III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34810
del Consejo de la CNMC de ejercicios distintos pero referidas a la misma sanción). En el proceso
de cálculo se depuraron las sanciones para las que se pudo identificar que habían sido anuladas o
que habían sido pagadas. Todo lo anterior también pone de manifiesto que la entidad no tenía una
manera rápida, eficaz y fiable de obtener el importe de las sanciones cobradas y pendientes de
cobro a una fecha determinada.
2.218. Con las consideraciones señaladas en los puntos anteriores, en el ámbito sancionador de
la competencia la deuda por sanciones pecuniarias pendientes de cobrar, a 14 de octubre de
2020, ascendía a 1.012.463.459 euros. Sin embargo, la gran mayoría (un 87 %, por importe de
889.161.314 euros) de esta deuda pendiente de cobro estaba suspendida judicialmente. De esta
deuda suspendida judicialmente 763.834.137 euros correspondían a sanciones recurridas en vía
contencioso-administrativa pendientes de resolución; y 125.327.177 euros correspondían a deuda
por sanciones que habían sido suspendidas y ya se encontraban recurridas en casación ante el
TS. La deuda exigible por sanciones en distintas situaciones de gestión de cobro era
aproximadamente el 10 % de la deuda total, 105.514.408 euros; y había deuda por importe de
4.021.747 euros y 13.765.990 euros, respectivamente, que correspondía a sancionados que
estaban declarados insolventes y en concurso de acreedores.
2.219. Como se ha indicado, la CNMC carecía, en sus distintos ámbitos sancionadores, de un
inventario de las sanciones pendientes de cobro u otra forma de control o seguimiento sobre el
cumplimiento de sus sanciones por los sancionados. La información que tenía la CNMC sobre el
cobro de sus sanciones en periodo ejecutivo en los distintos ámbitos sectoriales era la que podían
solicitar de sus comunicaciones ocasionales con las DEH o la AEAT. En el ámbito de la
competencia su información sobre el cobro de sus sanciones se limitaba a la que podía obtener
directamente de la aplicación INTECO, que no es a tiempo real sobre el ingreso de las sanciones
ni permite conocer el proceso y la situación de cobro de las sanciones no abonadas. La
información en el caso de sancionados que residan en el extranjero desaparece de los informes
de INTECO una vez que finaliza el periodo de pago voluntario.
II.2.4.2. SITUACIÓN DE LA DEUDA POR SANCIONES EN LA AEPD
2.220. A 31 de enero de 2020 la AEPD tenía contabilizados derechos pendientes de cobro
derivados de sanciones impuestas por importe de 10.323.557 euros, que se correspondían a 195
procedimientos sancionadores. A esa misma fecha no existía ningún expediente de devolución de
ingresos pendiente de tramitar como consecuencia de sentencias estimatorias de recursos de los
sancionados contra las sanciones de la AEPD.
2.221. A 7 de julio de 2020 se habían ingresado solo 539.828 euros de los derechos pendientes
de cobro a 31 de enero (el 5 % del total). A esa fecha apenas se había cobrado nada de los
derechos pendientes de cobro que estaban en vía ejecutiva (seguían pendientes de cobro
6.840.612 euros en vía ejecutiva) y se encontraba suspendida por haber sido recurrida deuda por
importe de 908.000 euros. Desde el 31 de enero de 2020 hasta el 7 de julio de 2020 la Agencia
dio de baja en su contabilidad derechos pendientes de cobro sin ingreso por importe de 1.115.068
euros.
2.222. Esta cuantía relevante de cancelación de deuda sin ingreso se debió fundamentalmente a
la prescripción de sanciones, por importe de 729.813 euros. Una parte relevante de esta
prescripción (el 25 %) correspondió a sancionados extranjeros, para los que la AEAT no asumió la
gestión del cobro en vía ejecutiva, por lo que transcurrido el periodo de pago voluntario no se
realizaron otras gestiones de cobro sobre estas sanciones y acabó prescribiendo la deuda (este
problema ya se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización sobre la AEPD aprobado por el
Tribunal en 2019). El resto de deuda cancelada sin ingreso provenía de insolvencias de los
sancionados (comunicadas por la AEAT) por importe de 315.655 euros, y por estimación de
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34810
del Consejo de la CNMC de ejercicios distintos pero referidas a la misma sanción). En el proceso
de cálculo se depuraron las sanciones para las que se pudo identificar que habían sido anuladas o
que habían sido pagadas. Todo lo anterior también pone de manifiesto que la entidad no tenía una
manera rápida, eficaz y fiable de obtener el importe de las sanciones cobradas y pendientes de
cobro a una fecha determinada.
2.218. Con las consideraciones señaladas en los puntos anteriores, en el ámbito sancionador de
la competencia la deuda por sanciones pecuniarias pendientes de cobrar, a 14 de octubre de
2020, ascendía a 1.012.463.459 euros. Sin embargo, la gran mayoría (un 87 %, por importe de
889.161.314 euros) de esta deuda pendiente de cobro estaba suspendida judicialmente. De esta
deuda suspendida judicialmente 763.834.137 euros correspondían a sanciones recurridas en vía
contencioso-administrativa pendientes de resolución; y 125.327.177 euros correspondían a deuda
por sanciones que habían sido suspendidas y ya se encontraban recurridas en casación ante el
TS. La deuda exigible por sanciones en distintas situaciones de gestión de cobro era
aproximadamente el 10 % de la deuda total, 105.514.408 euros; y había deuda por importe de
4.021.747 euros y 13.765.990 euros, respectivamente, que correspondía a sancionados que
estaban declarados insolventes y en concurso de acreedores.
2.219. Como se ha indicado, la CNMC carecía, en sus distintos ámbitos sancionadores, de un
inventario de las sanciones pendientes de cobro u otra forma de control o seguimiento sobre el
cumplimiento de sus sanciones por los sancionados. La información que tenía la CNMC sobre el
cobro de sus sanciones en periodo ejecutivo en los distintos ámbitos sectoriales era la que podían
solicitar de sus comunicaciones ocasionales con las DEH o la AEAT. En el ámbito de la
competencia su información sobre el cobro de sus sanciones se limitaba a la que podía obtener
directamente de la aplicación INTECO, que no es a tiempo real sobre el ingreso de las sanciones
ni permite conocer el proceso y la situación de cobro de las sanciones no abonadas. La
información en el caso de sancionados que residan en el extranjero desaparece de los informes
de INTECO una vez que finaliza el periodo de pago voluntario.
II.2.4.2. SITUACIÓN DE LA DEUDA POR SANCIONES EN LA AEPD
2.220. A 31 de enero de 2020 la AEPD tenía contabilizados derechos pendientes de cobro
derivados de sanciones impuestas por importe de 10.323.557 euros, que se correspondían a 195
procedimientos sancionadores. A esa misma fecha no existía ningún expediente de devolución de
ingresos pendiente de tramitar como consecuencia de sentencias estimatorias de recursos de los
sancionados contra las sanciones de la AEPD.
2.221. A 7 de julio de 2020 se habían ingresado solo 539.828 euros de los derechos pendientes
de cobro a 31 de enero (el 5 % del total). A esa fecha apenas se había cobrado nada de los
derechos pendientes de cobro que estaban en vía ejecutiva (seguían pendientes de cobro
6.840.612 euros en vía ejecutiva) y se encontraba suspendida por haber sido recurrida deuda por
importe de 908.000 euros. Desde el 31 de enero de 2020 hasta el 7 de julio de 2020 la Agencia
dio de baja en su contabilidad derechos pendientes de cobro sin ingreso por importe de 1.115.068
euros.
2.222. Esta cuantía relevante de cancelación de deuda sin ingreso se debió fundamentalmente a
la prescripción de sanciones, por importe de 729.813 euros. Una parte relevante de esta
prescripción (el 25 %) correspondió a sancionados extranjeros, para los que la AEAT no asumió la
gestión del cobro en vía ejecutiva, por lo que transcurrido el periodo de pago voluntario no se
realizaron otras gestiones de cobro sobre estas sanciones y acabó prescribiendo la deuda (este
problema ya se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización sobre la AEPD aprobado por el
Tribunal en 2019). El resto de deuda cancelada sin ingreso provenía de insolvencias de los
sancionados (comunicadas por la AEAT) por importe de 315.655 euros, y por estimación de
cve: BOE-A-2023-6150
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