencia de sentencias estimatorias de
recursos de los sancionados.
2.224. La información obtenida de la aplicación INTECO reflejaba doce sanciones pendientes de
cobro por el citado importe de 5.640.000 euros. Siete de esas sanciones se encontraban
canceladas por insolvencia de los sancionados por importe de 3.575.000 euros, y otras cinco
correspondían a sancionados que residían en el extranjero y que no habían procedido al ingreso
de la sanción (2.065.000 euros). En cuanto a la devolución de importes por sentencia firme, el BE
no es el órgano competente para realizar estas devoluciones, ya que el ingreso de las sanciones
se produce en el Tesoro. No obstante, el BE tiene que instar a las DEH las devoluciones que se
puedan producir, y a la fecha señalada no estaba pendiente de tramitar ningún expediente de
devolución.
2.225. El BE carecía de una base de datos u otra forma de control o conocimiento sobre el
cumplimiento de sus sanciones pecuniarias por los sancionados. La entidad carecía, por tanto, de
un inventario de las sanciones pendientes de cobro. Toda la información de la entidad sobre el
cobro de sus sanciones se limitaba a la que se podía obtener directamente de la aplicación
INTECO. Esta información no es a tiempo real sobre el ingreso de las sanciones y no permite
conocer el proceso y situación de cobro de las sanciones no abonadas.
2.226. Aunque el BE puede, a través de la aplicación INTECO, comprobar las sanciones
generadas después de julio de 2017 que han sido abonadas, no puede conocer por la aplicación
el grado de avance en el proceso de cobro de las sanciones no ingresadas. La información en el
caso de sancionados que residan en el extranjero es aún más limitada, ya que su deuda
desaparece de los informes que el BE puede obtener de INTECO una vez que finaliza el periodo
de pago voluntario. Además, la información sobre las sanciones ya abonadas se actualiza en la
aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que la información que se posee tiene un cierto
retraso sobre la situación real de los cobros. La información a tiempo real y actualizada sobre el
pago de alguna sanción concreta exige la comunicación directa del BE con la DEH encargada de
cobrarla. En todos los supuestos en los que los sancionados se acogieron a las reducciones por
pago voluntario o reconocimiento de responsabilidad y los procedimientos terminaron en la forma
prevista en el artículo 85 de la LPAC (once en el periodo fiscalizado), el BE tiene constancia del
abono de la sanción, ya que el justificante de pago se aporta por los expedientados y queda
incorporado al expediente sancionador.
II.2.4.4. SITUACIÓN DE LA DEUDA POR SANCIONES EN LA CNMV
2.227. La deuda por sanciones pecuniarias de la CNMV pendientes de cobrar, a 31 de enero de
2020, ascendía a 5.293.150 euros. A esa misma fecha no existía ningún expediente de devolución
de ingresos pendiente de tramitar como consecuencia de sentencias estimatorias de recursos de
los sancionados.
2.228. A 31 de enero de 2020 la Comisión no tenía ningún expediente de devolución pendiente de
tramitar por su parte para instar la devolución a la DEH correspondiente. Por lo que respecta a las
sanciones que, por sentencia firme, hay que devolver, la intervención de la CNMV se limita en
estos casos a instar la devolución, puesto que el ingreso se realizó en el Tesoro Público, en el

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Núm. 57