III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34800

un convenio con la AEAT, que va ingresando las cantidades que recauda de los sancionados en la
cuenta para sanciones de la AEPD, a cambio de la remuneración prevista en el convenio.
2.172. La AEPD tenía en el periodo fiscalizado cinco cuentas bancarias, una en el Banco de
España y otras cuatro en una entidad financiera nacional. Las cuentas operativas en esta entidad
financiera se clasificaban según su finalidad y una de ellas era la cuenta para el ingreso de las
sanciones. El número de las personas autorizadas para la disposición de fondos de las citadas
cuentas ha sido elevado en algunos momentos del periodo fiscalizado, aunque se redujo a partir
de 2018, y las comunicaciones a las entidades financieras de las autorizaciones y bajas de firmas
de esas personas se ha retrasado mucho, en algunos casos, con respecto al alta o la baja del
empleado público en su puesto9.
2.173. La AEPD incluye en sus resoluciones sancionadoras información sobre la ejecutividad de la
sanción, los plazos para el pago voluntario, la cuenta bancaria donde realizar el pago (cuya
titularidad es de la AEPD) y los posibles recursos que puede interponer el sancionado de acuerdo
a la normativa vigente. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin haberse realizado el ingreso
de la sanción, si no se ha concedido la suspensión de la ejecutividad de la sanción en vía
contencioso-administrativa, se abre el periodo ejecutivo para el cobro de las deudas. Como el
interesado puede solicitar la suspensión de la sanción en vía contencioso-administrativa la AEPD
suele retener el envío a apremio de las deudas durante un plazo aproximado de cuatro meses, por
cuestiones de seguridad jurídica y de eficiencia, al considerar que este es el plazo que viene
tardando la AN en comunicar la apertura de pieza separada de suspensión en vía judicial.
2.174. Los cobros en periodo ejecutivo se pueden realizar por la propia AEPD si aún no se ha
trasladado la gestión de cobro de la sanción a la AEAT. Si ya se ha trasladado la gestión los
cobros se hacen por la AEAT por cuenta de la AEPD, en virtud del convenio suscrito entre ambas
Agencias el 26 de febrero de 2009. El listado de liquidaciones apremiables se envía a la AEAT de
forma electrónica para su validación, para posteriormente enviar las providencias de apremio con
la liquidación del recargo del periodo ejecutivo por la AEPD para su notificación al deudor.
2.175. En virtud del convenio suscrito con la AEAT, la AEPD debe remitir periódicamente listados
de deudas que no han sido abonadas por los sancionados, para que la AEAT gestione el cobro de
estas sanciones de acuerdo con la normativa que rige el pago de las deudas tributarias. El
convenio establece que la AEPD debe remitir, como máximo una vez al mes, un fichero que
contenga los deudores apremiables al Departamento de Recaudación de la AEAT, aunque
durante el periodo fiscalizado estas remisiones no se hicieron de manera periódica. La AEAT ha
cumplido esta periodicidad y ha remitido todos los meses, por correo electrónico, el escrito con la
recaudación de ese mes, detallando los ingresos y los costes e indicando si ha habido
devoluciones, anulaciones, cancelaciones e intereses. En los casos en los que el saldo ha
resultado positivo para la AEPD, la AEAT ha procedido a su ingreso en la cuenta de la AEPD.
Cuando el saldo resultó negativo para la AEPD ha procedido a su compensación en el mes
siguiente. El cobro del coste de servicio que realizó la AEAT se ha ajustado a lo establecido en el
convenio10.

A pesar de lo señalado por la entidad en sus alegaciones, los datos obtenidos en la fiscalización ponen de
manifiesto que en algunas ocasiones se produjeron retrasos en la comunicación a las entidades financieras
de las bajas de algunos empleados autorizados para la disposición de fondos. El problema del número de
personas autorizadas deriva de la permanencia simultánea como tales, durante algunos periodos, de
personas que habían causado baja en la AEPD junto con las nuevas que se dieron de alta.
10 La AEPD señala en sus alegaciones que no existe obligación legal de que los envíos deban ser
necesariamente mensuales. Sin embargo, este punto del Informe no atribuye a la entidad incumplimiento
alguno. Únicamente pone de manifiesto la falta de periodicidad de los envíos en la medida en que esta
circunstancia puede afectar a la antigüedad de las deudas remitidas a la AEAT y, por ello, a la gestión de su
cobro.

cve: BOE-A-2023-6150
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