III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34801
2.176. Una vez confeccionados los listados finales (“certificados de descubierto”), todos ellos se
enviaron a la firma de la Directora y del Jefe de contabilidad, y ya firmados se extrajo un archivo
de texto de cada uno de ellos, desde el SIC, para su envío a la sede electrónica de la AEAT. La
AEAT ha devuelto todos los listados al día siguiente dando el visto bueno y comunicando las
incidencias detectadas. Este tipo de incidencias en las que la AEAT plantea inconvenientes para
el cobro de las sanciones se produjo, principalmente, en relación a sancionados residentes en el
extranjero. Los listados con el visto bueno de la AEAT se han cargado tanto en SIGRID como en
SIC y se han reconocido los derechos por el recargo de apremio en contabilidad. En ambos
ejercicios la AEAT no ha dado el visto bueno a todas las liquidaciones apremiables por distintos
motivos, siendo los más frecuentes los errores en el NIF y en el nombre de los sancionados.
2.177. La AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo elaborada manualmente con la
información obtenida de las comunicaciones realizadas mensualmente por la AEAT sobre la
realización de la deuda de los sancionados (importe recaudado, ingresado, devoluciones y coste
del servicio). En base a esta información se controló el cobro de las sanciones remitidas a la
AEAT y se reflejaron los movimientos contables. No existía base de datos ni otra forma de control
o conocimiento de la situación de las sanciones que aún permanecían en la AEAT pendientes de
recaudación11.
2.178. En 2017 el total de deudas con la AEPD enviadas para su recaudación a la AEAT y con el
visto bueno de esta fue de solo 87. En 2017 se realizaron solo cinco envíos, muy distanciados y
únicamente por deudas vencidas hasta el 21 de abril de 2017. El importe a recaudar era de
1.470.658 euros, al que hay que sumar el importe total apremiado por esas deudas que ascendió
a 344.233 euros. En 2018 el total de deudas con la AEPD enviadas para su recaudación a la
AEAT fue de 171 y se realizaron ocho envíos con listados de sanciones para su cobro. El importe
de las sanciones a recaudar era de 2.624.631 euros y el importe total apremiado por esas deudas
ascendió a 642.583 euros.
II.2.2.3. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN EL BANCO DE
ESPAÑA
2.180. En los apartados 1 a 3 del artículo 2 de la Orden PRE/1064/2016 de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el RGR en lo relativo a los recursos no tributarios, se establece que la
recaudación y contabilización de los recursos procedentes de estas sanciones corresponde a la
DEH en cuyo ámbito territorial de competencia resida el deudor. La referida Orden limita la
actuación del BE en la recaudación de las sanciones pecuniarias que impone, como órgano gestor
de las mismas, a la notificación a los deudores de la resolución sancionadora haciéndoles el
requerimiento de pago en el periodo de ingreso voluntario. Asimismo, el BE también debe
comunicar a las DEH competentes para la recaudación de las sanciones los derechos liquidados
por las mismas, su notificación a los deudores y demás aspectos del procedimiento que puedan
ser relevantes para su cobro.
La AEPD señala en sus alegaciones que, a raíz del informe del Tribunal de Cuentas referido al periodo
2016-2017, desde agosto de 2019 solicita mensualmente a la AEAT un fichero de deuda pendiente que se
coteja con la relación de deudores que refleja la aplicación contable SIC3.
11
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
2.179. Los recursos generados por las sanciones pecuniarias impuestas por el BE son titularidad
del Tesoro Público, de conformidad con el artículo 114.1 de la LOSSEC, y su recaudación se ha
realizado a través de las DEH de los domicilios de los sancionados en periodo voluntario, y de la
AEAT en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 3.1.b del RGR. La imposición de las
sanciones pecuniarias por el BE y las actuaciones de gestión de cobro de las mismas no han
tenido reflejo alguno en la contabilidad de la entidad, y su participación en la recaudación de esas
sanciones se ha limitado a las actuaciones que se explican en los puntos siguientes de este
Informe.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34801
2.176. Una vez confeccionados los listados finales (“certificados de descubierto”), todos ellos se
enviaron a la firma de la Directora y del Jefe de contabilidad, y ya firmados se extrajo un archivo
de texto de cada uno de ellos, desde el SIC, para su envío a la sede electrónica de la AEAT. La
AEAT ha devuelto todos los listados al día siguiente dando el visto bueno y comunicando las
incidencias detectadas. Este tipo de incidencias en las que la AEAT plantea inconvenientes para
el cobro de las sanciones se produjo, principalmente, en relación a sancionados residentes en el
extranjero. Los listados con el visto bueno de la AEAT se han cargado tanto en SIGRID como en
SIC y se han reconocido los derechos por el recargo de apremio en contabilidad. En ambos
ejercicios la AEAT no ha dado el visto bueno a todas las liquidaciones apremiables por distintos
motivos, siendo los más frecuentes los errores en el NIF y en el nombre de los sancionados.
2.177. La AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo elaborada manualmente con la
información obtenida de las comunicaciones realizadas mensualmente por la AEAT sobre la
realización de la deuda de los sancionados (importe recaudado, ingresado, devoluciones y coste
del servicio). En base a esta información se controló el cobro de las sanciones remitidas a la
AEAT y se reflejaron los movimientos contables. No existía base de datos ni otra forma de control
o conocimiento de la situación de las sanciones que aún permanecían en la AEAT pendientes de
recaudación11.
2.178. En 2017 el total de deudas con la AEPD enviadas para su recaudación a la AEAT y con el
visto bueno de esta fue de solo 87. En 2017 se realizaron solo cinco envíos, muy distanciados y
únicamente por deudas vencidas hasta el 21 de abril de 2017. El importe a recaudar era de
1.470.658 euros, al que hay que sumar el importe total apremiado por esas deudas que ascendió
a 344.233 euros. En 2018 el total de deudas con la AEPD enviadas para su recaudación a la
AEAT fue de 171 y se realizaron ocho envíos con listados de sanciones para su cobro. El importe
de las sanciones a recaudar era de 2.624.631 euros y el importe total apremiado por esas deudas
ascendió a 642.583 euros.
II.2.2.3. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN EL BANCO DE
ESPAÑA
2.180. En los apartados 1 a 3 del artículo 2 de la Orden PRE/1064/2016 de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el RGR en lo relativo a los recursos no tributarios, se establece que la
recaudación y contabilización de los recursos procedentes de estas sanciones corresponde a la
DEH en cuyo ámbito territorial de competencia resida el deudor. La referida Orden limita la
actuación del BE en la recaudación de las sanciones pecuniarias que impone, como órgano gestor
de las mismas, a la notificación a los deudores de la resolución sancionadora haciéndoles el
requerimiento de pago en el periodo de ingreso voluntario. Asimismo, el BE también debe
comunicar a las DEH competentes para la recaudación de las sanciones los derechos liquidados
por las mismas, su notificación a los deudores y demás aspectos del procedimiento que puedan
ser relevantes para su cobro.
La AEPD señala en sus alegaciones que, a raíz del informe del Tribunal de Cuentas referido al periodo
2016-2017, desde agosto de 2019 solicita mensualmente a la AEAT un fichero de deuda pendiente que se
coteja con la relación de deudores que refleja la aplicación contable SIC3.
11
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
2.179. Los recursos generados por las sanciones pecuniarias impuestas por el BE son titularidad
del Tesoro Público, de conformidad con el artículo 114.1 de la LOSSEC, y su recaudación se ha
realizado a través de las DEH de los domicilios de los sancionados en periodo voluntario, y de la
AEAT en periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 3.1.b del RGR. La imposición de las
sanciones pecuniarias por el BE y las actuaciones de gestión de cobro de las mismas no han
tenido reflejo alguno en la contabilidad de la entidad, y su participación en la recaudación de esas
sanciones se ha limitado a las actuaciones que se explican en los puntos siguientes de este
Informe.