III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34802

2.181. Para el mejor desarrollo de estas funciones el BE utiliza, desde julio de 2017, la aplicación
INTECO, de conformidad con el artículo 6.3 de la citada Orden. Desde un punto de vista
operativo, el uso que el BE hace de esta aplicación comienza con la emisión de los documentos
de ingreso (modelo 069, salvo en el caso de sancionados extranjeros, en el que utiliza el modelo
074) que se proporcionan a los sancionados para que puedan realizar el pago. El BE adjunta
estos documentos de pago en el momento de la propuesta de resolución aplicando a los importes
las reducciones establecidas en el artículo 85 de la LPAC para que los interesados puedan
terminar el procedimiento de acuerdo con las previsiones de este artículo. Si no se utiliza esta
posibilidad el BE adjunta de nuevo los documentos de pago en el momento de la resolución
sancionadora, para que los sancionados puedan realizar el ingreso de la sanción en periodo
voluntario. Estos documentos de pago se anexan a un escrito que se remite a los sancionados
informándoles de los plazos para el ingreso de la deuda en período voluntario, de conformidad con
lo establecido en la LGT. Los ingresos se realizan a través de las entidades colaboradoras del
Tesoro sin la utilización de cuentas bancarias de la entidad fiscalizada.
2.182. La fecha de notificación de los documentos de ingreso la introduce el BE en la aplicación
INTECO, que automáticamente calcula el período voluntario de pago, tras cuya finalización el
estado de la deuda pasa a “contraído” en la aplicación y comienza la vía de apremio. De esta
forma el BE comunica a la DEH competente los datos necesarios para la contabilización de la
deuda y su recaudación, de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de
junio. Si tras notificar el modelo 069 el sancionado recurriese judicialmente la resolución
sancionadora solicitando la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción, la
aplicación permite al BE indicar dicha circunstancia en INTECO. En este caso, el BE suspende la
ejecución de la deuda, y si el juzgado deniega la suspensión debe volver a notificar el modelo de
pago 069, indicando en la aplicación INTECO la nueva fecha de notificación e iniciándose un
nuevo período voluntario de pago. Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario se
trasladan las deudas a la AEAT para su cobro en vía ejecutiva.
2.183. El BE utiliza este sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones
pecuniarias a través de INTECO desde julio de 2017. Su aplicación supuso un mayor control y
automatización de estos procesos por parte del BE. Con anterioridad a esta fecha, la División de
Expedientes Sancionadores y Colaboración con Órganos Jurisdiccionales del BE informaba por
escrito a la DEH competente de los datos de la deuda y de cada sancionado; y eran las DEH las
que se hacían cargo de todo el proceso de notificación, gestión y recaudación de las sanciones.
La gestión del cobro a través de INTECO supuso mayor conocimiento y control por parte del BE
del cumplimiento de sus sanciones, aunque sería deseable que la información que obtiene de
INTECO y la información sobre la situación del cobro de las sanciones en vía ejecutiva que se
tiene de la AEAT fuera más completa (véase el subepígrafe II.2.4.3 de este Informe).
II.2.2.4. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN LA CNMV
2.184. Los fondos generados por las sanciones pecuniarias impuestas por la CNMV son titularidad
del Tesoro Público y no constituyen recursos de la propia CNMV, por lo que su ingreso se produce
directamente en el Tesoro Público formando parte de los ingresos de la AGE. La recaudación de
las sanciones pecuniarias de la CNMV se realiza a través de las DEH de los domicilios de los
sancionados en periodo voluntario, y de la AEAT en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo
3.1.b del RGR. La imposición de las sanciones pecuniarias por la CNMV y las actuaciones de
gestión de cobro de las mismas no han tenido reflejo alguno en la contabilidad de la entidad, y su
participación en la recaudación de esas sanciones se ha limitado a las actuaciones que se
explican en los puntos siguientes de este Informe.
2.185. En los apartados 1 a 3 del artículo 2 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el RGR en lo relativo a los recursos no tributarios, se establece que la
recaudación y contabilización de los recursos procedentes de estas sanciones corresponde a la

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