III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34797
de las cuentas abiertas en las entidades de crédito. En el caso del sector de la energía, en el que
la gestión de la cuenta restringida de ingresos en la que se cobran las sanciones en periodo
voluntario se lleva por la propia dirección de instrucción (desde la unidad de gestión económica),
las transferencias de los importes cobrados al Tesoro Público se realizaron, durante el periodo
fiscalizado, trimestralmente. Previamente a la realización de la transferencia, y en función de la
cantidad a transferir por la dirección de energía, se realiza una propuesta de mandamiento de
pago (firmada por el Presidente, o por la Secretaria General si la cuantía era inferior a 250.000
euros).
2.158. En el caso de los restantes ámbitos sectoriales, en los que la Secretaría General se
encarga de la gestión de la cuenta restringida de ingresos en la que se cobran las sanciones en
periodo voluntario, la transferencia al Tesoro Público se realiza inmediatamente después del cobro
de la sanción correspondiente.
2.159. En consecuencia, en el periodo fiscalizado no existía un procedimiento de tesorería
uniforme que regulase el mecanismo para la transferencia de los fondos no propios recaudados
para el Tesoro Público y, también en este aspecto, las distintas direcciones sectoriales actuaron
de forma diferente. No obstante, la CNMC está elaborando en la actualidad un procedimiento de
tesorería que contemplará, entre otros aspectos, los mecanismos para la transferencia de los
fondos no propios recaudados para el Tesoro Público, tanto por tasas como los ingresos por
sanciones.
2.160. El procedimiento de gestión de cobro de las sanciones en vía ejecutiva también es
diferente en los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC. Estas asimetrías en el
procedimiento para la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las sanciones que son competencia
de la CNMC según el ámbito sectorial al que se refieran, al igual que se ha señalado respecto de
las diferencias en su contabilización y en la transferencia de los fondos, dificultan el control interno
de las sanciones.
2.161. En el sector audiovisual y de telecomunicaciones el cobro en vía ejecutiva de las sanciones
se realiza en base a un convenio firmado entre la extinta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) y la AEAT (Resolución de 10 de marzo de 2009, del Departamento de
Recaudación de la AEAT, por la que se publica el Convenio suscrito con la CMT para la
recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente). Aunque solo
estaba previsto para la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público en el
ámbito de las telecomunicaciones este convenio se aplica también en el ámbito del sector
audiovisual.
2.162. En el periodo fiscalizado se produjo un cambio en el procedimiento de elaboración de las
providencias de apremio dictadas para la recaudación en periodo ejecutivo de las sanciones
impuestas en los sectores audiovisual y de telecomunicaciones, que resolvió deficiencias en su
tramitación. A partir de octubre de 2018 es la Secretaria General de la CNMC la que dicta las
providencias de apremio para el cobro de estas sanciones, en virtud de una delegación del
Presidente de la CNMC, a quien corresponde la competencia (Resolución de 5 de octubre de
2018, de la Presidencia de la CNMC, por la que se aprueba la delegación de la firma de ciertos
actos en el ámbito de la gestión tributaria en periodo ejecutivo en el titular de la Secretaría General
de la CNMC). Con anterioridad a esta fecha las providencias de apremio se dictaban por la
Directora de telecomunicaciones y sector audiovisual, aunque sin la necesaria cobertura para ello,
ya que se utilizaba una delegación de competencias de 9 de marzo de 2015 que solo se refería a
tasas, y otra delegación de firma de 18 de julio de 2013 a la directora de administración de la CMT
que tampoco se refería a la competencia para dictar providencias de apremio, sino solo para la
modificación, suspensión y anulación del procedimiento de apremio.
2.163. En el sector postal y de la energía el cobro en vía ejecutiva de las sanciones no se realiza
en virtud de un convenio con la AEAT, sino que se encarga a las DEH de cada provincia en
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34797
de las cuentas abiertas en las entidades de crédito. En el caso del sector de la energía, en el que
la gestión de la cuenta restringida de ingresos en la que se cobran las sanciones en periodo
voluntario se lleva por la propia dirección de instrucción (desde la unidad de gestión económica),
las transferencias de los importes cobrados al Tesoro Público se realizaron, durante el periodo
fiscalizado, trimestralmente. Previamente a la realización de la transferencia, y en función de la
cantidad a transferir por la dirección de energía, se realiza una propuesta de mandamiento de
pago (firmada por el Presidente, o por la Secretaria General si la cuantía era inferior a 250.000
euros).
2.158. En el caso de los restantes ámbitos sectoriales, en los que la Secretaría General se
encarga de la gestión de la cuenta restringida de ingresos en la que se cobran las sanciones en
periodo voluntario, la transferencia al Tesoro Público se realiza inmediatamente después del cobro
de la sanción correspondiente.
2.159. En consecuencia, en el periodo fiscalizado no existía un procedimiento de tesorería
uniforme que regulase el mecanismo para la transferencia de los fondos no propios recaudados
para el Tesoro Público y, también en este aspecto, las distintas direcciones sectoriales actuaron
de forma diferente. No obstante, la CNMC está elaborando en la actualidad un procedimiento de
tesorería que contemplará, entre otros aspectos, los mecanismos para la transferencia de los
fondos no propios recaudados para el Tesoro Público, tanto por tasas como los ingresos por
sanciones.
2.160. El procedimiento de gestión de cobro de las sanciones en vía ejecutiva también es
diferente en los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC. Estas asimetrías en el
procedimiento para la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las sanciones que son competencia
de la CNMC según el ámbito sectorial al que se refieran, al igual que se ha señalado respecto de
las diferencias en su contabilización y en la transferencia de los fondos, dificultan el control interno
de las sanciones.
2.161. En el sector audiovisual y de telecomunicaciones el cobro en vía ejecutiva de las sanciones
se realiza en base a un convenio firmado entre la extinta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) y la AEAT (Resolución de 10 de marzo de 2009, del Departamento de
Recaudación de la AEAT, por la que se publica el Convenio suscrito con la CMT para la
recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente). Aunque solo
estaba previsto para la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público en el
ámbito de las telecomunicaciones este convenio se aplica también en el ámbito del sector
audiovisual.
2.162. En el periodo fiscalizado se produjo un cambio en el procedimiento de elaboración de las
providencias de apremio dictadas para la recaudación en periodo ejecutivo de las sanciones
impuestas en los sectores audiovisual y de telecomunicaciones, que resolvió deficiencias en su
tramitación. A partir de octubre de 2018 es la Secretaria General de la CNMC la que dicta las
providencias de apremio para el cobro de estas sanciones, en virtud de una delegación del
Presidente de la CNMC, a quien corresponde la competencia (Resolución de 5 de octubre de
2018, de la Presidencia de la CNMC, por la que se aprueba la delegación de la firma de ciertos
actos en el ámbito de la gestión tributaria en periodo ejecutivo en el titular de la Secretaría General
de la CNMC). Con anterioridad a esta fecha las providencias de apremio se dictaban por la
Directora de telecomunicaciones y sector audiovisual, aunque sin la necesaria cobertura para ello,
ya que se utilizaba una delegación de competencias de 9 de marzo de 2015 que solo se refería a
tasas, y otra delegación de firma de 18 de julio de 2013 a la directora de administración de la CMT
que tampoco se refería a la competencia para dictar providencias de apremio, sino solo para la
modificación, suspensión y anulación del procedimiento de apremio.
2.163. En el sector postal y de la energía el cobro en vía ejecutiva de las sanciones no se realiza
en virtud de un convenio con la AEAT, sino que se encarga a las DEH de cada provincia en
cve: BOE-A-2023-6150
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