III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34798

función del domicilio de los sancionados. En el periodo fiscalizado, transcurrido el plazo de pago
de estas sanciones en período voluntario la CNMC procede a solicitar el cobro de la sanción por
vía de apremio, mediante escritos firmados por el Secretario del Consejo dirigidos a las DEH
correspondientes al domicilio de los sancionados. Las DEH procesan manualmente estos recursos
como liquidaciones no contraías desde la aplicación INTECO. De este modo, el recurso queda
incorporado al SIC y, a partir de la contabilización del correspondiente derecho no tributario, opera
la gestión en vía ejecutiva del cobro.
2.164. En el periodo fiscalizado no se ha producido una comunicación adecuada y fluida entre las
DEH de las distintas provincias y la CNMC que permitiese un seguimiento de la situación de cobro
de estas sanciones. La información que tenía registrada la CNMC en su aplicativo WECO sobre la
situación del cobro en vía ejecutiva de las sanciones de los ámbitos sancionadores postal y de la
energía no siempre mostraba la situación real del mismo. La información recibida por la CNMC y
disponible en su aplicación WECO es diferente según las comunicaciones con las distintas DEH.
Así, en algunos expedientes examinados se han producido comunicaciones formales y/o
informales y distinto intercambio de información con las DEH y en otros casos no. Por otro lado,
los derechos de cobro derivados de las sanciones impuestas por la CNMC en estos ámbitos se
dieron de alta en el SIC por las DEH sin que la CNMC los diera de baja en sus registros contables
después de remitirlos para su exacción por vía de apremio.
II.2.2.2. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN LA AEPD
2.165. La LOPD incluye entre los recursos con los que cuenta la Agencia para el cumplimiento de
sus fines a los ingresos que genere en el ejercicio de su potestad sancionadora. Esta es una
singularidad de la AEPD en relación con todas las demás entidades fiscalizadas, que determina
que el modo de contabilización y gestión del cobro de las sanciones en esta entidad sea diferente
al de las demás. Durante el periodo fiscalizado la AEPD financió su actividad y funcionamiento,
prácticamente de manera exclusiva, con los ingresos generados por el ejercicio de su potestad
sancionadora.
2.166. En el caso de la AEPD, al ser recursos propios, los ingresos derivados de las sanciones se
incluyen en las previsiones de los presupuestos de ingresos de cada año. Las previsiones de
ingresos derivados de sanciones se cuantificaron en 9.000.000 de euros en 2017 y 9.127.610
euros en 2018. Los derechos reconocidos netos por sanciones ascendieron a 21.393.799 euros
en 2017 y 9.232.903 euros en 2018; y la recaudación efectiva por sanciones fue de 14.111.566
euros y 10.842.708 euros, respectivamente. Por lo tanto, los ingresos reales derivados de las
sanciones que impuso la AEPD superaron las previsiones realizadas en su presupuesto en los
dos ejercicios fiscalizados.
2.167. Esta singularidad de la forma de financiación de la AEPD explica las principales
magnitudes económicas y contables de la entidad. Los importes de tesorería y derechos
pendientes de cobro suponen más del 95 % del total del activo de la entidad (que carece de sede
propia y de otro inmovilizado material relevante). Además, como los ingresos derivados de las
sanciones que impone han venido excediendo casi todos los años a los gastos presupuestados,
los saldos de tesorería de la entidad son muy importantes. Al cierre de cada uno de los ejercicios
fiscalizados estos saldos de tesorería alcanzaban los 66.034.291 euros en 2017 y 65.747.465
euros en 2018.
2.168. El Informe de fiscalización de la AEPD, ejercicios 2016-2017, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2019, ya puso de manifiesto que la AEPD tenía unos
excedentes de tesorería muy relevantes de los que apenas obtiene rentabilidades financieras,
mientras el Tesoro Público se debe financiar a costes mucho más elevados; y señaló que una
posible alternativa al modo de financiación de la AEPD podría ser que la Agencia se financiase,
principalmente, con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado, compatible con

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57