III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34795

2.148. El órgano de la CNMC encargado de las comunicaciones entre la entidad y las DEH para el
conocimiento y control de estos procedimientos de cobro de las sanciones es, principalmente, la
Subdirección de Vigilancia de la Dirección de Competencia. El conocimiento y control de la
situación del cobro de las sanciones se realiza mediante consultas en la aplicación INTECO, que
permite a la CNMC conocer los ingresos realizados por los sancionados y su fecha. En WECO (la
aplicación interna de la CNMC) se refleja la situación en la que se encuentra la gestión del cobro
de las sanciones según la información obtenida de INTECO (pago de multa, completo o
fraccionado, situación concursal de la empresa, devolución de la multa, actuaciones en apremio
realizadas por la AEAT, etc.). Sin embargo, esta información es limitada, ya que INTECO ofrece
los datos de las deudas que han sido ingresadas, pero respecto de las no ingresadas no ofrece
todos los datos sobre el grado de avance en el proceso de cobro y la situación del deudor una vez
que la deuda pasa a periodo ejecutivo para ser cobrada por la AEAT.
2.149. La gestión del cobro de las sanciones y su contabilización es diferente en los demás
sectores regulatorios y ámbitos sancionadores de la CNMC. En estos ámbitos sancionadores la
gestión y el cobro de las sanciones sí tiene reflejo en la contabilidad de la entidad y existen
cuentas restringidas de recaudación de la CNMC en las que se puede realizar el ingreso de las
sanciones en periodo voluntario. La entidad contabiliza estos recursos como recursos de otros
entes públicos (cuentas del subgrupo 45 “Deudores y acreedores por administración de recursos
por cuenta de otros entes públicos”) al ser recursos del Tesoro; y en el periodo fiscalizado existían
tres cuentas bancarias de la CNMC (una para el sector audiovisual y de telecomunicaciones, otra
para el postal y otra para el de energía) en las que se podían efectuar los ingresos en periodo
voluntario de las sanciones impuestas en cada uno de estos ámbitos.
2.150. A diferencia del ámbito de la competencia, en los demás ámbitos sancionadores de la
CNMC la competencia para la gestión de cobro en período voluntario corresponde a la propia
entidad y los ingresos que realicen los sancionados en este periodo deben efectuarlos en cuentas
restringidas de la CNMC. Las notificaciones de las resoluciones sancionadoras dictadas en estos
ámbitos indican a los sancionados los plazos de ingreso de la sanción impuesta en periodo
voluntario así como la cuenta bancaria de la CNMC en la que deben efectuar el ingreso. El
seguimiento de los cobros en período voluntario de estas sanciones involucra a distintas unidades
de la CNMC, fundamentalmente, a la Asesoría Jurídica, a la Secretaría General y a la unidad de
instrucción correspondiente.
2.151. En el ámbito sancionador de la energía, la unidad de gestión económica de esa dirección
lleva a cabo la gestión de la cuenta en la que se solicitan los ingresos en periodo voluntario de las
sanciones. Esta unidad realiza desde esta cuenta restringida de ingresos transferencias periódicas
al Tesoro de los recursos que recauda por el cobro de las sanciones impuestas en este ámbito. El
cobro de las sanciones se comunica a la Asesoría Jurídica, que procede a incluir esa información
en el expediente sancionador correspondiente. Asimismo, la información sobre los cobros
realizados en el ejercicio se envía a la Secretaría General de la CNMC para que proceda a su
contabilización como recursos de otros entes.
2.152. En el caso del sector de las telecomunicaciones y audiovisual existe una unidad de tasas y
sanciones en la propia dirección con funciones similares a las descritas en el punto anterior. Esa
unidad es la encargada de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de
telecomunicaciones, y también realiza el control de los ingresos por las sanciones impuestas en
este ámbito, así como la remisión a la AEAT de la deuda generada, tanto en tributos (tasas) como
en sanciones, cuando es necesaria su recaudación en vía ejecutiva. No obstante, en el caso del
sector de telecomunicaciones y audiovisual la gestión de la cuenta de sanciones abierta en la
correspondiente entidad de crédito la realiza el personal de la Secretaría General, que es la que
informa a la unidad de tasas y sanciones de que se ha producido algún ingreso. La unidad de
tasas y sanciones verifica que efectivamente se trata de una sanción y elabora un informe al
efecto. Una vez que se ha comprobado cuál es la sanción que ha sido ingresada, el personal de la

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Núm. 57