III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34799
la posibilidad de generar una reserva con un porcentaje de los ingresos que genere, en la cuantía
que anualmente se señale. De este modo se podría obtener una gestión más rentable de los
fondos públicos, ajustar mejor a los gastos el presupuesto de ingresos de la entidad, y disminuir
los medios tanto personales como económicos que la entidad destina a la gestión presupuestaria
y a los cobros de las sanciones que impone; y el Tesoro Público sería el titular de estos recursos
(como en el resto de las entidades fiscalizadas en este Informe) y el encargado de su
recaudación. Aunque no forma parte de los objetivos de la presente fiscalización la comprobación
del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en aquel Informe de fiscalización de la
AEPD, puede afirmarse que no se tiene conocimiento de que el sistema de financiación de la
entidad haya sido modificado8.
2.169. Como se analizó en el citado Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, a
partir de la entrada en vigor de la LPAC la entidad pasó a reconocer los derechos de cobro en el
momento en que se producía la notificación del acuerdo de inicio de cada procedimiento
sancionador, en lugar de hacerlo en el de la notificación de la resolución sancionadora. El
reconocimiento de los derechos de cobro por el importe total de la sanción prevista en el momento
del inicio del procedimiento sancionador dio lugar a que se adelantase indebidamente su
contabilización y se produjese un incremento relevante, pero inadecuado, de su cuantía, y a
importes relevantes de anulaciones de liquidaciones como consecuencia del cobro de las
sanciones ya reconocidas por su totalidad con las reducciones previstas en el art. 85 de la LPAC,
así como de los procedimientos instruidos que concluían sin sanción (pero para los cuales ya se
había reconocido el derecho a cobrarla).
2.170. Este modo de contabilización de los derechos de cobro derivados de las sanciones supuso
el incumplimiento de la normativa que regula la contabilización de estos derechos, contenida en
los documentos de principios contables públicos aprobados por la Comisión de principios y
normas contables públicas (actual Comisión de Contabilidad Pública) durante el periodo
fiscalizado. En este sentido, la incorrecta contabilización de estas operaciones supuso una
salvedad a la opinión favorable sobre las cuentas de 2016 y 2017 expuesta en aquel Informe de
fiscalización de la AEPD. A partir de 2019, la AEPD ha cambiado el momento de contabilización
del reconocimiento de los derechos de cobro derivados de las sanciones que impone, pasando a
contabilizar los citados derechos con el ingreso de la sanción, en los casos de terminación de los
procedimientos previstos en el artículo 85 de la LPAC, o bien cuando se notifica la resolución
sancionadora, en los casos de terminación ordinaria de los procedimientos.
2.171. La circunstancia de que los ingresos derivados de las sanciones de la AEPD sean recursos
propios de la entidad provoca también que el procedimiento de gestión de cobro de sus sanciones
sea distinto al de las demás entidades fiscalizadas. La AEPD cobra sus sanciones en cuentas
propias de la entidad en periodo voluntario. En periodo ejecutivo cobra las sanciones en virtud de
Aunque la AEPD señala en sus alegaciones que su sistema de financiación actual ha resultado adecuado,
este Tribunal ya ha razonado, en el Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, y en este
mismo Informe, que un posible cambio de este sistema, en el sentido que se propone, facilitaría la mejora
de la gestión de la tesorería, ajustaría mejor los gastos al presupuesto de ingresos y permitiría una
economía de medios. Por otro lado, no puede aceptarse el argumento, implícito en las alegaciones, de que
solo el sistema actual de financiación garantiza la independencia de la Agencia. Debe reiterarse, a este
respecto, que la AEPD es la única de las cuatro entidades fiscalizadas para la que los ingresos que genera
en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios, de forma que las tres restantes se
financian mediante el mismo sistema que se propone para la AEPD, sin que se pueda considerar que este
sistema haya afectado a la independencia funcional de ninguna de ellas. Debe tenerse en cuenta, por otra
parte, que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ha aprobado
el 10 de diciembre de 2020 una resolución referida a aquel Informe de fiscalización en la que, además de
asumir su contenido, insta al gobierno a “realizar un estudio de viabilidad para el cambio en la
presupuestación y financiación de la Agencia Española de Protección de Datos, que sin perder
independencia, mejore y clarifique la contabilidad presupuestaria”.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
8
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34799
la posibilidad de generar una reserva con un porcentaje de los ingresos que genere, en la cuantía
que anualmente se señale. De este modo se podría obtener una gestión más rentable de los
fondos públicos, ajustar mejor a los gastos el presupuesto de ingresos de la entidad, y disminuir
los medios tanto personales como económicos que la entidad destina a la gestión presupuestaria
y a los cobros de las sanciones que impone; y el Tesoro Público sería el titular de estos recursos
(como en el resto de las entidades fiscalizadas en este Informe) y el encargado de su
recaudación. Aunque no forma parte de los objetivos de la presente fiscalización la comprobación
del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en aquel Informe de fiscalización de la
AEPD, puede afirmarse que no se tiene conocimiento de que el sistema de financiación de la
entidad haya sido modificado8.
2.169. Como se analizó en el citado Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, a
partir de la entrada en vigor de la LPAC la entidad pasó a reconocer los derechos de cobro en el
momento en que se producía la notificación del acuerdo de inicio de cada procedimiento
sancionador, en lugar de hacerlo en el de la notificación de la resolución sancionadora. El
reconocimiento de los derechos de cobro por el importe total de la sanción prevista en el momento
del inicio del procedimiento sancionador dio lugar a que se adelantase indebidamente su
contabilización y se produjese un incremento relevante, pero inadecuado, de su cuantía, y a
importes relevantes de anulaciones de liquidaciones como consecuencia del cobro de las
sanciones ya reconocidas por su totalidad con las reducciones previstas en el art. 85 de la LPAC,
así como de los procedimientos instruidos que concluían sin sanción (pero para los cuales ya se
había reconocido el derecho a cobrarla).
2.170. Este modo de contabilización de los derechos de cobro derivados de las sanciones supuso
el incumplimiento de la normativa que regula la contabilización de estos derechos, contenida en
los documentos de principios contables públicos aprobados por la Comisión de principios y
normas contables públicas (actual Comisión de Contabilidad Pública) durante el periodo
fiscalizado. En este sentido, la incorrecta contabilización de estas operaciones supuso una
salvedad a la opinión favorable sobre las cuentas de 2016 y 2017 expuesta en aquel Informe de
fiscalización de la AEPD. A partir de 2019, la AEPD ha cambiado el momento de contabilización
del reconocimiento de los derechos de cobro derivados de las sanciones que impone, pasando a
contabilizar los citados derechos con el ingreso de la sanción, en los casos de terminación de los
procedimientos previstos en el artículo 85 de la LPAC, o bien cuando se notifica la resolución
sancionadora, en los casos de terminación ordinaria de los procedimientos.
2.171. La circunstancia de que los ingresos derivados de las sanciones de la AEPD sean recursos
propios de la entidad provoca también que el procedimiento de gestión de cobro de sus sanciones
sea distinto al de las demás entidades fiscalizadas. La AEPD cobra sus sanciones en cuentas
propias de la entidad en periodo voluntario. En periodo ejecutivo cobra las sanciones en virtud de
Aunque la AEPD señala en sus alegaciones que su sistema de financiación actual ha resultado adecuado,
este Tribunal ya ha razonado, en el Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, y en este
mismo Informe, que un posible cambio de este sistema, en el sentido que se propone, facilitaría la mejora
de la gestión de la tesorería, ajustaría mejor los gastos al presupuesto de ingresos y permitiría una
economía de medios. Por otro lado, no puede aceptarse el argumento, implícito en las alegaciones, de que
solo el sistema actual de financiación garantiza la independencia de la Agencia. Debe reiterarse, a este
respecto, que la AEPD es la única de las cuatro entidades fiscalizadas para la que los ingresos que genera
en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios, de forma que las tres restantes se
financian mediante el mismo sistema que se propone para la AEPD, sin que se pueda considerar que este
sistema haya afectado a la independencia funcional de ninguna de ellas. Debe tenerse en cuenta, por otra
parte, que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ha aprobado
el 10 de diciembre de 2020 una resolución referida a aquel Informe de fiscalización en la que, además de
asumir su contenido, insta al gobierno a “realizar un estudio de viabilidad para el cambio en la
presupuestación y financiación de la Agencia Española de Protección de Datos, que sin perder
independencia, mejore y clarifique la contabilidad presupuestaria”.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
8