III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34808

II.2.4. Situación de la deuda por sanciones en cada una de las entidades
II.2.4.1. SITUACIÓN DE LA DEUDA POR SANCIONES EN LA CNMC
2.209. Para analizar la deuda de la CNMC pendiente de cobro se han tomado los datos del sector
de la competencia a 14 de octubre de 2020 y de los restantes ámbitos sectoriales a 31 de enero
de 2020. Los motivos por los que los datos se refieren a fechas distintas en el sector de la
competencia se explicarán más adelante dentro de este subepígrafe II.2.4.1. La agrupación de la
deuda por sanciones pecuniarias pendientes de cobrar en todos los ámbitos sancionadores de la
CNMC ascendía, en las fechas señaladas, a 1.084.506.746 euros, aunque la mayor parte de ella
(más del 87 %) estaba suspendida judicialmente (946.076.215 euros). El desglose de esta deuda
por sectores figura en el Cuadro 7.
Cuadro 7: Deuda pendiente de cobro en los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC
En euros

Deuda pendiente de cobro
Deuda suspendida
judicialmente

Audiovisual
1.370.006

Telecomunicaciones
13.710.475

Postal
141.146

Energía
56.821.660

Competencia
1.012.463.459

1.094.006

11.500.000

-

44.320.895

889.161.314

Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de la información obtenida de la entidad

2.210. Como ya se ha señalado, el proceso de gestión de cobro de las sanciones es diferente en
los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC y, por ello, no es homogénea la información que
la entidad tiene sobre las sanciones pendientes de cobro en cada uno de los ámbitos
sancionadores. En los sectores audiovisual y de telecomunicaciones la entidad tiene los datos
sobre la deuda pendiente en periodo voluntario que gestiona ella misma, y también la información
proporcionada por la AEAT sobre la deuda en periodo ejecutivo (es una información periódica y
más de los cobros en vía ejecutiva que del estado de gestión de esta deuda). En los ámbitos
sancionadores de energía y postal también existe información sobre la deuda por sanciones
pendientes de cobro en periodo voluntario, pero la información sobre el estado de la deuda en vía
ejecutiva depende de las comunicaciones con las correspondientes DEH de los domicilios de los
sancionados. En el ámbito sancionador de la competencia la información disponible para la
entidad es la que puede obtener de las consultas a la aplicación INTECO, que ya se ha analizado
en varios puntos de este Informe.

2.212. En el ámbito sancionador de telecomunicaciones las sanciones pendientes de cobro a 31
de enero de 2020 eran 24, ascendiendo el importe total de las mismas a 13.710.475 euros. Cuatro
de estas sanciones no cobradas habían sido recurridas por los sancionados y estaban pendientes
de sentencia. Las dos de mayor importe, que sumaban 11.500.000 euros, estaban suspendidas
judicialmente, mientras que las otras dos no estaban suspendidas y habían sido objeto de
apremio. Otras trece sanciones pendientes de cobro eran firmes, por no haber sido recurridas o
porque ya había sentencia desestimatoria firme de los recursos, y estaban en periodo ejecutivo de
cobro (por importe de 1.745.200 euros). El tiempo medio que tardó la CNMC en enviar estas
deudas pendientes a apremio fue cercano al año (308 días desde el fin del plazo de pago en vía

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

2.211. En el ámbito sancionador del sector audiovisual había tres sanciones pendientes de cobro
a 31 de enero de 2020 por 1.370.006 euros. La mayor parte de esta deuda estaba suspendida
judicialmente, una de las tres sanciones por importe de 1.094.006 euros estaba suspendida
cautelarmente y pendiente de resolución judicial (en casación ante el TS); las otras dos sanciones
habían sido apremiadas y enviadas para su cobro a la AEAT, de las cuales una fue recurrida por
el sancionado en vía contencioso-administrativa y denegada su suspensión, por lo que estaba en
gestión de cobro ya en vía ejecutiva (el tiempo desde la denegación de la suspensión hasta el
envío a apremio fue de 261 días), y en la otra el sancionado fue declarado insolvente por la AEAT.