III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34803

DEH en cuyo ámbito territorial de competencia resida el deudor. La referida Orden limita la
actuación de la CNMV en la recaudación de las sanciones pecuniarias que impone, como órgano
gestor de las mismas, a la notificación a los deudores de la resolución sancionadora haciéndoles
el requerimiento de pago en el periodo de ingreso voluntario. Asimismo, la CNMV también debe
comunicar a las DEH competentes para la recaudación de las sanciones los derechos liquidados
por las mismas, su notificación a los deudores y demás aspectos del procedimiento que puedan
ser relevantes para su cobro.
2.186. La CNMV utiliza, desde mayo de 2017, la aplicación INTECO, de conformidad con el
artículo 6.3 de la citada Orden. Desde un punto de vista operativo, el uso que la CNMV hace de
esta aplicación comienza con la emisión de los documentos de ingreso (modelo 069, salvo en el
caso de sancionados extranjeros, en el que utiliza el modelo 074) que se proporcionan a los
sancionados para que puedan realizar el pago. En el caso de la CNMV estos documentos de pago
se remiten por los instructores tras la notificación de la incoación, cuando el expedientado solicite
acogerse al pago voluntario, aplicando a los importes las reducciones establecidas en el art. 85 de
la LPAC para que los interesados puedan terminar el procedimiento de acuerdo con las
previsiones de este artículo. Si no se utiliza esta posibilidad la CNMV adjunta de nuevo los
documentos de pago en el momento en el que consta que la multa está en situación de cobro,
para que los sancionados puedan realizar el ingreso de la sanción en periodo voluntario (cuando
se tiene constancia de la no interposición de recurso de alzada, o si se interpone, cuando se ha
resuelto y se tiene constancia de la no interposición de recurso contencioso-administrativo o, si
este se interpone, cuando se tiene constancia de que no ha solicitado medidas cautelares en el
escrito de interposición o, si se solicitan, cuando se tiene constancia de la desestimación por la
AN). Junto con los documentos de pago se informa a los sancionados de los plazos para el
ingreso de la deuda en período voluntario, de conformidad con lo establecido en la LGT. Los
ingresos se realizan a través de las entidades colaboradoras del Tesoro sin la utilización de
cuentas bancarias de la entidad fiscalizada.
2.187. La CNMV, como órgano competente para emitir la liquidación del recurso, emite y notifica a
los expedientados los documentos de ingreso a través de la aplicación INTECO para el pago de
las sanciones en período voluntario, en los mismos términos que se han descrito para el BE. La
fecha de notificación de los documentos de ingreso la introduce la CNMV en la aplicación
INTECO, que automáticamente calcula el período voluntario de pago, tras cuya finalización el
estado de la deuda pasa a “contraído” en la aplicación y comienza la vía de apremio. La CNMV
comunica a la DEH competente los datos necesarios para la contabilización de la deuda y su
recaudación, de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario se trasladan las deudas a la AEAT para su
cobro en vía ejecutiva.
2.188. La aplicación del sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones
pecuniarias a través de INTECO, desde mayo de 2017, supuso un mayor control y automatización
de estos procesos por parte de la CNMV. Con anterioridad a esta fecha la CNMV se limitaba a
remitir a la DEH correspondiente los datos requeridos para el inicio del procedimiento de cobro.
Una vez remitidos los datos, solo en algunos supuestos se ha recibido en la CNMV información
relativa a la situación de cobro de las sanciones impuestas, bien por haber sido facilitada por la
DEH, bien por comunicar los propios expedientados el pago de las multas. La gestión del cobro a
través de INTECO supuso para la CNMV un mayor conocimiento y control sobre el cobro de sus
sanciones aunque, como ya se ha señalado en otros puntos de este Informe, la información que
se puede obtener de INTECO y la información sobre la situación del cobro de las sanciones en vía
ejecutiva que se recibe de la AEAT sigue siendo insuficiente.

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57