III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34809
voluntaria o de la denegación de la suspensión de la sanción). Siete sanciones impuestas entre
2014 y 2016, por importe de 368.275 euros, estaban datadas por insolvencias.
2.213. En este ámbito sancionador la CNMC, durante el periodo fiscalizado y con posterioridad al
mismo, tuvo que tramitar dos expedientes de devoluciones de ingresos correspondientes a dos
sanciones (una de 2016 y otra de 2017) en las que el sancionado abonó una cantidad superior a
la que finalmente le correspondía. En uno de los casos la AN cambió la calificación de la infracción
de muy grave a leve y redujo la sanción en 4.950.000 euros. En ambos casos, los
correspondientes expedientes de devolución de ingresos contaban con la resolución de
devolución del Presidente de la Comisión reconociendo el derecho a la devolución del sancionado,
y con la notificación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que procediera a
realizar las actuaciones necesarias para la citada devolución de ingresos indebidos. Después de
esta tramitación la CNMC no ha recibido ninguna información del Tesoro sobre el estado de las
devoluciones.
2.214. En el ámbito sancionador del sector postal había tres sanciones pendientes de cobro a 31
de enero de 2020 que totalizaban 141.146 euros. Las tres sanciones pendientes de cobro estaban
en periodo ejecutivo y la CNMC había solicitado a las DEH competentes en función del domicilio
de los sancionados el inicio del procedimiento de apremio.
2.215. En el ámbito sancionador de la energía había 58 sanciones pendientes de cobro a fecha 31
de enero de 2020 que totalizaban 56.821.660 euros de deuda. El 78 % de esta deuda (44.320.895
euros) estaba suspendida judicialmente y provenía de dos resoluciones sancionadoras (una de
2015 y otra de 2019) que se encontraban recurridas en vía contencioso-administrativa y para las
que se había concedido la suspensión cautelar del pago. Otras cinco sanciones, que sumaban el
12 % del importe total de la deuda, aunque también habían sido recurridas por los sancionados,
ya habían sido objeto de sentencias desestimatorias y estaban apremiadas para su cobro. Había
40 sanciones firmes de importes menores (todas ellas totalizaban el 9 % de la deuda señalada)
que no habían sido recurridas por los sancionados ni pagadas en periodo voluntario y habían sido
enviadas por la CNMC a las DEH correspondientes para el cobro en ejecutiva. El 1 % restante del
importe de la deuda pendiente de cobrar a la fecha señalada se correspondía con once sanciones
en situaciones diversas, algunas recurridas y pendientes de sentencia, de resolver la solicitud de
suspensión cautelar, etc.
2.216. En el ámbito sancionador de la competencia, como ya se ha señalado, la gestión de cobro
de las sanciones se realiza a través de la aplicación INTECO, que no está interrelacionada para
traspasar la información sobre la situación de cobro de las sanciones con la aplicación WECO que
utiliza la CNMC para la gestión de los expedientes sancionadores. Por lo tanto, la entidad ha ido
actualizando la información sobre el cobro de las sanciones que aparece en WECO de forma
manual con la información obtenida de INTECO. La CNMC carece de una base de datos
específica o un informe “ad hoc” en WECO que permita obtener la situación de cobro de todos los
sancionados de los distintos procedimientos sancionadores. En definitiva la CNMC no cuenta con
un inventario de la deuda pendiente de cobro por las sanciones que impone en el ámbito de la
competencia.
2.217. Este Tribunal ha obtenido la deuda pendiente de cobro en este ámbito sancionador a una
fecha determinada depurando y analizando los listados que se pueden obtener de la aplicación
WECO. Para este cálculo se ha tenido en cuenta que en los casos de responsabilidad solidaria
por las sanciones la cuantía de la deuda se encontraba duplicada, triplicada, o incluso repetida en
mayor grado en función del número de responsables solidarios. También se ha tenido en cuenta
que había casos frecuentes de recálculo de las sanciones inicialmente impuestas, como
consecuencia de sentencias judiciales que anulaban la sanción inicialmente impuesta, obligando a
la CNMC a calcular de nuevo su cuantía. En muchos de estos casos la aplicación también
reflejaba la misma sanción por duplicado con la cuantía inicial y la modificada (varias resoluciones
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34809
voluntaria o de la denegación de la suspensión de la sanción). Siete sanciones impuestas entre
2014 y 2016, por importe de 368.275 euros, estaban datadas por insolvencias.
2.213. En este ámbito sancionador la CNMC, durante el periodo fiscalizado y con posterioridad al
mismo, tuvo que tramitar dos expedientes de devoluciones de ingresos correspondientes a dos
sanciones (una de 2016 y otra de 2017) en las que el sancionado abonó una cantidad superior a
la que finalmente le correspondía. En uno de los casos la AN cambió la calificación de la infracción
de muy grave a leve y redujo la sanción en 4.950.000 euros. En ambos casos, los
correspondientes expedientes de devolución de ingresos contaban con la resolución de
devolución del Presidente de la Comisión reconociendo el derecho a la devolución del sancionado,
y con la notificación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que procediera a
realizar las actuaciones necesarias para la citada devolución de ingresos indebidos. Después de
esta tramitación la CNMC no ha recibido ninguna información del Tesoro sobre el estado de las
devoluciones.
2.214. En el ámbito sancionador del sector postal había tres sanciones pendientes de cobro a 31
de enero de 2020 que totalizaban 141.146 euros. Las tres sanciones pendientes de cobro estaban
en periodo ejecutivo y la CNMC había solicitado a las DEH competentes en función del domicilio
de los sancionados el inicio del procedimiento de apremio.
2.215. En el ámbito sancionador de la energía había 58 sanciones pendientes de cobro a fecha 31
de enero de 2020 que totalizaban 56.821.660 euros de deuda. El 78 % de esta deuda (44.320.895
euros) estaba suspendida judicialmente y provenía de dos resoluciones sancionadoras (una de
2015 y otra de 2019) que se encontraban recurridas en vía contencioso-administrativa y para las
que se había concedido la suspensión cautelar del pago. Otras cinco sanciones, que sumaban el
12 % del importe total de la deuda, aunque también habían sido recurridas por los sancionados,
ya habían sido objeto de sentencias desestimatorias y estaban apremiadas para su cobro. Había
40 sanciones firmes de importes menores (todas ellas totalizaban el 9 % de la deuda señalada)
que no habían sido recurridas por los sancionados ni pagadas en periodo voluntario y habían sido
enviadas por la CNMC a las DEH correspondientes para el cobro en ejecutiva. El 1 % restante del
importe de la deuda pendiente de cobrar a la fecha señalada se correspondía con once sanciones
en situaciones diversas, algunas recurridas y pendientes de sentencia, de resolver la solicitud de
suspensión cautelar, etc.
2.216. En el ámbito sancionador de la competencia, como ya se ha señalado, la gestión de cobro
de las sanciones se realiza a través de la aplicación INTECO, que no está interrelacionada para
traspasar la información sobre la situación de cobro de las sanciones con la aplicación WECO que
utiliza la CNMC para la gestión de los expedientes sancionadores. Por lo tanto, la entidad ha ido
actualizando la información sobre el cobro de las sanciones que aparece en WECO de forma
manual con la información obtenida de INTECO. La CNMC carece de una base de datos
específica o un informe “ad hoc” en WECO que permita obtener la situación de cobro de todos los
sancionados de los distintos procedimientos sancionadores. En definitiva la CNMC no cuenta con
un inventario de la deuda pendiente de cobro por las sanciones que impone en el ámbito de la
competencia.
2.217. Este Tribunal ha obtenido la deuda pendiente de cobro en este ámbito sancionador a una
fecha determinada depurando y analizando los listados que se pueden obtener de la aplicación
WECO. Para este cálculo se ha tenido en cuenta que en los casos de responsabilidad solidaria
por las sanciones la cuantía de la deuda se encontraba duplicada, triplicada, o incluso repetida en
mayor grado en función del número de responsables solidarios. También se ha tenido en cuenta
que había casos frecuentes de recálculo de las sanciones inicialmente impuestas, como
consecuencia de sentencias judiciales que anulaban la sanción inicialmente impuesta, obligando a
la CNMC a calcular de nuevo su cuantía. En muchos de estos casos la aplicación también
reflejaba la misma sanción por duplicado con la cuantía inicial y la modificada (varias resoluciones
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Núm. 57