III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34796
Secretaría General informa a la Asesoría Jurídica, que procede a incluir la información en el
expediente sancionador correspondiente. Mensualmente se elabora un informe para la unidad de
contabilidad en el que se ofrece información de las sanciones ingresadas para su contabilización
como recursos de otros entes.
2.153. En el ámbito de transportes y del sector postal se ha abierto muy recientemente una cuenta
específica para la recaudación de sanciones. El personal de la dirección de transportes y sector
postal tiene acceso a la cuenta para verificar la fecha de ingreso de la sanción impuesta y para
verificar que ese ingreso se ha realizado dentro del periodo voluntario de pago. El personal de la
Secretaría General contabiliza esos ingresos y realiza periódicamente el traspaso de los fondos al
Tesoro Público.
2.154. En cuanto a la contabilización de estas operaciones en los ámbitos distintos del de la
competencia, cuando se produce el cobro de una sanción se revisa si el derecho a cobro ya está
contabilizado o no. En el caso de que no se hubiera contabilizado el derecho previamente, el
cobro se contabiliza como de contraído simultáneo; en el caso de que el cobro fuera de una
sanción cuyo derecho ya se había contabilizado, la recaudación se contabiliza como cobros de
contraído previo. Al final de cada ejercicio se comprueban las sanciones que a esa fecha
estuvieran pendientes de cobro y, en su caso, se reconocen los derechos por dichas sanciones,
siempre que no estén recurridas ni los deudores hayan sido declarados insolventes por la AEAT.
2.155. Por lo tanto, el saldo de los deudores por la administración de recursos por cuenta de otros
entes públicos en cada ejercicio fiscalizado está formado por las sanciones impuestas que al
cierre del ejercicio quedan pendientes de cobro. La valoración de estos activos se realiza por su
valor nominal. Sin embargo, no se incluye en estos saldos el importe de las sanciones recurridas,
en atención al tiempo que transcurre entre la imposición de la sanción y la resolución de los
recursos. No obstante, en la cuenta anual de cada ejercicio, como información adicional a la
memoria, se indica el total de las sanciones que están pendientes de cobro y su situación
(informando de si han sido o no recurridas las sanciones).
2.156. En consecuencia, este Tribunal considera que la CNMC no ha contabilizado, en los
ejercicios fiscalizados, los derechos de cobro por sanciones de acuerdo al principio de imagen fiel,
ya que el reconocimiento contable de los derechos de cobro derivados de las sanciones debe
realizarse cuando sea ejecutivo el acto de imposición de la sanción. En los ejercicios fiscalizados
se cobraron derechos que todavía no habían sido contabilizados, y solo al final de cada ejercicio
se comprobaron todos los derechos de cobro pendientes de contabilización. Durante cada uno de
los ejercicios hubo derechos de cobro liquidados y devengados que no aparecieron hasta el final
del ejercicio en los estados financieros contables de la CNMC, lo que va en contra del principio de
devengo e imagen fiel. A cierre de los ejercicios 2017 y 2018, la CNMC presenta en sus estados
contables una infravaloración de los derechos pendientes de cobro por sanciones contabilizados
de 54.071.796 euros y 39.345.802 euros, respectivamente; como consecuencia de la no
contabilización de las sanciones que se encontraban recurridas judicialmente. No obstante, la
entidad ha indicado que el criterio de contabilización se ha cambiado en el ejercicio 2019, de tal
forma que a partir de este ejercicio ya se contabilizan como derechos pendientes de cobro
aquellas sanciones pendientes de cobro que se encuentran recurridas judicialmente.
2.157. En estos ámbitos de actuación regulatoria y sancionadora distintos de la competencia, en
los que se utilizan, como se ha señalado, cuentas restringidas de ingresos para el cobro de las
sanciones en periodo voluntario, los importes cobrados por la CNMC tienen que ser transferidos a
la cuenta del Tesoro en el BE (Resolución de 26 de febrero de 2007 de la IGAE y la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera). Para la transferencia al Tesoro Público se tramitan
propuestas de mandamiento de pago que firman, según su cuantía, la Secretaria General o el
Presidente de la entidad (Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Presidencia, de delegación
de competencias). La orden efectiva de traspaso de fondos se realiza por firma de los apoderados
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34796
Secretaría General informa a la Asesoría Jurídica, que procede a incluir la información en el
expediente sancionador correspondiente. Mensualmente se elabora un informe para la unidad de
contabilidad en el que se ofrece información de las sanciones ingresadas para su contabilización
como recursos de otros entes.
2.153. En el ámbito de transportes y del sector postal se ha abierto muy recientemente una cuenta
específica para la recaudación de sanciones. El personal de la dirección de transportes y sector
postal tiene acceso a la cuenta para verificar la fecha de ingreso de la sanción impuesta y para
verificar que ese ingreso se ha realizado dentro del periodo voluntario de pago. El personal de la
Secretaría General contabiliza esos ingresos y realiza periódicamente el traspaso de los fondos al
Tesoro Público.
2.154. En cuanto a la contabilización de estas operaciones en los ámbitos distintos del de la
competencia, cuando se produce el cobro de una sanción se revisa si el derecho a cobro ya está
contabilizado o no. En el caso de que no se hubiera contabilizado el derecho previamente, el
cobro se contabiliza como de contraído simultáneo; en el caso de que el cobro fuera de una
sanción cuyo derecho ya se había contabilizado, la recaudación se contabiliza como cobros de
contraído previo. Al final de cada ejercicio se comprueban las sanciones que a esa fecha
estuvieran pendientes de cobro y, en su caso, se reconocen los derechos por dichas sanciones,
siempre que no estén recurridas ni los deudores hayan sido declarados insolventes por la AEAT.
2.155. Por lo tanto, el saldo de los deudores por la administración de recursos por cuenta de otros
entes públicos en cada ejercicio fiscalizado está formado por las sanciones impuestas que al
cierre del ejercicio quedan pendientes de cobro. La valoración de estos activos se realiza por su
valor nominal. Sin embargo, no se incluye en estos saldos el importe de las sanciones recurridas,
en atención al tiempo que transcurre entre la imposición de la sanción y la resolución de los
recursos. No obstante, en la cuenta anual de cada ejercicio, como información adicional a la
memoria, se indica el total de las sanciones que están pendientes de cobro y su situación
(informando de si han sido o no recurridas las sanciones).
2.156. En consecuencia, este Tribunal considera que la CNMC no ha contabilizado, en los
ejercicios fiscalizados, los derechos de cobro por sanciones de acuerdo al principio de imagen fiel,
ya que el reconocimiento contable de los derechos de cobro derivados de las sanciones debe
realizarse cuando sea ejecutivo el acto de imposición de la sanción. En los ejercicios fiscalizados
se cobraron derechos que todavía no habían sido contabilizados, y solo al final de cada ejercicio
se comprobaron todos los derechos de cobro pendientes de contabilización. Durante cada uno de
los ejercicios hubo derechos de cobro liquidados y devengados que no aparecieron hasta el final
del ejercicio en los estados financieros contables de la CNMC, lo que va en contra del principio de
devengo e imagen fiel. A cierre de los ejercicios 2017 y 2018, la CNMC presenta en sus estados
contables una infravaloración de los derechos pendientes de cobro por sanciones contabilizados
de 54.071.796 euros y 39.345.802 euros, respectivamente; como consecuencia de la no
contabilización de las sanciones que se encontraban recurridas judicialmente. No obstante, la
entidad ha indicado que el criterio de contabilización se ha cambiado en el ejercicio 2019, de tal
forma que a partir de este ejercicio ya se contabilizan como derechos pendientes de cobro
aquellas sanciones pendientes de cobro que se encuentran recurridas judicialmente.
2.157. En estos ámbitos de actuación regulatoria y sancionadora distintos de la competencia, en
los que se utilizan, como se ha señalado, cuentas restringidas de ingresos para el cobro de las
sanciones en periodo voluntario, los importes cobrados por la CNMC tienen que ser transferidos a
la cuenta del Tesoro en el BE (Resolución de 26 de febrero de 2007 de la IGAE y la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera). Para la transferencia al Tesoro Público se tramitan
propuestas de mandamiento de pago que firman, según su cuantía, la Secretaria General o el
Presidente de la entidad (Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Presidencia, de delegación
de competencias). La orden efectiva de traspaso de fondos se realiza por firma de los apoderados
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57